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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407502 dado cuenta de los citados escritos según resoluciones de fojas doscientos cincuenta y tres y doscientos setenta y ocho, en los que aparece el sello y fi rma de secretario; a su vez se tiene que el nombre femenino utilizado en el archivo informático “liz mi amor” corresponde al nombre de la esposa del secretario investigado, pues tal como aparece del Ofi cio N° 236-2007-PERS-ACSJJU/PJ de fecha veinticuatro de agosto de dos mil siete, obrante a fojas ciento cuarenta y cuatro, la Asistente de Personal informa que el nombre de la esposa es Liz Verónica Marticorena Baltasar, ante lo cual el investigado afi rma que se trata de una coincidencia, argumento que queda descartado, pues en la sub carpeta Rómulo archivo informático “mi gran amor” aparecen los nombres del investigado y de su cónyuge, tal como se aprecia de fojas doscientos ochenta y cuatro a doscientos ochenta y siete, con lo que queda acreditado el cargo de haber realizado actos de patrocinio ilegal así como el uso de bienes del Poder Judicial para esa actividad; 'pFLPRQue en este extremo, los descargos y argumentos de defensa esgrimidos por el secretario investigado Echevarria Gonzáles, como negar haber utilizado la computadora del Secretario Ayuque Quiñónez, la declaración jurada de fojas ciento cuarenta y seis presentada por Auria Toscano viuda de García, negando que algún secretario judicial le haya redactado sus escritos; haber cambiado de dirección según copias del documento de identidad de fojas trescientos diecinueve y documentos de fojas trescientos cincuenta y tres a trescientos cincuenta y cinco; haber estado de vacaciones el cuatro de febrero de dos mil cuatro así como haber recepcionado la entrega física de expedientes el tres de marzo de dos mil cuatro según documento de fojas trescientos cincuenta y dos, en nada desvirtúan ni lo eximen de su responsabilidad respecto de los cargos atribuidos, por cuanto los archivos informáticos “exp 20- 2004 ci hoy, liz mi amor y exp 20-2003 variar” fueron encontrados y redactados en una computadora del Poder Judicial asignada al Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, tal como se aprecia del Acta de fojas cinco a sesenta y tres y las hojas de reporte de fojas doscientos cuarenta y tres y fojas doscientos cuarenta y seis, órgano jurisdiccional en el cual laboró el investigado según Ofi cio N° 057-2007-PERS-A-CSJJU/PJ y Ofi cio N° 067-2008-PERS-A-CSJJU/PJ obrante a fojas doscientos veintiuno, desde el uno de octubre de dos mil tres al treinta de marzo de dos mil cuatro, época que resulta contemporánea a la fecha en que fueron creados los referidos archivos, y que según versión del investigado Ayuque Quiñónez, de fojas setenta y uno a setenta y cuatro y de fojas ciento catorce a ciento quince, durante el año dos mil cuatro se trabajaba en una sola computadora la cual compartía con su co investigado Echevarria Gonzáles; en cuanto a la declaración jurada de fojas ciento cuarenta y seis, resulta insufi ciente como prueba de descargo al confrontarse con los medios de pruebas señalados en el considerando anterior además que los escritos de fojas ciento treinta y dos y fojas ciento cuarenta, se encuentran suscritos por el hermano materno de la cónyuge del investigado, cuando el investigado se desempeñaba como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo a cargo del Expediente N° 20-2004; sobre la dirección domiciliaria del investigado, se aprecia de la copia de su documento de identidad obrante de fojas trescientos diecinueve en la que aparece la dirección Jr. Miguel Grau 777, el cual fue emitido el veintidós de julio de dos mil cuatro, y que los documentos de fojas trescientos cincuenta y tres, trescientos cincuenta y cuatro y trescientos cincuenta y cinco fueron presentados el tres de mayo, veintiocho de octubre y veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, respectivamente; es decir, en época posterior a febrero y marzo de dos mil cuatro, meses en los cuales se crearon los archivos informáticos materia de investigación, descartándose la supuesta variación del domicilio señalado en los escritos contenidos en los referidos archivos; el hecho de haber estado de vacaciones del cuatro de febrero de dos mil cuatro fecha en que se creó el archivo informático “liz mi amor”, no desvirtúa que el investigado sea el autor del dicho archivo por cuanto el nombre del archivo hace alusión al nombre de su cónyuge, existiendo similitud con las palabras usadas para crear al archivo informático denominado “mi gran amor” que contiene gráfi cos con