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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401164 Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C., la Habilitación Portuaria solicitada para iniciar las obras de construcción del terminal multiboyas que pretende desarrollar en el distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao. Artículo 2º.- El área sobre el cual se otorga la presente habilitación portuaria es de 580,803.16 m2, en la que se instalará lo siguiente: • Dos (02) líneas submarinas de 14” de diámetro y 0.5” de espesor con una longitud aproximada de 4,100 m que comprenden ¾ Una (01) tubería submarina enterrada de 14” de diámetro y 4,100 m de longitud. ¾ Un (01) plem de distribución. ¾ Un (01) tren de mangas submarinas de 12” de diámetro de 60 m de longitud. ¾ Un (01) arreglo de válvulas y accesorios (válvula mariposa, camlock, coupling, etc.). • Un (01) amarradero de cuatro (04) boyas de 6 m de diámetro, el cual comprende: ¾ Cuatro (04) boyas de amarre. ¾ Cuatro (04) arreglos de cadenas y anclajes para boyas. • Un sistema de protección catódica por corriente impresa para las líneas submarinas. El área se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas UTM referidas al DATUM WGS 84: AREA DE FRANJA RIBEREÑA VERTICE Coordenadas Geográfi cas Coordenadas UTM Longitud Oeste Latitud Sur Norte Este 1’ 77° 08’ 08.25” 11° 57’ 04.10” 8’ 677,951.223 267,408.225 H 77° 08’ 09.06” 11° 57’ 03.51” 8’ 677,969.463 267,401.878 G 77° 08’ 09.71” 11° 57’ 01.23” 8’ 678,039.289 267,381.607 2’ 77° 08’ 10.16” 11° 56’ 59.03” 8’ 678,106.777 267,367.327 3’ 77° 08’ 09.10” 11° 56’ 58.64” 8’ 678,119.076 267,399.567 4” 77° 08’ 07.94” 11° 57’ 03.96” 8’ 677,955.894 267, 435.829 AREA 1: 5,402.12 m2 ÁREA ACUÁTICA VERTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS UTM LONGITUD OESTE LATITUD SUR NORTE ESTE A 77° 10’ 18.04” 11° 58’ 01.08” 8’ 676,169.545 263,512.283 B1 77° 10’ 15.46” 11° 57’42.91” 8’ 676,728.633 263,585.841 C1 77° 10’ 04.33” 11° 57’40.72” 8’ 676,798.465 263,922.187 D1 77° 10’ 03.07” 11° 57’46.94” 8’ 676,607.651 263,961.804 E 77° 09’ 21.31” 11° 57’ 35.65” 8’ 676,964.474 265,222.916 F 77° 08’ 38.45” 11° 57’ 19.32” 8’ 677,476.725 266,516.252 G 77° 08’ 09.71” 11° 57’ 01.23” 8’ 678,039.289 267,381.607 H 77° 08’ 09.06” 11° 57’ 03.51” 8’ 677,969.463 267,401.878 I 77° 08’ 36.94” 11° 57’ 22.23” 8’ 677,387.481 266,562.444 J 77° 09’ 19.30” 11° 57’ 38.46” 8’ 676,878.817 265,284.452 K 77° 10’ 02.42” 11° 57’ 50.14” 8’ 676,509.315 263,982.220 L 77° 10’ 01.29” 11° 57’ 55.72” 8’ 676,338.074 264,017.773 AREA 2 = 575,401.04 m2 Artículo 3º.- Autorícese el inicio de obras correspondientes para la construcción del terminal multiboyas de titularidad y uso privado destinado al despacho y recepción de combustibles, correspondiente al proyecto portuario que llevará a cabo la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C. Las obras del referido proyecto se ejecutarán dentro de un cronograma de ejecución de ciento un (101) días calendario, de conformidad con lo establecido en el expediente técnico presentado por dicha empresa; debiendo cumplir además, si fuera el caso, las recomendaciones que realizara la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar. Artículo 4º.- La habilitación portuaria referida en el artículo 1 tendrá una vigencia desde la fecha de expedición de la presente Resolución, hasta el vencimiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a dicha empresa mediante la Resolución Suprema Nº 020-2009-MTC. Artículo 5º.- La presente Resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá exhibida en la página web de la APN. Artículo 6º.- Notifi car a la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C. la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio 385021-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de julio de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 222-2009-INEI Lima, 17 de agosto del 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2009/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de julio de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de julio de 2009, que se indican en el cuadro siguiente: