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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400926 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 17° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión presentada por la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta; Que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, que modifi có la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas, a partir de octubre de 2008, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su Plan Maestro Optimizado, su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales; Que, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero del Reglamento General de Tarifas, mediante Ofi cio Nº 103- 2009-SUNASS-110 DEL 16 de Julio de 2009, la SUNASS requirió a EMAPAVIGSSA para que subsane las defi ciencias encontradas en la entrega de su propuesta, las mismas que fueron corregidas con los Ofi cios Nº 115-2009- EMAPAVIGSSA-GG y N° 126-2009-EMAPAVIGSSA-GG; Que, según lo dispone el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado, así como la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A. – EMAPAVIGSSA, referida a la determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, así como a la determinación de Precios de Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio a los procedimientos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Artículo 2º.- Requerir a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A. – EMAPAVIGSSA para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado, así como su Propuesta de Precios de Servicios Colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 383530-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 027-2009/ZRLIMA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 238-2009-SUNARP/SN Lima, 14 de agosto de 2009 VISTOS el Ofi cio Nº 975-2009-SUNARP-Z.R.NºIX-OL/ JEF, el Informe Nº 133-2009-SUNARP-Z.R.NºIX-OL/JEF, el Memorándum Nº 401-2009-SUNARP/GAF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de abril de 2009, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima convocó al proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 005-2009-ZR/LIMA con el objeto de contratar el servicio de consultoría personalizada – coaching general dirigido a los funcionarios de la citada Zona Registral. Sin embargo, mediante Acta Nº 04 (Evaluación Técnica) de fecha 11 de mayo de 2009, el Comité Especial declaró desierto el mencionado proceso de selección debido a que, al haberse presentado únicamente dos postores, la propuesta de la empresa Coaching People Perú SAC no cumplía con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases del proceso y la propuesta de la Universidad San Ignacio de Loyola no alcanzó el puntaje mínimo para pasar a la evaluación de la propuesta económica1. Que, con fecha 13 de julio de 2009 se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 027-2009/ZRLIMA en observancia de lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Sin embargo, a través del Ofi cio Nº 975-2009-SUNARP-Z.R.NºIX-OL/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima informa que “al momento de la publicación en el SEACE, por error, se ha colgado las Bases Administrativas correspondientes a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2009-ZRLIMA, lo cual habría determinado que se haya incurrido en causal de nulidad del proceso” (Sic). I. CUESTIÓN MATERIA DE ANÁLISIS Estando a lo solicitado por la citada Zona Registral y considerando el análisis realizado a los documentos remitidos y a los publicados en la página web del SEACE, la presente Resolución tendrá por objeto analizar si lo señalado por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima constituye causal de nulidad de la AMC Nº 027-2009/ZRLIMA. II. ANÁLISIS LEGAL A través del Ofi cio Nº 975-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL/ JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima manifi esta que “al momento de la publicación en el SEACE, por error, se ha colgado las Bases Administrativas correspondientes a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2009-ZRLIMA, lo cual habría determinado que se haya incurrido en causal de nulidad del proceso” (Sic). El cuarto párrafo del artículo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78º del Reglamento de la citada Ley, dispone que cuando se trate de una licitación pública, un concurso público o una adjudicación directa que haya sido declarada desierta, se deberá convocar a una adjudicación de menor cuantía2. Sobre el particular, es de indicar que dicha adjudicación de menor cuantía constituye un nuevo proceso de selección sobre la base de aquél que fuera declarado desierto. 1 La empresa Coaching People SAC únicamente propuso un coach; sin embargo, según las Bases del proceso, los postores debían proponer como mínimo dos coachs. Asimismo, la Universidad San Ignacio de Loyola únicamente obtuvo 60 puntos como puntaje total de su propuesta técnica al no presentar documentación que sustente el cumplimiento del servicio, lo cual motivó que no pasara a la evaluación de la propuesta económica dado que el puntaje mínimo para acceder a dicha etapa es 80 puntos, según lo dispuesto por el artículo 71º, numeral 1) inciso b), del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF. 2 Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 32º: “(…) En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía”. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 78º: “(…) La siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, que no se podrá realizar en forma electrónica”.