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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (19/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401163 inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Jefe 385276-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Otorgan a empresa Habilitación Portuaria para iniciar obras de construcción de terminal multiboyas en Ventanilla RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 029-2009-APN/DIR Callao, 10 de agosto de 2009 VISTOS: • La carta s/n presentada por la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C. (en adelante, “PBFP”), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) con fecha 20 de junio de 2009, mediante la cual se solicitó el otorgamiento de una habilitación portuaria para iniciar las obras de construcción de un terminal multiboyas ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao; • El Informe Legal Nº 409-2009-APN/UAJ de fecha 15 de junio de 2009 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”), indicando que PBFP ha cumplido con todos los requisitos de carácter legal para obtener la habilitación portuaria solicitada. • El Informe Nº 056-2009-APN/DT/CRC, de fecha 31 de julio de 2009, elaborado por la Dirección Técnica de la APN (en adelante, “DIRTEC”), en el que se recomienda el otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada por PBFP; ANTECEDENTES: 1. Con carta s/n de fecha 20 de junio de 2009, PBFP solicitó a la APN el otorgamiento de una habilitación portuaria para poder iniciar las obras de construcción del terminal multiboyas que pretende desarrollar en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao. 2. El 15 de junio del presente año, UAJ emitió el Informe Legal Nº 409-2009-APN/UAJ en el cual manifestó que PBFP había cumplido con presentar la documentación necesaria para obtener la habilitación portuaria solicitada. Asimismo, agregó, entre otros aspectos, que en caso el Directorio dé su conformidad a dicho informe y al informe técnico que vaya a emitir la Dirección Técnica con relación a la documentación de carácter técnico de la solicitud de PBFP, se otorgue la habilitación portuaria requerida por dicha empresa. 3. El 15 de junio de 2009 DIRTEC emitió el Informe Nº 050-2009-APN/DT/CRC, señalando que el expediente técnico presentado por PBFP adjunto a su solicitud de fecha 20 de junio de 2009 se encuentra conforme desde el punto de vista técnico, por lo que recomendó a la Gerencia General remitir a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante, “DICAPI”) dicho expediente técnico, a fi n que esa entidad se pronuncie sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC. 4. El 26 de junio de 2009 la APN notifi có a DICAPI el Ofi cio Nº 280-2009-APN/PD, remitiéndole el expediente técnico citado en el numeral precedente, dando cumplimiento a lo indicado en el RLSPN. 5. El 24 de julio del presente año DICAPI remitió a la APN el Ofi cio Nº V.200-3230, mediante el cual hace de conocimiento de la APN que habiendo evaluado el expediente técnico de PBFP, se determina no existen riesgos a la seguridad en la parte de precauciones de seguridad en relación con las maniobras en los terminales multiboyas de la zona central de la bahía del Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Subcapítulo V del Capítulo III del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar el otorgamiento de una habilitación portuaria, la cual, según lo prescrito en el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción o ampliación del proyecto portuario que pretende llevar a cabo; Que, en el referido ítem del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el artículo 47 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 07 de agosto de 2009, evaluó la carta s/n presentada por PBFP el 20 de junio de 2009, el Informe Legal Nº 409-2009- APN/UAJ, elaborado por UAJ el 15 de junio de 2009, así como el Informe Nº 056-2009-APN/DT/CRC, elaborado por DIRTEC con fecha 31 de julio de 2009; Que, en razón de lo anterior el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 711-154-07/08/2009/D en el que se decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por PBFP por cumplir con todos los requisitos contenidos en el TUPA para tal efecto; Que, no obstante, en el citado acuerdo se precisó que, sin perjuicio del otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada, si fuera el caso que DICAPI realizara recomendaciones al proyecto portuario de PBFP con relación a los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, dicha empresa deberá acatar las mismas; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;