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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (28/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de agosto de 2009 401652 RESUELVE. Artículo Primero.- Cancelar el certifi cado de inscripción Nº J-0032 correspondiente a la empresa HECVE S.A. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 389020-1 Opinan favorablemente para que COFIDE realice la renovación del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE” RESOLUCIÓN SBS Nº 11050-2009 Lima, 18 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE, para que se opine favorablemente sobre la renovación del plazo de vigencia del “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE”, el cual fue autorizado mediante Resolución SBS Nº 708-2007, del 31 de mayo de 2007, hasta por la suma de US$ 100 millones (cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232° de la Ley General establece, respecto a la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores; Que, la Circular Nº B-2074-2000, “Emisión en Serie de Instrumentos Financieros”, emitida por esta Superintendencia precisa en sus numerales 3.2 y 3.3 que las emisiones que se realicen mediante oferta pública y en virtud del trámite anticipado en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, pueden ser efectuadas dentro de un periodo de dos años siguientes computados desde la fecha de aprobación de CONASEV; Que, COFIDE con la fi nalidad de cumplir con su Plan Estratégico 2007-2011 que contempla entre sus objetivos el fortalecimiento de su rol promotor y de fi nanciamiento de la inversión, incrementar las colocaciones MYPES, contribuir con la inclusión de los sectores menos favorecidos y facilitar el acceso de nuevos partícipes al mercado fi nanciero, ha decidido renovar el plazo del Programa por dos (2) años adicionales que se contarán desde la aprobación de la renovación del trámite anticipado correspondiente por parte de la CONASEV; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE realice la renovación del “Primer Programa de instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de COFIDE” por dos (2) años adicionales, en los mismos términos y condiciones del programa originalmente aprobado. Artículo Segundo.- Durante el periodo de prórroga COFIDE podrá emitir hasta por un monto máximo en circulación de US$ 96 915 187 (noventa y seis millones novecientos quince mil ciento ochenta y siete y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 388667-1 Disponen inscripción definitiva de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe - AFOCATDC en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS Nº 11058-2009 Lima, 18 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El expediente correspondiente a la solicitud de inscripción defi nitiva en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), presentado por la ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL CUMBE – AFOCATDC; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Directoral Nº 9868- 2008-MTC/15 de fecha 05 de setiembre de 2008, se dispuso la inscripción provisional de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC en el Registro respectivo, a cargo en ese entonces de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), como AFOCAT Regional, con Registro Provisional Nº 0054-R AFOCAT- DGTT- MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Región Cajamarca; Que, mediante el Ofi cio Nº 3509-2008-MTC/15 del 08 de setiembre de 2008, el MTC comunicó a la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe – AFOCATDC las observaciones advertidas con relación a los requisitos exigidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos