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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (19/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401166 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de julio de 2009, según aparece en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0016 1,0016 2 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0023 1,0023 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0021 1,0021 3 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0019 1,0019 4 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0008 1,0008 5 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0005 1,0005 6 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0020 1,0020 Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 385277-2 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban el nuevo “Reglamento de activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones técnicas” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2009-SEPS/CD Lima, 23 de julio de 2009 VISTOS: Los Informes N°s. 00160-2009/IRD del 05 de junio del 2009 de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, 00132-2009/OAJ del 01 de junio del 2009 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y 0014-2009/IG del 01 de junio del 2009 de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; estableciéndose en la Tercera Disposición Complementaria de la misma que toda mención a la SEPS se entenderá como efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2004-SEPS/CD se aprobó el “Reglamento sobre los activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) en respaldo de sus obligaciones técnicas”, estableciéndose la composición y estructura de dichos activos e inversiones, y defi niéndose, entre otros aspectos, que las obligaciones técnicas están constituidas