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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407503 del contenido de la Sub carpeta ANILU desde el año dos mil uno, al haberse creado el citado archivo el siete de enero de dos mil dos según reporte Propiedades de ANILU de fojas veintiséis; es decir, desde su desempeño como Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, lugar donde se creó esta carpeta, concluyéndose que los escritos encontrados en la Sub carpeta ANILU son de autoría del investigado, a su vez estos archivos fueron trasladados a la computadora intervenida por el Órgano Distrital de Control, se tiene que dicha labor se efectuó a través de un CD, a esta deducción se llega en virtud de lo manifestado por el encargado de la Ofi cina de Informática, Ingeniero José Acosta Velarde, en el documento de fojas doscientos dieciséis a doscientos veinte, ya señalado en el octavo considerando de esta resolución, dejando constancia que el archivo ANILU fue creado en una computadora del Poder Judicial, tal como se aprecia de la hoja de reporte de fojas doscientos cuarenta y dos, en el cual aparece la siguiente información “Propiedades de ANILU” pestaña “Resumen” consignándose “Autor Poder Judicial’; 'pFLPR 6HJXQGRPor otra parte, se ha podido constatar que los escritos encontrados en el archivo informático ANILU dirigidos en su mayoría al Juzgado de Paz Letrado de Turno del Distrito de Huancayo y otros, fueron efectivamente tramitados los cuales son: L Una demanda de alimentos presentada por Astrid Alina Acosta Aliaga cuya impresión obra de fojas treinta y uno a treinta y cuatro de autos y páginas doce al quince del archivo informático ANILU, siendo el mismo escrito presentado el once de setiembre de dos mil uno ante la Mesa de Partes Única del Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Expediente N° 1634-2001, obrante de fojas ciento noventa y cuatro a ciento noventa y siete; LL Un escrito solicitando se declare rebelde al demandado Edgar Roger Aguilar Tinoco cuya impresión obra a fojas veintinueve de autos y página diez del archivo informático ANILU, siendo el mismo escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil uno ante la Mesa de Partes Única del Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, obrante a fojas ciento noventa y nueve; LLL Un escrito presentado por David Hugo Zúñiga Orihuela cuya impresión obra de fojas cuarenta y cuatro al cuarenta y siete de autos y páginas treinta y dos al treinta y cinco del archivo informático ANILU, siendo el mismo escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil uno ante la Mesa Única de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Expediente N° 1679-2001 obrante de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y siete; LY Un escrito presentado por Josías Glicerio Segovbia Acho ante el Juzgado de Paz Letrado de Chilca, Expediente N° 065-2001 cuya impresión obra de fojas treinta y seis a treinta y siete de autos y páginas diecisiete a dieciocho del archivo informático ANILU, siendo el mismo escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil uno ante la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Chilca, obrante de fojas ciento ochenta y siete a ciento ochenta y ocho; Y Un escrito presentado por Josías Glicerio Segovbia Acho ante el Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Expediente N° 626-2001, cuya impresión obra de fojas treinta y ocho a treinta y nueve de autos y páginas diecinueve a veinte del archivo informático ANILU, siendo el mismo escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil uno ante la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, obrante de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y uno; y YL El escrito de aceptación de cargo de perito presentado por Humberto Porfi rio Chávez Amaro y el primo del investigado ya antes citado; con lo cual queda probado que el investigado Ayuque Quiñónez al ejercer el cargo de Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo ha elaborado escritos para patrocinar a terceros utilizando bienes del Poder Judicial; esto es, la computadora que se le asignó para funciones propias de su labor como servidor de esta institución; pues, conforme se ha señalado los escritos contenidos en el archivo informático ANILU datan del año dos mil uno, año en el cual laboró en el juzgado antes citado, posteriormente dicha información fue trasladada al ordenador que el investigado utilizaba en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, conservándolo en la memoria de su CPU tal como se pudo constatar en la diligencia de verifi cación del treinta y uno de mayo y dos de junio de dos mil seis, y el CD que obra a fojas tres, evidenciándose la conducta disfuncional e inobservancia de sus deberes como secretario de juzgado de emplear los bienes del Poder Judicial en las labores propias de su función lo cual no se puede justifi car diciendo que se trata de información de carácter personal, al demostrar los hechos la existencia de indicios razonables que determinan la responsabilidad funcional del investigado; 'pFLPR 7HUFHURQue en cuanto al pedido de prescripción formulado por los investigados obrantes de fojas cuatrocientos sesenta y siete a cuatrocientos sesenta y ocho y de fojas cuatrocientos sesenta y nueve a cuatrocientos setenta y uno; el presente procedimiento disciplinario se inicia el treinta y uno mayo de dos mil seis con la resolución obrante a fojas uno mientras que el primer pronunciamiento sobre la existencia de responsabilidad disciplinaria fue establecido mediante la resolución emitida por el Jefe de la Ofi cina Distrital del Control de la Magistratura de Junín de fecha tres de abril de dos mil ocho y que fue notifi cada a los investigados el siete de abril del mismo año, en consecuencia antes que transcurra el plazo de prescripción, habiendo operado la suspensión de la prescripción, por lo que la prescripción deducida deviene en infundada; 'pFLPR&XDUWR La responsabilidad disciplinaria de los investigados en el presente caso se encuentra acreditada, pues al haberse encontrado en la memoria del CPU de la computadora del Poder Judicial asignada al Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, intervenida en la diligencia de verifi cación del treinta y uno de mayo de dos mil seis, archivos informáticos conteniendo escritos relacionados al patrocinio de procesos judiciales en benefi cios de terceras personas, y el haber hecho uso de los bienes del Poder Judicial como la computadora antes indicada para esa actividad, tanto para la redacción de los escritos y creación de archivos así como el ingreso y conservación de tal tipo de información en el soporte informático del Poder Judicial, por lo que con su accionar los investigados han transgredido gravemente lo previsto en el artículo cuarenta y tres inciso f) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el artículo doscientos ochenta y siete inciso siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Poder Judicial; 'pFLPR4XLQWR Que, las sanciones previstas en la referida Ley Orgánica del Poder Judicial, se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida al investigado afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; 5(68(/9(3ULPHUR Declarar infundado la excepción de prescripción deducida por los investigados Wilder Antonio Ayuque Quiñones y Rómulo Echevarria Gonzáles.6HJXQGR Imponer la medida disciplinaria de 'HVWLWXFLyQ a Wilder Antonio Ayuque Quiñones y a Rómulo Echevarria Gonzáles, por sus actuaciones como Secretarios Judiciales del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