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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407493 DESCRIPCIÓN SUPERFICIE( m2) ÈUHDDFXiWLFDVROLFLWDGD ÈUHDDFXiWLFDVROLFLWDGD ÈUHDGHIUDQMDULEHUHxD ÁREA TOTAL 77,332.78 Que, el área total solicitada es de 77,332.78 m2 (Setenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Dos con 78/100 metros cuadrados); Que, señalan además que el plan maestro elaborado por la empresa TRAMARSA S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa TRAMARSA S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus operaciones en septiembre del año 2010, con un monto de inversión estimado en US$ 5’039,000.00; Que, asimismo, del cronograma de inversión estimado por la empresa TRAMARSA S.A., se advierte que la obra que se propone ejecutar en un lapso aproximado de nueve (09) meses, comprende la ampliación del amarradero multiboyas del Terminal de Líquidos de Tramarsa, destinado a la recepción, almacenamiento y embarque de productos líquidos a granel de aceites vegetales, aceites de pescado y alcoholes, lo que permitirá incrementar los movimientos de carga y de naves en un horizonte de veinte años; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: $UWtFXOR$SUREDFLyQGHOD$XWRUL]DFLyQ7HPSRUDO GH8VRGHÈUHD$FXiWLFD\)UDQMD5LEHUHxD Otorgar a la empresa TRAMARSA S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: È5($$&8È7,&$62/,&,7$'$ VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE (X) NORTE (Y) LONGITUD OESTE LATITUD SUR 9 ¶ ¶´ ¶´ 9 ¶ ¶´ ¶´ 9 ¶ ¶´ ¶´ VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE (X) NORTE (Y) LONGITUD OESTE LATITUD SUR 9 ¶ ¶´ ¶´ 9 ¶ ¶´ ¶´ 9 ¶ ¶´ ¶´ 9 ¶ ¶´ ¶´ ÈUHD Pð È5($$&8È7,&$62/,&,7$'$ VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE (X) NORTE (Y) LONGITUD OESTE LATITUD SUR ) ¶ ¶´ ¶´ * ¶ ¶´ ¶´ ( ¶ ¶´ ¶´ + ¶ ¶´ ¶´ ÈUHD Pð È5($'()5$1-$5,%(5(f$ VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE (X) NORTE (Y) LONGITUD OESTE LATITUD SUR ( ¶ ¶´ ¶´ / ¶ ¶´ ¶´ + ¶ ¶´ ¶´ 0 ¶ ¶´ ¶´ 1 ¶ ¶´ ¶´ ÈUHD Pð DESCRIPCIÓN SUPERFICIE( m2) ÈUHDDFXiWLFDVROLFLWDGD ÈUHDDFXiWLFDVROLFLWDGD ÈUHDGHIUDQMDULEHUHxD ÁREA TOTAL 77,332.78 $UWtFXOR3OD]R La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa TRAMARSA S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. $UWtFXOR2EOLJDFLRQHVGHODWLWXODU La empresa TRAMARSA S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. $UWtFXOR$XWRUL]DFLRQHVDGPLQLVWUDWLYDV El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la