Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA

MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve. El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos noventa y cuatro guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Lima; por los fundamentos de la resolucion numero diecisiete expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas ciento diecisiete a ciento veintidos; y A merito de la publicacion periodistica del Diario "La Republica", obrante de fojas uno, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion numero cinco su fecha veintiuno de junio del dos mil siete, dispuso abrir investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Secretario Judicial del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, en razon de haber accedido a departir un almuerzo en un restaurante con el senor MORDAZA MORDAZA Halabi La MORDAZA, no obstante tener conocimiento que se encontraba incurso en un MORDAZA penal que estaba tramitandose ante la Secretaria a su cargo; Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional a establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la MORDAZA, tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; A fojas siete y ocho obra la declaracion indagatoria del investigado refiriendo lo siguiente: Que el encuentro con el procesado MORDAZA MORDAZA Halabi La MORDAZA fue circunstancial, Ante el pedido que le hace dicho procesado de acompanarlo a almorzar, accedio subiendo el altillo del Chifa; Que, estando en dicho lugar observo la presencia de los Fiscales Adjuntos Antidrogas doctores Toyohama Arakaki y Carhuavilca Narcizo; y Ante el retiro de los citados fiscales el decide abandonar el restaurante. Sin embargo, de autos se advierte que la afirmacion del investigado de que el encuentro fue circunstancial, no resulta creible, dado que este incurre en contradiccion, pues en su informe de descargo obrante de fojas cuarenta y ocho, senala que compartio la mesa con el procesado MORDAZA MORDAZA Halabi La MORDAZA porque era la unica desocupada en ese momento; De otro

lado es menester precisar que a fojas doce, la magistrada MORDAZA MORDAZA Matuda, senalo en su declaracion que el dia veinte de junio de dos mil siete, los nombrados y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le comunicaron verbalmente los hechos acaecidos, y que incluso presentaron un escrito por Mesa de Partes comunicando este acto irregular cometido por el secretario MORDAZA Bernal: al respecto, la jueza ha senalado que como primera medida le solicito explicacion al secretario sobre lo acontecido, quien le expreso que habia ido a almorzar dirigiendose a un restaurante y que en la MORDAZA del mismo fue abordado por el procesado MORDAZA MORDAZA Halabi la MORDAZA con quien almorzaron, circunstancia en que se percato de la presencia de los Fiscales Carhuavilca Narcizo y Toyohama Arakaki; quienes al retirarse del restaurante lo saludaron. En la misma fecha, la Jueza proveyo el escrito presentado por la Fiscalia, disponiendo: que los autos MORDAZA tramitados por el Secretario Wiber Espirilla Huarsaya; que el Secretario MORDAZA MORDAZA de razon por escrito respecto de los hechos acaecidos, y poner los hechos en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura; En efecto el investigado estuvo a cargo de la tramitacion del MORDAZA denominado "Caso Zevallos", segun se aprecia de las resoluciones que obran de fojas sesenta y setenta de autos, en el cual tambien se procesaba a Halabi La MORDAZA, y ha reconocido que el veinte de junio de dos mil siete almorzo con dicho procesado, admitiendo que habia obrado mal, indicando a fojas siete que el encuentro con el procesado fue de casualidad; De autos ha quedado probado que el investigado y el procesado concertaron el almuerzo; ya que el hecho de coincidir ambos en el restaurante e ingresar a departir juntos no puede considerarse como un acto circunstancial, comportamiento que afecta la imparcialidad del investigado, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo ante el concepto publico; por lo que corresponde imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; Imponer la medida disciplinaria de al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Penal de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Constituyen Comision encargada de la evaluacion de abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

MORDAZA, 3 de diciembre de 2009

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