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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407507 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Beneficio de Regularización de Deudas Comerciales 25'(1$1=$1ƒ0'% Barranco, 30 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 947-2009-SGRyC-GAT-MDB, de fecha 26 de noviembre del 2009, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control, el Informe N° 705- 2009-OAJ-MDB, de fecha 26 de noviembre del 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Dictamen N°013-2009-CAJ/MDB, de fecha 27 de noviembre del 2009, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y el Dictamen N° 011-2009-CEAP-CDB/MDB, de fecha 27 de noviembre del 2009, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio de Regularización de Deudas Comerciales” CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Art. 41° del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales vencidas, libres de pago de intereses moratorios, sean de naturaleza tributaria y/o administrativa; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9° y el Articulo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de sus miembros, ha emitido lo siguiente: 25'(1$1=$48($358(%$(/%(1(),&,2'( 5(*8/$5,=$&,21'('(8'$6&20(5&,$/(6 $UWtFXOR3ULPHUR'HQRPLQDFLyQ\$OFDQFH Establézcase en la Jurisdicción del distrito de Barranco un Benefi cio de Regularización de Deudas Comerciales” a favor de los contribuyentes del distrito que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Pudiéndose acoger aquellos contribuyentes propietarios de inmuebles, que cuenten con licencia de funcionamiento o no, y que el uso específi co del predio fi gure como uso comercial en la base de datos del Sistema Integral de Gestión Municipal. En caso que las deudas que se encuentren en estado de cobranza coactiva y que hayan sido pasibles o no de una medida cautelar, se acogerán al presente benefi cio siempre que cancelen previamente las costas que hayan generado dichas medidas. $UWtFXOR6HJXQGR%HQHIFLDULRV Se encuentran comprendidas dentro de este benefi cio las deudas por concepto de Impuesto Predial, tasa de limpieza pública, parques y jardines, serenazgo así como las multas tributarias y multas administrativas impuestas hasta el 30 de junio de 2009, cualquiera sea su estado de cobranza. $UWtFXOR7HUFHUR'HO%HQHIFLR El presente “Benefi cio de Regularización de Deudas Comerciales” será aplicado de la siguiente forma: I.- Deuda Tributaria 1.1 Condónese en 100% los intereses moratorios correspondientes al Impuesto Predial, ejercicios 1995 hasta el 2009 de contribuyentes cualquiera sea el uso del bien inmueble. 1.2 Condónese en 100% los intereses moratorios correspondientes Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 hasta el 2009 de contribuyentes conductores de predios comerciales 1.3 Establézcase una reducción del tributo insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007 para todos aquellos deudores tributarios de Predios comerciales que cumplan con cancelar al contado el saldo total de su deuda y siempre que se encuentren al día en sus obligaciones respecto al Impuesto Predial hasta el año 2009; según el siguiente cuadro: $f2 /,03,(=$ 38%/,&$ 3$548(6 <-$5',1(6 6(5(1$=*2  30.00% 30.00% 30.00%  30.00% 30.00% 30.00%  50.00% 50.00% 50.00% 1.4 Aquellos contribuyentes indicados en el artículo primero, que tengan deuda pendiente de años anteriores y cancelen al contado y durante la vigencia de la presente ordenanza los Arbitrios 2005, 2006 2007; 2008; y 2009, gozarán de la condonacion de sus deudas (Insoluto) de los años 2002; 2003; y 2004 1.5 Los contribuyentes que tengan multas tributarias impuestas hasta el 30 de junio de 2009, sea cual fuere el uso del bien inmueble gozarán durante la vigencia de la presente ordenanza el descuento del 80% de la deuda insoluto y la condonacion del 100% de los intereses moratorios. II.- Deuda No Tributaria Redúzcase en un 70% el importe por concepto de multas administrativas impuestas incluso durante la vigencia de la presente ordenanza, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con pagarlas al contado, debiendo abonar el 50 % de las costas procesales si la cobranza de la deuda se encontrara en la vía coactiva. $UWtFXOR&XDUWR'HO)UDFFLRQDPLHQWR Si se cancela la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios por medio del fraccionamiento, la condonacion de los intereses moratorio será del 60%, y esta podrá ser cancelada hasta en un máximo de 12 cuotas, debiendo previamente abonarse la cuota inicial ascendente al 20%. Los intereses producto del fraccionamiento serán aplicados de acuerdo a ley. Las multas administrativas podrán ser fraccionadas con un descuento del 30% sobre el valor de la multa y Los intereses producto del fraccionamiento será aplicados de acuerdo a ley. Las multas Tributarias podrán ser fraccionadas con un 60% de descuento del Insoluto sobre el valor de la multa. Los intereses producto del fraccionamiento serán aplicados de acuerdo a ley. $UWtFXOR4XLQWR9LJHQFLD Los benefi cios establecidos estarán vigentes por 30 días calendarios comprendidos desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias.