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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401517 través de tres programas de ayudas: (i) crédito a la mezcla de biodiesel; (ii) crédito a la producción de biodiesel; y, (iii) crédito para pequeños productores de agrodiesel, tal como se desarrolla de manera detallada en el Informe Nº 048-200/ CFD-INDECOPI. Asimismo, se ha determinado de manera preliminar que tales ayudas constituyen un subsidio específi co dirigido a un benefi ciario plenamente identifi cado, esto es, las empresas que operan dentro de la industria del biodiesel que cumplan con las condiciones descritas en dichos programas. Con relación a la cuantía de la subvención, se ha determinado de manera preliminar que el monto de la ayuda, dependiendo del porcentaje de mezcla de biodiesel con diesel, se ubica en un rango de entre US$ 150 y US$ 300 por tonelada, lo cual representa entre 24.5% y 49.1% del precio FOB de las importaciones de biodiesel originarias de los Estados Unidos10. El detalle de la cuantía aproximada de la subvención según el porcentaje de la mezcla puede apreciarse en el Informe Nº 048-2009/CFD-INDECOPI. II.4. Determinación de indicios de la existencia de daño a la RPN El Acuerdo sobre Subvenciones dispone que el término “daño” debe entenderse como: i) Un daño importante causado a una rama de producción nacional; ii) Una amenaza de daño importante a la rama de la producción nacional; o, iii) Un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional. En el presente caso, el daño alegado por la industria nacional se fundamenta en que ésta no ha venido mostrando los resultados esperados desde el inicio de sus actividades, en relación al nivel de ventas y ganancias proyectadas, y que, por el contrario, ha venido registrando pérdidas desde el inicio de sus operaciones. Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 048-2009/CFD-INDECOPI, el hecho que la industria nacional recién haya comenzado a producir en los últimos meses del año 2008, determina que no sea factible evaluar la existencia de un daño importante actual o una amenaza de daño importante, en los términos previstos en el Acuerdo sobre Subvenciones. Más bien, el daño alegado por la industria nacional califi ca en el supuesto de daño por retraso importante en la creación de la RPN, previsto en el Acuerdo sobre Subvenciones, en la medida que la industria se encuentra enfrentando una situación desfavorable que le impide alcanzar los resultados económicos proyectados en la primera etapa inmediatamente posterior a su creación11. Por tanto, a fi n de determinar la existencia del daño por retraso importante en la creación de la RPN alegado por Industrias del Espino, se analizará el mercado actual de la industria de biodiesel y su potencial de desarrollo, con el fi n de establecer en qué medida la industria tiene expectativas reales de crecimiento que podrían verse afectadas por el ingreso de las importaciones denunciadas. Asimismo, se analizará el volumen y el precio de las importaciones de biodiesel y sus efectos en los precios de la RPN. Finalmente, se analizará la situación actual de la RPN a través de la revisión de sus indicadores económicos. • Industria nacional de biodiesel Del análisis de la industria nacional de biodiesel, se ha determinado que la misma tiene importantes perspectivas de crecimiento, como consecuencia de la política de promoción de la producción y comercialización de biodiesel en el país12. Actualmente existe una demanda signifi cativa de biodiesel a nivel nacional, producto del establecimiento a partir del año 2009 de la obligación legal de comercializar Diesel B213, impuesta mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM14. Así, se ha estimado que la demanda de biodiesel para los años 2009 y 2010 sería de 82 603 y 84 338 toneladas, respectivamente. Asimismo, a partir del 2011 se espera un incremento sustancial de tal demanda hasta alcanzar un aproximado de 222 070 toneladas, debido a que el consumo de Diesel B5 será obligatorio, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, que dispone que el porcentaje de biodiesel usado en la mezcla deberá incrementarse de 2% a 5% a partir de dicho año. En vista de las importantes proyecciones de crecimiento de la industria, ha surgido una rama de producción nacional de biodiesel que ha realizado importantes inversiones para la puesta en marcha del negocio. A continuación, se