Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407509

La determinacion de las diferencias por arbitrios como productos de una verificacion Catastral, Fiscalizacion Tributaria y/o Modificacion de Declaraciones Juradas, seran consideradas para el calculo, a partir del mes siguiente a su deteccion por la administracion o de la MORDAZA de la declaracion jurada de modificacion, lo que suceda primero, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, seran calculadas dentro del plazo de prescripcion y segun corresponda a cada contribuyente. El presente articulo, tambien sera de aplicacion para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por arbitrios como producto de las diferencias detectadas.

de la presente Ordenanza, podran desistirse del mismo y pagar el saldo parcial o total de la deuda con los beneficios referidos el articulo 2º. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento.

Otorgar el beneficio consistente en la Rebaja del costo de derechos administrativos para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Anuncios y Publicidad Exterior en Propiedad Privada en el distrito de Lince, de la siguiente manera:
Concepto Costo actual Beneficio

Aquellos contribuyentes que cuenten con fraccionamiento de multa administrativa otorgada con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podran desistirse del mismo. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. Se daran por cancelada las deudas provenientes de Audiencia Vecinal y Casos Sociales al MORDAZA y aplicacion de los descuentos otorgados por la presente ordenanza de ser el caso y existir los mismos.

El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con quejas, reclamos, apelaciones ante el Tribunal Fiscal, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, el deudor debera previamente presentar MORDAZA del cargo del desistimiento de su pretension ante las Instancias competentes. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion. Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolucion y/o compensacion.

Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del ano 2008, podran realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion de intereses establecido en el inciso b) y c) del articulo 2º de la presente Ordenanza. Respecto a las rebajas ofrecidas en el Articulo 4º estas son al contado. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozara del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera: Nº Cuotas 3 6 9 12 % Dscto. De Intereses De la Deuda a Fraccionar 80% 60% 40% 20%

Las deudas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion de medidas cautelares y/o las que se encuentren en MORDAZA de revision judicial del procedimiento de ejecucion coactiva, gozaran de los beneficios previstos en la presente ordenanza, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda y presenten el desistimiento del MORDAZA con las formalidades de Ley. La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia 7 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2009.

Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberan cumplir los siguientes requisitos: · Cancelar una cuota inicial, equivalente al 10% (como minimo) del importe total de deuda a fraccionar. · Cumplir con los demas requisitos establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 005-2007-MDL. Los contribuyentes que fraccionen su deuda con cuotas mayores a las establecidas; no gozaran del descuento senalado, a no ser que sea un caso social debidamente sustentado con el informe de la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Social.

Encargar a la Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos, a la Oficina de Administracion Tributaria, a la Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como su prorroga. POR CUANTO Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia

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