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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407509 $UWtFXORž',)(5(1&,$6325 $80(172'( 9$/25 La determinación de las diferencias por arbitrios como productos de una verifi cación Catastral, Fiscalización Tributaria y/o Modifi cación de Declaraciones Juradas, serán consideradas para el cálculo, a partir del mes siguiente a su detección por la administración o de la presentación de la declaración jurada de modifi cación, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente. El presente artículo, también será de aplicación para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por arbitrios como producto de las diferencias detectadas. $UWtFXORž5(63(&7 2 $/$  $8725,=$&,Ï1 081,&,3$/'($181&,26<38%/,&,'$'(;7(5,25 Otorgar el benefi cio consistente en la Rebaja del costo de derechos administrativos para la obtención de la Autorización Municipal de Anuncios y Publicidad Exterior en Propiedad Privada en el distrito de Lince, de la siguiente manera: Concepto Costo actual Benefi cio $XWRUL]DFLyQGHDQXQFLRVGHIQLWLYR 'HPKDVWDP  'HPKDVWDP  'HPDPiV  6 6 6 6 $XWRUL]DFLyQWHPSRUDOGHDQXQFLRV EDQGHURODV HQSXHUWDV ± 6 6 $XWRUL]DFLyQGHWROGRRPDUTXHVLQD GHQWUR GHOtPLWHGHSURSLHGDGRGHQWURGHUHWLUR PXQLFLSDO ± 6 6 $UWtFXORž)250$'(3$*2 Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2008, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) y c) del articulo 2º de la presente Ordenanza. Respecto a las rebajas ofrecidas en el Artículo 4º éstas son al contado. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera: Nº Cuotas % Dscto. De Intereses De la Deuda a Fraccionar 3 80% 6 60% 9 40% 12 20% Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: • Cancelar una cuota inicial, equivalente al 10% (como mínimo) del importe total de deuda a fraccionar. • Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MDL. Los contribuyentes que fraccionen su deuda con cuotas mayores a las establecidas; no gozaran del descuento señalado, a no ser que sea un caso social debidamente sustentado con el informe de la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Social. $UWtFXORž)5$&&,21$0,(17 2325'(8'$  75,%87$5,$ Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo parcial o total de la deuda con los benefi cios referidos el artículo 2º. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. $UWtFXORž)5$&&,21$0,(17 232508/ 7$ $'0,1,675$7,9$ Aquellos contribuyentes que cuenten con fraccionamiento de multa administrativa otorgada con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. Se darán por cancelada las deudas provenientes de Audiencia Vecinal y Casos Sociales al amparo y aplicación de los descuentos otorgados por la presente ordenanza de ser el caso y existir los mismos. $UWtFXORž'(6(67,0,(172<5(&212&,0,(172 '(/$'(8'$ El acogimiento al presente benefi cio, implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con quejas, reclamos, apelaciones ante el Tribunal Fiscal, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, el deudor deberá previamente presentar copia del cargo del desistimiento de su pretensión ante las Instancias competentes. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación. $UWtFXORž3$*26()(&78$'26 Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación. $UWtFXORž'(/ 352&(',0,(17 2'(  &2%5$1=$&2$&7,9$ Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, gozaran de los benefi cios previstos en la presente ordenanza, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda y presenten el desistimiento del proceso con las formalidades de Ley. $UWtFXORž9,*(1&,$ La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día 7 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2009. ',6326,&,21(6),1$/(6 3ULPHUD Encargar a la Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, a la Ofi cina de Administración Tributaria, a la Ofi cina de Imagen Institucional y a la Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. 6HJXQGD Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. POR CUANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde