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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407499 cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente; Que, según el Ofi cio N° 1009-2009ZRN°V/GAF, citado en el Informe N° 404-2009-Z.R. N° V/OL, “de la revisión de las partidas registrales (…) se desprende que el Sr. Miguel Eduardo Rentería Ruiz, no solo es representante legal de la empresa PHOEBUS TRADING EIRL (que ha sido sancionada con inhabilitación temporal) sino que también es titular de la misma, es el Titular –Gerente, así como también es apoderado y socio participacionista de la sociedad M&F TRADING SRL (ganador de la buena pro en los Items 1, 5 y 6 de la ADP N° 001-2009-ZR N° V-ST”. Asimismo, según el Informe N° 408-2009-Z.R: N° V/OL, “la participación de don Miguel Eduardo Rentería Ruiz en ambas empresas no solo es como representante legal; sino además como titular en la primera y socio mayoritario en la segunda siendo que su participación en ambos casos supera el 5% del capital de ambas empresas”; Según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad cuando se haya confi gurado una contravención de lo dispuesto en el citado artículo 10. Dicho supuesto de nulidad, se encuentra acreditado en el presente caso, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la buena pro en los ítems 1, 5 y 6, en los cuales resultó benefi ciaria M&F TRADING SRL, y retrotraer a la etapa de califi cación de propuestas, etapa en la cual no se considerará la propuesta presentada por M&F TRADING S.R.L., por encontrarse inhabilitado para ser postor y contratar con el Estado. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: $UWtFXOR3ULPHUR .- DECLARAR FUNDADA la apelación presentada por COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L.- COPEGER SRL contra la buena pro otorgada a favor de la empresa M&F TRADING S.R.L. en la ADS N° 001-2009/Z.R. N°V-ST. $UWtFXOR6HJXQGR Declarar la nulidad de la buena pro en los ítems 1, 5 y 6, en los cuales resultó benefi ciaria M&F TRADING SRL, y retrotraer el proceso de selección en lo que corresponde a dichos ítems, hasta la etapa de califi cación de propuestas, etapa en la cual no se considerará la propuesta presentada por M&F TRADING S.R.L., por encontrarse inhabilitado para ser postor y contratar con el Estado. $UWtFXOR7 HUFHUR DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral V-Sede Trujillo, con la fi nalidad que ésta la publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos Precisan proceso de adjudicación directa selectiva en el cual se dispuso la nulidad del otorgamiento de la buena pro a que se refiere la Res. Nº 381- 2009-SUNARP/SN 5(62/8&,Ï1'(/$683(5,17(1'(17( 1$&,21$/'(/265(*,675263Ò%/,&26 1681$5361 Lima, 4 de diciembre de 2009 VISTO: el Ofi cio Nº 1443-2009-SUNARP-Z.R.NºIX- GAF/JEF de fecha 2 de diciembre de 2009 remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 381-2009-SUNARP/ SN de fecha 26 de noviembre de 2009, se dispuso la NULIDAD del otorgamiento de la Buena Pro otorgado a la empresa “Reparaciones Electromecánicas y Servicios de Ingeniería SAC”, en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2009-ZRLIMA, convocada para contratar el “Servicio de cambio de cables de media tensión de la Subestación Eléctrica del local Rebagliati de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima”; Que, mediante el documento de visto, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, indica que resulta necesario precisar el Nº del proceso de Adjudicación Directa Selectiva cuya nulidad fue declarada, pues no corresponde al Nº 007- 2009-ZRLIMA sino al Nº 013-2009-ZRLIMA; Que, en tal virtud, y de conformidad con lo dispuesto literales v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: $UWtFXORÒQLFR Precisar, en el artículo 1º de la Resolución Nº 381-2009-SUNARP/SN, que la NULIDAD del otorgamiento de la Buena Pro a la empresa “Reparaciones Electromecánicas y Servicios de Ingeniería SAC”, es sobre el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2009-ZRLIMA, convocada para contratar el “Servicio de cambio de cables de media tensión de la Subestación Eléctrica del local Rebagliati de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretarios Judiciales del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Huancayo ,19(67,*$&,Ï12',&0$ 1-81,1 Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve. 9,67$ La Investigación ODICMA número ciento veintidós guión dos mil ocho guión Junín seguida contra Wilder Antonio Ayuque Quiñones y Rómulo Echevarria Gonzáles, por sus actuaciones como Secretarios Judiciales del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, obrante de fojas cuatrocientos setenta y tres a cuatrocientos ochenta y siete; y, &216,'(5$1'23ULPHUR La Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante resolución de fojas sesenta y cinco, abre investigación contra Wilder Antonio Ayuque Quiñónez, en