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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407501 Pacheco Baltazar, quien según el propio dicho del servidor investigado resulta ser su cuñado, fojas cuatrocientos treinta y dos; señalándose en estos documentos como domicilio procesal el Conjunto Habitacional Enrique Rosado, Segunda Etapa, Block tres, Departamento N° 319 - El Tambo, lugar que fue registrado por el servidor judicial como su residencia conforme se observa de la fi cha de actualización de datos obrante a fojas doscientos cuarenta y siete, y que con fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro se admite la demanda interviniendo como Secretario Rómulo Echevarria Gonzáles, fojas ciento treinta y tres, a quien se le encarga la tramitación del Expediente N° 20- 2004, principal y cautelar; a esto se agrega lo manifestado por el investigado en su escrito de fojas cuatrocientos veintinueve en donde reconoce que el letrado Manuel Pacheco Baltazar es hermano de madre de su esposa y que cometió el error de no abstenerse de la tramitación de dicho proceso judicial; 2FWDYRRespecto del investigado Ayuque Quiñónez, en cuanto a los cargos D y E señalados en el primer considerando de esta resolución, la Ofi cina de Control de la Magistratura los analiza en forma conjunta señalando que de las piezas procesales acopiadas se tiene que el mencionado servidor judicial, se ha desempeñado como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo desde el uno de julio de dos mil dos, fojas setenta y nueve, siendo que con anterioridad laboraba en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, esto es, desde el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve hasta el treinta de junio de junio de dos mil dos, fojas doscientos veintiuno, lapso en cual fueron creados los escritos que contienen la carpeta ANILU conforme se advierte a fojas veintiséis; agregándose a ello que estos recursos iban dirigidos en su mayoría al Juzgado de Paz Letrado de Turno de Huancayo, jurisdicción en el cual laboró el investigado. En este extremo, en su informe de descargo obrante a fojas trescientos setenta y seis, señala que no se le puede atribuir ser el autor de documentos que datan de los años dos mil y dos mil uno, ya que en ese tiempo él no se encontraba asignado en el órgano jurisdiccional intervenido por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín; esto es, al Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo; sin embargo, dicho argumento resulta deleznable para desvirtuar el hecho de que en las carpetas, cuya autoría se le atribuye, se hayan encontrado escritos vinculados con su actividad personal como: L El recurso de apelación de fecha cuatro de diciembre de dos mil uno contra la resolución que le impone la medida disciplinaria de multa, fojas doscientos treinta y siete, LL El Currículum Vitae de su primo Pedro Máximo Chávez Ayuque, fojas doscientos treinta y cinco, y LLL El escrito de aceptación de cargo de perito presentado por el señor Humberto Porfi rio Chávez Amaro y el citado primo, del seis de setiembre del mismo año; deduciéndose con ello que, a pesar, de que el servidor investigado lo niegue, éste conocía el contenido de la carpeta ANILU desde el año dos mil uno, fecha de creación de dichos archivos; es decir, desde su desempeño como secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, lugar donde creó esta carpeta; por lo que se concluye que los escritos encontrados en la carpeta ANILU, descritos precedentemente son de su autoría. En relación a la forma en que fueron trasladados estos archivos a la computadora intervenida por el Órgano de Control, se tiene que dicha labor se efectuó través de un CD, a esta deducción se llega en virtud de lo manifestado por el encargado de la Ofi cina de Informática, ingeniero José Acosta Velarde, en el documento de fojas doscientos diecisiete, quien señala: “La fecha de creación cambia cada vez que se realiza una copia, tomando el valor de la fecha y hora que fi gura en la computadora en la cual se esta realizando la acción (...) siendo que cuando no muestra la fecha de acceso lo que demuestra es que realizó una copia del archivo pero no accedió”, lo que ciertamente se produjo en el presente caso, conforme se advierte de fojas veintiséis, en el acápite denominado “último acceso” no se registra nada. Además, se indica que se ha llegado a constatar que los escritos encontrados en la carpeta ANILU estaban dirigidos al Juzgado de Paz Letrado de Turno de Huancayo, como son los escritos contenidos en los archivos precisados en