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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407498 VISTO: el Ofi cio N° 1403-2009-SUNARP-Z.R.N°IX- GAF/JEF de fecha 19 de noviembre de 2009 remitido por el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, así como el Informe N° 853-2009-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO : Que, mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, solicita se declare la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva N° 007- 2009-ZRLIMA, convocada para contratar el “Servicio de cambio de cables de media tensión de la Subestación Eléctrica del local Rebagliati de la Zona Registral N° IX – Sede Lima”; Que, en el referido proceso de selección se otorgó la Buena Pro a la empresa “Reparaciones Electromecánicas y Servicios de Ingeniería SAC”, quedando consentida la misma el 11 de noviembre de 2009, por lo que se citó a la empresa ganadora para la suscripción del contrato hasta el 26 de noviembre de 2009; Que, como consecuencia del proceso de fi scalización posterior realizado por la Sub Gerencia de Logística y Servicios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, se detectó que la Carta Fianza de Seriedad de Oferta N° 0011-0111-98000105128-39 presentada por el Postor y ganador de la Buena Pro “Reparaciones Electromecánicas y Servicios de Ingeniería SAC”, presuntamente emitida por el Banco Continental – Ofi cina de Los Olivos, no había sido emitida por la citada entidad bancaria; Que, en efecto, mediante comunicación de fecha 18 de noviembre de 2009, con código 547144, el apoderado del Banco Continental José Félix Novoa Tello LQIRUPD TXHOD&DUWD)LDQ]D1 GHIHFKDSRUODVXPDGH6QXHYRV VROHVDIDYRUGH³ Reparaciones Electromecánicas y Servicios de Ingeniería SAC´QRIXHHPLWLGD por el Banco Continental; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 publicado el 4 de junio de 2008, establece en su artículo 56° que el Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección, hasta antes de la celebración del contrato, entre otros supuestos, cuando se contraviene las normas legales; debiendo expresar en la Resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. Es más, en el literal b) del artículo citado se establece que, cuando se trate de trasgresión del principio de presunción de veracidad la nulidad puede ser declarada incluso, después de celebrados los contratos; Que, en el presente caso, el postor ganador presentó una Carta Fianza que no fue emitida por el Banco Continental, -de acuerdo a lo informado por su apoderado José Félix Novoa Tello-, con lo cual nos encontramos ante un supuesto de presentación de información no veraz por parte de la empresa “Reparaciones Electromecánicas y Servicios de Ingeniería SAC”. Este hecho transgrede el Principio de Moralidad que sustenta los procesos de contrataciones con el Estado y obliga a la administración a tomar medidas que eviten la consagración de actos viciados de nulidad pues, con la presentación de información no veraz se ha faltado a las reglas de honradez y veracidad de la información que deben observar los postores, conforme a lo previsto en el artículo 4° literal b) de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en consecuencia corresponde declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a la empresa “Reparaciones Electromecánicas y Servicios de Ingeniería SAC”, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de califi cación de propuestas; Que, de otro lado, la administración deberá realizar las acciones necesarias para comunicar este hecho al Banco agraviado, así como al Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales – OSCE para la evaluación de la conducta del postor “Reparaciones Electromecánicas y Servicios de Ingeniería SAC” y, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan; De conformidad con lo establecido por el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, así como lo dispuesto en los literales v) y w) del artículo 7°del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: $UWtFXOR3ULPHUR Declarar, de ofi cio, la NULIDAD del otorgamiento de la Buena Pro a la empresa “Reparaciones Electromecánicas y Servicios de Ingeniería SAC”, en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 007-2009- ZRLIMA, convocada para contratar el “Servicio de cambio de cables de media tensión de la Subestación Eléctrica del local Rebagliati de la Zona Registral N° IX – Sede Lima”, por los considerandos expuestos en la presente resolución; debiendo retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de evaluación de propuestas. $UWtFXOR6HJXQGR.- Disponer que la Zona Registral N° IX – Sede Lima, realice las acciones pertinentes para dar a conocer el presente caso al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para la evaluación de imposición de la sanción a que hubiere lugar; así como comunicar el hecho a la entidad fi nanciera agraviada. Regístrese y comuníquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos Declaran fundada apelación contra la buena pro otorgada a favor de M&F Trading S.R.L. en la ADS Nº 001-2009/ Z.R.Nº V-ST 5(62/8&,Ï1'(/$683(5,17(1'(17(1$&,21$/ '(/265(*,675263Ò%/,&26 1681$5361 Lima, 4 de diciembre de 2009 VISTOS el Ofi cio N° 1123-2009-Z.R. N° V-JEF; el Informe N° 404-2009-Z.R.N° V/OL e Informe N° 408- 2009-Z.R: N° V/OL; el recurso de apelación presentado por Comercializadora de Productos en General SRL (COPEGER SRL) y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, el postor COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L.- COPEGER SRL, ha presentado una apelación contra la buena pro otorgada a M&F TRADING S.R.L. en la ADP N° 001-2009-Z.R. N° V-ST; Que, el argumento que sustenta dicha apelación consiste en que M&F TRADING S.R.L., benefi ciaria de la buena pro, se encuentra impedida de ser postor ya que el Sr. Miguel Eduardo Rentería Ruiz, apoderado de M&F TRADING S.R.L., es representante legal de PHOEBUS TRADING EIRL, la cual se encuentra sancionada con inhabilitación temporal para contratar con el Estado; Que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas “Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al