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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400909 5. FERREIRA, SIMONE DE FATIMA o SIMONE DE FATIMA, FERREIRA; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 26 de noviembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO 6. SIMIC, RADOSLAV o RADOSLAV, SIMIC; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 08 de diciembre de 2009. 7. ROLANDAS, VAICKUS o HOLANDAS, VAICKUS o VAICKUS ROLANDAS; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 16 de noviembre de 2009. 8. ALONSO ANTONIO, JOSE; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 04 de septiembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE ZARATE 9. BLICK, LARISSA o LARISSA, BLICK o BLIK, LARISSA; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 02 de octubre de 2009. 10. DHASHINA MOTHI, GERALDINE ANNE o DHASHINA MORTHI, GERALDINE ANNE; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 05 de noviembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CALLAO 11. PANKOVICH, EDVYN o PANKOVICH, EDVIN; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad, saldría el 03 de septiembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE EJECUCION DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHORRILLOS 12. TRAFFA, LUCIA o LUCIA TRAFFA; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 11 meses de pena privativa de libertad, saldría el 09 de septiembre de 2009. Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 384560-18 Implementan las “Casas de la Justicia” a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0147-2009-JUS Lima, 13 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, en sus artículos 4º, 5º y 6º, establece que el Ministerio de Justicia tiene por fi nalidad velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia, correspondiéndole promover una efi ciente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades, teniendo como funciones el centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; igualmente, formula las políticas, normas, planes y programas de alcance nacional del Sector Justicia, así como supervisa y evalúa su cumplimiento; Que, los artículos 4º y 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, disponen que son objetivos del Ministerio de Justicia, entre otros, fortalecer el Estado de Derecho y el Acceso a la Justicia; reforzar las coordinaciones con los organismos vinculados a la administración de justicia, a fi n que la información jurídico- legal y mecanismos de acceso a la justicia estén al alcance de todos; conducir las acciones para la ejecución y control de los recursos públicos en forma efi ciente y efi caz, que permita el desarrollo institucional; asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento jurídico; promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación; establece los objetivos sectoriales, formula y dirige las políticas del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece en su artículo 2º que el Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado y cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia; Que, en su Exposición ante el Congreso de la República del 10 de agosto último, denominada “Por un Perú con orden democrático e inclusión social” el Presidente del Consejo de Ministros anunció entre las acciones que fortalecerán el proceso de acercar el Estado a la población, la implementación de Casas de Justicia que integrarán en un solo espacio, los servicios brindados por el Ministerio de Justicia y otros sectores; entre ellos, consultorios jurídicos populares, defensoría de ofi cio, defensoría del pensionista, conciliación, extrajudicial, arbitraje popular, procuraduría pública y difusión de derechos humanos; Que, en efecto, como se aprecia de la normativa antes citada, corresponde al Ministerio de Justicia servir a los ciudadanos acercando la justicia a sus realidades, en virtud al mandato constitucional previsto en el artículo 44º de la Constitución Política del Perú que prevé como uno de los deberes del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia; Que, en tal sentido, resulta necesario ejecutar actividades que se orienten a promocionar, de manera efectiva y permanente, el Acceso a la Justicia a los ciudadanos, principalmente a los de escasos recursos, facilitándoles el acceso a los servicios brindados desde el Sector Justicia, tales como la Defensoría de Ofi cio, Consultorios Jurídicos Populares, Conciliación Extrajudicial Gratuita, Centro de Arbitraje Popular, Defensa del Pensionista, Sistema Peruano de Información Jurídica, Registros Públicos e incluso aquellos relacionados con funciones que correspondan al Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, para ello, corresponde al Ministerio de Justicia implementar las denominadas “Casas de la Justicia”, a fi n de prestar en ellas los servicios que brinda e incluso los que brindan otras entidades estatales, previa suscripción de los respectivos convenios de colaboración interinstitucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legislativo Nº 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Implementar las “Casas de la Justicia” a nivel nacional, a través de los cuales se brindarán los servicios del Ministerio de Justicia y de las entidades públicas que suscriban los respectivos convenios de colaboración interinstitucional correspondientes.