los literales a), b), d) y f) del ítem iv) del primer considerando de esta resolución, y en cuanto al escrito de aceptación de cargo de perito presentado por Pedro Máximo Chávez Ayuque, primo del investigado, en el cual aparece como secretario el investigado Ayuque Quiñónez, a lo cual se suma el hecho que él elaboró la cédula de notifi cación obrante a fojas doscientos veintisiete, que contiene la resolución del diez de setiembre de dos mil uno, por la cual se informa a Humberto Porfi rio Chávez Amaro que fue designado perito en el Expediente N° 1503-2000, junto a Pedro Máximo Chávez Ayuque; 1RYHQRDel análisis de lo actuado y conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, puede advertirse que como resultado de la acción de control llevada a cabo el treinta y uno de mayo de dos mil seis por parte de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, a efectos de verifi car el uso adecuado de los bienes de propiedad del Poder Judicial asignados al Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, como son los equipos informáticos, ha dado origen a la presente investigación sobre el hallazgo de archivos informáticos conteniendo escritos presentados en procesos judiciales de los cuales son autores los secretarios judiciales investigados evidenciando que las computadoras del Poder Judicial contienen archivos relacionados al patrocinio de procesos judiciales en benefi cio de terceras personas y el uso de los bienes del Poder Judicial para esa actividad; es así que en cuanto a la responsabilidad disciplinaria del servidor Echevarria Gonzáles, ésta se encuentra acreditada, pues de las pruebas actuadas se ha llegado a determinar que el mencionado investigado es responsable de haber redactado los escritos que aparecen de fojas once al catorce sobre “Demanda de obligación de dar suma de dinero”, de fojas dieciséis al diecisiete sobre “Absuelve Inadmisibilidad” y de fojas veintiuno al veintitrés sobre “Ampliar y M.C.”, a nombre de doña Áurea Toscazo viuda de García, los cuales fueron tramitados en el Expediente N° 20-2004 a cargo del citado investigado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, contenidos en los archivos informáticos “exp 20- 2004 ci hoy, liz mi amor y exp 20-2003 variar”, respectivamente, los cuales fueron elaborados en computadoras del Poder Judicial, tal como se aprecia de la hoja de reporte de fojas doscientos cuarenta y cinco, en la cual aparece la siguiente información: “Propiedades de exp 20-2003 variar “ pestaña “Resumen” consignándose “Autor Poder Judicial’ “Fecha de creación 12/03/2004”, “Propiedades de exp 20-2004 ci hoy’ pestaña “Resumen” consignándose “Autor Poder Judicial” “Fecha de creación 02/03/2004” y de la hoja de reporte obrante a fojas doscientos cuarenta y seis aparece “Propiedades de liz mi amor” pestaña “Resumen” consignándose “Autor Poder Judicial’ “fecha de creación 04/02/04”, quedando acreditado que los citados escritos fueron tramitados al ser presentados ante la Ofi cina de Control y Distribución de la Corte Superior de Justicia de Junín, tal como se aprecia de las copias obrantes de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y dos, de ciento treinta y seis a ciento treinta y siete y de ciento treinta y ocho a ciento cuarenta, existiendo medios de prueba que vinculan al investigado directamente con los escritos contenidos en los archivos informáticos antes citados, como son que en el escrito de “demanda de obligación de dar suma de dinero” del Expediente N° 20- 2004 presentado el tres de marzo de dos mil cuatro, y en el escrito “Ampliar y M.C.” presentado el doce de marzo de dos mil cuatro del cuaderno de medida cautelar se ha señalado como domicilio procesal la dirección “Conjunto Habitacional Enrique Rosado, 2da. Etapa, Block 03, departamento 319 - Quinto Piso - El Tambo”, el cual es el domicilio del secretario investigado, según lo que aparece en su “Ficha de Actualización” presentado a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, así mismo se tiene que el escrito de demanda del Expediente N° 20-2004 a fojas ciento treinta y dos y el escrito Ampliar y M.C. a fojas ciento cuarenta, se encuentran suscritos por el hermano materno de su cónyuge, el Abogado Luis Pacheco Baltazar, de acuerdo a lo declarado por el mismo secretario en la “Ficha de Actualización” al reverso de la foja, pues en el rubro Hermanos de la Cónyuge (Cuñados) lo ha señalado, y su cónyuge del investigado es Liz Verónica Marticorena Baltazar además de su propio dicho de fojas cuatrocientos cuarenta y dos; luego se tiene que el referido secretario ha