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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401381 destino, que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, resultan susceptibles para la asignación de los profesionales que integran el Cuerpo de Gerentes Públicos; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, como cargos de destino para la asignación de los profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y que se publicará en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 387418-1 Aprueban “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 037-2009-ANSC-PE Lima, 17 de agosto de 2009 Vistos; el Informe Nº 021-2009/ANSC-GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Informe Legal Nº 098-2009-ANSC/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, (en adelante SERVIR) establece como una de sus funciones, “normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos”; Que, de otro lado, el literal g) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1024 – Decreto Legislativo Nº 1024 – Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, establece como una de las funciones de SERVIR “efectuar el pago de los complementos remunerativos y otros conceptos dispuestos por la presente norma”; Que, respecto a la remuneración de los Gerentes Públicos, el literal a) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1024 dispone que “será solventada de manera compartida entre la Entidad solicitante y la Autoridad. La entidad solicitante pagará la remuneración y todos los conceptos no remunerativos que correspondan a la plaza que ocupe y, de ser necesario, la Autoridad complementará este monto hasta alcanzar la suma que corresponda al Gerente de acuerdo a la escala”; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, diferencia claramente el inicio del vínculo laboral con la entidad de destino (artículo 15º “Una vez que el Gerente Público suscriba el convenio de asignación y asume el cargo para el que ha sido asignado, con las formalidades requeridas por la Entidad Receptora, se inicia su vínculo laboral especial con dicha entidad”), y la vinculación laboral con SERVIR (artículo 17º “Una vez que el Gerente Público pase por primera vez al período de disponibilidad con remuneración a que se refi ere el artículo 9º del Decreto Legislativo [Nº 1024] se inicia su vínculo laboral especial con la Autoridad, manteniendo subordinación con ésta”); Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, señala que: “Las remuneraciones de los Gerentes Públicos serán solventadas de manera compartida entre la Entidad Receptora y la Autoridad. Las Entidades Receptoras pagarán las remuneraciones, así como todos los conceptos no remunerativos permanentes que correspondan a las plazas que ocupen o cargos que desempeñen los Gerentes Públicos y, de ser necesario, la Autoridad complementará este monto hasta alcanzar la suma que corresponda a cada Gerente Público según la Política Remunerativa del Régimen Laboral Especial”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009- PCM, establece que: “La Autoridad emitirá las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento y regulará los aspectos considerados en dicha norma no referidos al régimen laboral de los Gerentes Públicos”, y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF, establece que SERVIR aprobará los lineamientos operativos que fuesen necesarios para la aplicación de la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos. En ese sentido, aquello que no implique la generación de derechos o benefi cios adicionales para el Gerente Público, podrá ser aprobado mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva; Que, el Decreto Supremo Nº 108-2009-EF que aprueba la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, establece a través del numeral 1.1 del Anexo que, la remuneración básica “comprende los conceptos remunerativos que perciba el Gerente Público de parte de la entidad solicitante y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como los conceptos no remunerativos que otorgue la entidad solicitante”; Que, en uso de las atribuciones previstas en los literales c) y f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, el Consejo Directivo, en su Sesión Nº 29 de fecha 06 de agosto de 2009, ha aprobado la propuesta de pago de complemento remunerativo durante el periodo de asignación a los Gerentes Públicos; De acuerdo a la competencia de la Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, prevista en el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2009- ANSC/GDCGP “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignación de los Gerentes Públicos” que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la Directiva en el portal electrónico institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 387418-2 Designan Directores Ejecutivos de las Oficinas de Logística y Economía de la Oficina General de Administración de Salud RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 038-2009-ANSC-PE Lima, 21 de agosto de 2009