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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400908 Aprueban el documento “Lineamientos y Estrategias Generales para la Supervisión Pedagógica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 038-2009-ED Lima, 13 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, existe la necesidad de articular procesos de supervisión, monitoreo y acompañamiento de manera coordinada y coherente con las Direcciones Regionales de Educación, UGEL e Instituciones Educativas, a fi n de garantizar la mejora de los aprendizajes en los estudiantes; Que, la Ofi cina de Control Institucional del Ministerio de Educación, teniendo en consideración los informes de monitoreo de las distintas Direcciones Generales y Pedagógicas del Viceministerio de Gestión Pedagógica, mediante su Informe de Control Interno Nº 057-2008-OCI, recomienda la elaboración de normas para la supervisión pedagógica; Que, el desarrollo de la supervisión pedagógica debe realizarse dentro del marco de lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modifi catorias, así como las normas pertinentes del proceso de Descentralización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006 – 2006 – ED y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento “Lineamientos y Estrategias Generales para la Supervisión Pedagógica” el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Investigación, Supervisión y Documentación Educativa del Ministerio de Educación, la elaboración de las disposiciones complementarias y específi cas, que correspondan y resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con las Direcciones Generales y Pedagógicas dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica. Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones Generales y Pedagógicas del Viceministerio de Gestión Pedagógica el desarrollo de acciones en cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación. Artículo 4º.- Ratifi car la conformación de la Comisión encargada de realizar acciones de articulación y coordinación de las tareas de supervisión previstas en la presente resolución, dependiente del Despacho del Viceministerio de Gestión Pedagógica, la misma que está integrada por: Sr. Heriberto Bustos Aparicio, Director General de DIGEIBIR, quien la preside, Sr. Armando Martín Barrantes Martínez, Director de DISDE, Secretario Técnico, Sra. Miriam Ponce Vértiz, Directora General de DIGEBR, Sr. César Augusto Sara Rato, Director General de DIGEBA Sr. Víctor Castillo Ríos, Director Pedagógico de DIGETE. Artículo 5º.- El documento aprobado por la presente Resolución será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 383980-1 JUSTICIA Conceden la Gracia de Conmutación de la Pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2009-JUS Lima, 14 de agosto de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL LURIGANCHO 1. OLAYA HERRERA, LUIS CARLOS o SIERRA LUGO, NESTOR HUGO; conmutarle de 05 años a 02 años 11 meses de pena privativa de libertad, saldría el 12 de septiembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE 2. GUERRERO REQUENA, FRANCISCO; conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años de pena privativa de libertad, saldría el 21 de agosto de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 3. NEVES DA SILVA, VIVIANE MAYARA o VIVIANE MAYARA, NEVES DA SILVA o NEVES, VIVIANE MAYARA; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, saldría el 08 de diciembre de 2009. 4. CORDEIRO DE MORAES, ANA PAULA; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad, saldría el 22 de agosto de 2009.