el nombre del investigado y de su cónyuge, además que el archivo “liz mi amor” tiene conexión directa con los otros dos archivos informáticos “exp 20-2004 ci hoy y exp 20- 2003 variar” al contener escritos del mismo Expediente N° 20-2004 a cargo del servidor investigado, y en cuanto a la entrega física de los expedientes al investigado el tres de marzo de dos mil cuatro, cuestionando de esta forma la fecha de creación del archivo informático “exp 20-2004 ci hoy” del dos de marzo del mismo año, se debe precisar que según Resolución Administrativa N° 053-2004-P-CSJJU/PJ de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y nueve, las vacaciones del investigado concluyeron el día uno de marzo del citado año, reincorporándose a sus labores del día dos del mismo mes y año, no desvirtuando que haya tenido acceso a los equipos informáticos del Juzgado el día antes citado; 'pFLPR3ULPHUR Respecto del investigado Wilder Antonio Ayuque Quiñónez, se encuentra acreditado que en la acción de control llevada a cabo el treinta y uno de mayo de dos mil seis, según Acta de fojas dos y de fojas cinco a sesenta y tres, es el autor de la creación de los archivos informáticos comprendidos en la Carpeta Wilder Sub carpeta ANILU, en adelante archivo informático, conteniendo escritos que estaban dirigidos en su mayoría al Juzgado de Turno de Paz Letrado de Huancayo, archivos que fueron encontrados en la computadora del Poder Judicial asignada al Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo que venía usando el secretario investigado antes citado, juzgado en el cual se venía desempeñando desde uno de julio de dos mil dos, habiendo trabajado anteriormente en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo desde el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve al treinta de junio de dos mil dos, según Ofi cio N° 057-2007- PERS-A-CSJJU/PJ obrante a fojas setenta y nueve y Ofi cio N° 067-2008-PERS-A CSJJU/PJ obrante de fojas doscientos veintiuno, verifi cándose que algunos escritos contenidos en los antes referidos archivos informáticos han sido tramitados al ser presentados por la Mesa de Partes Única de los juzgados a los que se encontraban dirigidos, así en su defensa el investigado argumenta que no se le puede atribuir ser el autor de documentos que datan de los años dos mil y dos mil uno, ya que en ese tiempo él no se encontraba asignado en el órgano jurisdiccional intervenido por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura; esto es, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo; sin embargo, este argumento de defensa debe desestimarse pues conjuntamente con los quince escritos, entre escritos y demandas, encontrados en el archivo informático ANILU, contenido en el CD obrante a fojas tres, conforme se detalla en el Acta de fojas cinco al siete, se han encontrado escritos vinculados con su actividad personal como: L El recurso de apelación de fecha cuatro de diciembre de dos mil uno contra la resolución que le impone la medida disciplinaria de multa de fojas doscientos treinta y siete a doscientos treinta y nueve de autos y páginas veinticuatro al veintiséis del archivo informático ANILU, LL El currículum vitae de su primo Pedro Máximo Chávez Ayuque, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos treinta y seis de autos, quien es hermano de Yolanda Chávez Ayuque, prima del investigado según propia declaración de su “Ficha de Datos Familiares” presentada ante la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Junín obrante de fojas doscientos treinta a doscientos treinta y uno y LLL El escrito de aceptación de cargo de perito presentado por Humberto Porfi rio Chávez Amaro y el citado primo dirigido al Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, observándose de la impresión obtenida del archivo informático ANILU de fojas treinta y cinco de autos y página dieciséis del citado archivo informático, que se trata del mismo escrito presentado el seis de setiembre de dos mil uno ante la Mesa de Partes Única del Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Expediente N° 1503-2000, de fojas doscientos veintiocho, y que confrontados ambos documentos se evidencia que no han sufrido ninguna alteración, tanto así que incluso contiene el error cuando se ha consignado el apellido de uno de los peritos siendo “XHAVEZ”, y el nombre “contra ESTYEBAN”, además que el citado escrito le fue entregado al investigado quien suscrito y estampado su sello post fi rma en la Resolución N° 25 de fecha diez de setiembre de dos mil uno, obrante a fojas doscientos veintinueve, teniendo por aceptado el cargo de los peritos judiciales; deduciéndose que conocía