Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2009 (02/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta obligado a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y de resistencia esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operacion y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera acogerse a lo senalado en la RAP 141 o realizar un convenio con una escuela o centro de instruccion debidamente certificada por la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de poder brindar servicio de instruccion. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil

operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA ­Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2) los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003-2007MTC/15, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14791-2007MTC/15 publicada el 14 de noviembre del 2007 se autoriza a la empresa COTECNA INSPECTION S. A. como Entidad Verificadora; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 11334-2008MTC/15 publicada el 02 de diciembre del 2007 se autoriza la renovacion de la autorizacion como Entidad Verificadora a la empresa COTECNA INSPECTION S. A.; Que, del analisis del expediente presentado por la empresa COTECNA INSPECTION S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorizacion como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 1268-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la referida Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1°.- RENOVAR la autorizacion como Entidad Verificadora a la empresa COTECNA INSPECTION S.A., otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 11334-2008MTC/15, por el plazo de un (01) ano contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, quien se encargara de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; Articulo 2°.- La Empresa COTECNA INSPECTION S.A., debera aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuacion a la Directiva Nº 0032007-MTC/15 publicada el 1º de octubre del 2007 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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Renuevan autorizacion a Cotecna Inspection S.A. como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3637-2009-MTC/15
MORDAZA, 27 de noviembre de 2009 VISTOS: Los partes diarios registrados con Nºs. 160595 y 172179 presentados por la empresa COTECNA INSPECTION S.A. mediante los cuales solicita la renovacion de su autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para

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