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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407504 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima ,19(67,*$&,Ï12',&0$ 1/,0$ Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve. 9,672 El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos noventa y cuatro guión dos mil ocho guión Lima seguida contra el servidor Carlos Apolinar Casas Bernal, por su actuación como Secretario Judicial del Quincuagésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima; por los fundamentos de la resolución número diecisiete expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas ciento diecisiete a ciento veintidós; y &216,'(5$1'2 3ULPHUR A mérito de la publicación periodística del Diario “La República”, obrante de fojas uno, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución número cinco su fecha veintiuno de junio del dos mil siete, dispuso abrir investigación contra el servidor Carlos Apolinar Casas Bernal en su condición de Secretario Judicial del Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, en razón de haber accedido a departir un almuerzo en un restaurante con el señor Miguel Angel Halabi La Rosa, no obstante tener conocimiento que se encontraba incurso en un proceso penal que estaba tramitándose ante la Secretaría a su cargo; 6HJXQGR Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional a establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: L El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, LL La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma, tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; 7HUFHUR Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; &XDUWRA fojas siete y ocho obra la declaración indagatoria del investigado refi riendo lo siguiente: D Que el encuentro con el procesado Miguel Angel Halabi La Rosa fue circunstancial, E Ante el pedido que le hace dicho procesado de acompañarlo a almorzar, accedió subiendo el altillo del Chifa; F Que, estando en dicho lugar observó la presencia de los Fiscales Adjuntos Antidrogas doctores Toyohama Arakaki y Carhuavilca Narcizo; y G Ante el retiro de los citados fi scales él decide abandonar el restaurante. Sin embargo, de autos se advierte que la afi rmación del investigado de que el encuentro fue circunstancial, no resulta creíble, dado que éste incurre en contradicción, pues en su informe de descargo obrante de fojas cuarenta y ocho, señala que compartió la mesa con el procesado Miguel Angel Halabi La Rosa porque era la única desocupada en ese momento; 4XLQWR De otro lado es menester precisar que a fojas doce, la magistrada María Carrasco Matuda, señaló en su declaración que el día veinte de junio de dos mil siete, los nombrados y el doctor José Castilla Anccasi, le comunicaron verbalmente los hechos acaecidos, y que incluso presentaron un escrito por Mesa de Partes comunicando este acto irregular cometido por el secretario Casas Bernal: al respecto, la jueza ha señalado que como primera medida le solicitó explicación al secretario sobre lo acontecido, quien le expresó que había ido a almorzar dirigiéndose a un restaurante y que en la puerta del mismo fue abordado por el procesado Miguel Angel Halabi la Rosa con quien almorzaron, circunstancia en que se percató de la presencia de los Fiscales Carhuavilca Narcizo y Toyohama Arakaki; quienes al retirarse del restaurante lo saludaron. En la misma fecha, la Jueza proveyó el escrito presentado por la Fiscalía, disponiendo: D que los autos sean tramitados por el Secretario Wiber Espirilla Huarsaya; E que el Secretario Casas Bernal de razón por escrito respecto de los hechos acaecidos, y F poner los hechos en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura; 6H[WR En efecto el investigado estuvo a cargo de la tramitación del proceso denominado “Caso Zevallos”, según se aprecia de las resoluciones que obran de fojas sesenta y setenta de autos, en el cual también se procesaba a Halabi La Rosa, y ha reconocido que el veinte de junio de dos mil siete almorzó con dicho procesado, admitiendo que había obrado mal, indicando a fojas siete que el encuentro con el procesado fue de casualidad; 6pWLPRDe autos ha quedado probado que el investigado y el procesado concertaron el almuerzo; ya que el hecho de coincidir ambos en el restaurante e ingresar a departir juntos no puede considerarse como un acto circunstancial, comportamiento que afecta la imparcialidad del investigado, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo ante el concepto público; por lo que corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; 5(68(/9( Imponer la medida disciplinaria de 'HVWLWXFLyQal servidor Carlos Apolinar Casas Bernal por su actuación como Secretario Judicial del Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Constituyen Comisión encargada de la evaluación de abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima &257(683(5,25'(-867,&,$'(/,0$ 3UHVLGHQFLD 5(62/8&,Ï1$'0,1,675$7,9$ 13&6-/,3- Lima, 3 de diciembre de 2009