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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 66

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407161 los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi caciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves del señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y de resistencia estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA deberá acogerse a lo señalado en la RAP 141 o realizar un convenio con una escuela o centro de instrucción debidamente certifi cada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de poder brindar servicio de instrucción. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 427026-1 Renuevan autorización a Cotecna Inspection S.A. como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3637-2009-MTC/15 Lima, 27 de noviembre de 2009 VISTOS: Los partes diarios registrados con Nºs. 160595 y 172179 presentados por la empresa COTECNA INSPECTION S.A. mediante los cuales solicita la renovación de su autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA –Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Artículo 94º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2) los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verifi cadoras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007- MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14791-2007- MTC/15 publicada el 14 de noviembre del 2007 se autoriza a la empresa COTECNA INSPECTION S. A. como Entidad Verifi cadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 11334-2008- MTC/15 publicada el 02 de diciembre del 2007 se autoriza la renovación de la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa COTECNA INSPECTION S. A.; Que, del análisis del expediente presentado por la empresa COTECNA INSPECTION S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorización como Entidad Verifi cadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007- MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 1268-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la referida Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RENOVAR la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa COTECNA INSPECTION S.A., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 11334-2008- MTC/15, por el plazo de un (01) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; Artículo 2°.- La Empresa COTECNA INSPECTION S.A., deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 003- 2007-MTC/15 publicada el 1º de octubre del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 429766-1