analizará si dicha rama naciente viene siendo afectada por el ingreso de importaciones de biodiesel subsidiado de origen estadounidense, en una medida tal que le impida desarrollarse. • Volumen y precio de las importaciones Tal como se señala en el Informe Nº 048-2009/CFD- INDECOPI, se ha verifi cado que, como consecuencia de la promoción del uso de biodiesel en el país, ha venido ingresando volúmenes considerables de importaciones de dicho producto al mercado peruano, particularmente originario de los Estados Unidos, a precios bastante por debajo de los de la RPN. Entre diciembre de 2008 y marzo de 2009, el volumen de las importaciones totales ha sido de 22 765 toneladas, de las cuales el 65.6% de las importaciones fueron originarias de los Estados Unidos. Asimismo, se ha verifi cado una signifi cativa diferencia de US$ 160, entre el precio de venta ex–fábrica de Industrias del Espino y el precio nacionalizado de las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, durante el mismo período. Por tanto, se concluye que el ingreso masivo de importaciones de biodiesel subsidiado originario de los Estados Unidos a tales precios, considerando la gran capacidad exportadora de dicho país, produciría una caída de los precios internos a un nivel tal, que la RPN no podría colocar su producto en el mercado interno. • Indicadores económicos de la RPN De la revisión de los principales indicadores de la empresa, se aprecia que si bien ha realizado importantes inversiones para la puesta en marcha del negocio de biodiesel, tanto para la ampliación de la frontera agrícola como para la implementación de una planta industrial15, los resultados económicos obtenidos por la misma durante los primeros meses de la puesta en marcha del negocio no han sido favorables, y contrastan con aquéllos que fueron proyectados por la empresa. Si bien la empresa estaba en la capacidad de abastecer la mayor parte del mercado, se aprecia que el nivel de producción en el período analizado se encuentra muy por debajo de su capacidad de producción –ascendente a 4500 toneladas mensuales–, siendo la utilización de dicha capacidad de menos del 10%. Además, entre febrero y marzo de 2009, la empresa se ha visto forzada a paralizar la producción de biodiesel. Con relación a la participación de mercado, las importaciones de biodiesel subsidiado de los Estados Unidos han tenido la mayor participación (55.1%), mientras que las ventas de la empresa solicitante apenas representaron el 7.5% del mercado interno. Si a ello se suman las ventas de la segunda productora nacional de biodiesel16, la participación de las principales empresas 10 Para tales efectos, se ha estimado el importe del benefi cio que podrían recibir las empresas estadounidenses productoras, sobre la base de un dólar por galón de biodiesel puro vendido en el período de investigación, ya sea que el producto se hubiera vendido como biodiesel puro (B100) o en una mezcla. Para determinar el benefi cio, se tuvo en cuenta la adición de gasóleo mineral a la mezcla al calcular el importe de la subvención. 11 Si bien no existe regulación alguna en el texto del Acuerdo Antidumping, ni en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y su norma modifi catoria, sobre cuándo debe realizarse el análisis de dicho tipo de daño, a modo de referencia la publicación de la OMC titulada “A Handbook on Antidumping Investigations” establece que el daño entendido como un retraso importante en la creación de la RPN puede ser analizado en aquellos casos en los que aún no existe producción del producto investigado, así como en aquellos en los que si bien ha habido alguna producción, la misma no ha alcanzado un nivel sufi ciente para permitir el examen de los otros dos tipos de daño, como el presente caso. 12 En el Perú la producción de biocombustibles se viene fomentando desde la aprobación de la Ley Nº 28054 – Ley que promueve el mercado de biocombustibles y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 013-2005-EM. 13 Mezcla de diesel con 2% por ciento de biodiesel. 14 Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el cual establece los requisitos para la comercialización y distribución del biodiesel, así como lo referente a las normas técnicas de calidad de los mencionados productos. 15 El detalle de las inversiones realizadas por Industrias del Espino se encuentra en el Informe Nº 048-2009/CFD-INDECOPI. 16 Heaven Petroleum Operators S.A.C.