Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400909

5. FERREIRA, MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA DE MORDAZA, FERREIRA; conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de MORDAZA, saldria el 26 de noviembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO 6. SIMIC, RADOSLAV o RADOSLAV, SIMIC; conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de MORDAZA, saldria el 08 de diciembre de 2009. 7. ROLANDAS, VAICKUS o HOLANDAS, VAICKUS o VAICKUS ROLANDAS; conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de MORDAZA, saldria el 16 de noviembre de 2009. 8. MORDAZA MORDAZA, JOSE; conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de MORDAZA, saldria el 04 de septiembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE MORDAZA 9. BLICK, MORDAZA o MORDAZA, BLICK o BLIK, LARISSA; conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de MORDAZA, saldria el 02 de octubre de 2009. 10. DHASHINA MOTHI, MORDAZA MORDAZA o DHASHINA MORTHI, MORDAZA ANNE; conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 06 meses de pena privativa de MORDAZA, saldria el 05 de noviembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CALLAO 11. PANKOVICH, EDVYN o PANKOVICH, EDVIN; conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 10 meses de pena privativa de MORDAZA, saldria el 03 de septiembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHORRILLOS 12. TRAFFA, MORDAZA o MORDAZA TRAFFA; conmutarle de 06 anos 08 meses a 02 anos 11 meses de pena privativa de MORDAZA, saldria el 09 de septiembre de 2009. Articulo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolucion, quedando impedidos de ingresar nuevamente al pais. Articulo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 dias contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su MORDAZA, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia

384560-18

Implementan las "Casas de la Justicia" a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0147-2009-JUS
MORDAZA, 13 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, en sus articulos 4º, 5º y 6º, establece

que el Ministerio de Justicia tiene por finalidad velar por la vigencia del MORDAZA de la ley, el derecho y la justicia, correspondiendole promover una eficiente y pronta administracion de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Publico y otras entidades, teniendo como funciones el centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; igualmente, formula las politicas, normas, planes y programas de alcance nacional del Sector Justicia, asi como supervisa y evalua su cumplimiento; Que, los articulos 4º y 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, disponen que son objetivos del Ministerio de Justicia, entre otros, fortalecer el Estado de Derecho y el Acceso a la Justicia; reforzar las coordinaciones con los organismos vinculados a la administracion de justicia, a fin que la informacion juridicolegal y mecanismos de acceso a la justicia esten al alcance de todos; conducir las acciones para la ejecucion y control de los recursos publicos en forma eficiente y eficaz, que permita el desarrollo institucional; asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento juridico; promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion; establece los objetivos sectoriales, formula y dirige las politicas del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, establece en su articulo 2º que el Sistema de Defensa Juridica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Publicos ejercen la defensa juridica del Estado y cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia; Que, en su Exposicion ante el Congreso de la Republica del 10 de agosto ultimo, denominada "Por un Peru con orden democratico e inclusion social" el Presidente del Consejo de Ministros anuncio entre las acciones que fortaleceran el MORDAZA de acercar el Estado a la poblacion, la implementacion de MORDAZA de Justicia que integraran en un solo espacio, los servicios brindados por el Ministerio de Justicia y otros sectores; entre ellos, consultorios juridicos populares, defensoria de oficio, defensoria del pensionista, conciliacion, extrajudicial, arbitraje popular, procuraduria publica y difusion de derechos humanos; Que, en efecto, como se aprecia de la normativa MORDAZA citada, corresponde al Ministerio de Justicia servir a los ciudadanos acercando la justicia a sus realidades, en virtud al mandato constitucional previsto en el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru que preve como uno de los deberes del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia; Que, en tal sentido, resulta necesario ejecutar actividades que se orienten a promocionar, de manera efectiva y permanente, el Acceso a la Justicia a los ciudadanos, principalmente a los de escasos recursos, facilitandoles el acceso a los servicios brindados desde el Sector Justicia, tales como la Defensoria de Oficio, Consultorios Juridicos Populares, Conciliacion Extrajudicial Gratuita, Centro de Arbitraje Popular, Defensa del Pensionista, Sistema Peruano de Informacion Juridica, Registros Publicos e incluso aquellos relacionados con funciones que correspondan al Consejo de Defensa Juridica del Estado; Que, para ello, corresponde al Ministerio de Justicia implementar las denominadas "Casas de la Justicia", a fin de prestar en ellas los servicios que brinda e incluso los que brindan otras entidades estatales, previa suscripcion de los respectivos convenios de colaboracion interinstitucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Legislativo Nº 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Implementar las "Casas de la Justicia" a nivel nacional, a traves de los cuales se brindaran los servicios del Ministerio de Justicia y de las entidades publicas que suscriban los respectivos convenios de colaboracion interinstitucional correspondientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.