Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, por los cargos de: Encontrarse en su computadora archivos relacionados al MORDAZA de procesos en beneficio de terceras personas, y Hacer uso de los bienes del Poder Judicial para esa actividad; en merito al "Acta de Verificacion de la Informacion Obtenida de los Secretarios MORDAZA Llumpo MORDAZA y Wilder Ayuque Quinonez", obrante a fojas dos; asimismo, estando al "Acta de Verificacion de la Revision del CD Informacion Obtenida de los Secretarios MORDAZA Llumpo MORDAZA y Wilder Ayuque Quinonez", de fojas cinco a sesenta y tres, se encontro entre otros las siguientes carpetas: Wilder/ mis documentos/Romulo, Expediente N° 20-2004ci hoy, en el que se visualiza una demanda con las siguientes caracteristicas: "SEC. MORDAZA, EXP.: 20-2004-CI, CUADERNO PRINCIPAL., ESCRITO N° 1, DEMANDA DE DAR SUMA DE DINERO dirigido al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo ­ Huancayo"; Wilder/mis documentos/Romulo y sub carpeta Expediente N° 20-2003 variar, en el cual se encontro un escrito denominado: "SEC: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EXP. N° 2004-00020-471501-JP-CI-02, CUADERNO CAUTELAR, ESCRITO N° 03, SUMILLA: ampliar; dirigido al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo ­ Huancayo"; Wilder/mis documentos/Romulo y su carpeta liz mi MORDAZA, en donde se encontro "Expediente N° 20-2004-47-1501-JP-CI-02, Secretario MORDAZA, Sumilla: Absuelve inadmisibilidad, dirigido al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, consignando el nombre de Toscazo MORDAZA de MORDAZA Cuerea sobre medida cautelar."; Wilder/mis documentos/Wilder y sub carpeta ANILU se encontraron los siguientes escritos: Una demanda: escrito N° 1, Materia: demanda de alimentos, dirigido al Juzgado de Paz Letrado de Tumo del Distrito de Huancayo consignando el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo como fecha de creacion el tres de setiembre de dos mil uno; Un escrito N° 2, Materia: declarese rebelde procesal y otro, dirigido al Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, consignando el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo como fecha de creacion el veintidos de octubre de dos mil uno; Un escrito Secretario: Wilder Ayuque, Expediente N° 1503, escrito N° 1, Materia: aceptacion de cargo dirigido al Juez de Paz Letrado de Huancayo consignando el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo su fecha tres de setiembre de dos mil uno; Un escrito: Secretario: MORDAZA MORDAZA Bazar; Expediente N° 65-2001, Materia: Inicie ejecucion forzada dirigido al Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA consignando el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y tiene como fecha de creacion el diecisiete de setiembre de dos mil uno; Un escrito: Secretario: Ketty MORDAZA, Expediente N° 626-2001, Materia: absuelvo conocimiento dirigido al Juzgado de Paz Letrado de El Tambo consignando el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y tiene como fecha de creacion el diecisiete de setiembre de dos mil uno y Un escrito: Secretario: MORDAZA MORDAZA, Materia: Absuelvo demanda dirigido al Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, consignando el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y tiene como fecha el dieciseis de octubre de dos mil uno; En relacion al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que mediante resolucion de fojas ciento cuarenta y ocho, se ordena ampliar la investigacion incluyendo a dicho servidor por el cargo de ser autor de las carpetas "Liz mi amor" y otras consignadas como Wilder/mis documentos/Romulo. Expediente. 20-2004ci hoy y 20-2003 variar; La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion de fojas cuatrocientos setenta y tres a cuatrocientos ochenta y siete, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que imponga la medida disciplinaria de destitucion a los servidores investigados, al haber transgredido lo prescrito en el articulo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Poder Judicial; y el articulo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los

supuestos son los siguientes: El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Que el investigado Ayuque Quinonez formulo sus descargos obrante de fojas setenta y uno a setenta y cuatro, quien manifiesta que no ha dispuesto de los bienes del Poder Judicial para fines ajenos a su labor como Secretario en el Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, al advertir que la computadora intervenida en la diligencia de verificacion le fue asignada en calidad de rotacion el dos de MORDAZA de dos mil dos y que al llegar al referido organo jurisdiccional existia solo una computadora para la labor de tres secretarios, quienes la utilizaban por turnos; en el ano dos mil cuatro recien se le asigna una computadora a cada secretario para el desempeno de sus funciones; por su parte, el servidor MORDAZA MORDAZA en su descargo de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y uno, indica que al inicio existia una computadora que era compartida por tres secretarios, que cuando se le asigno una nueva maquina en MORDAZA se copiaron todos los archivos del disco duro de la computadora primigenia, y no se le puede imputar la autoria de los escritos encontrados en la carpeta "Liz mi amor" solo por que hace alusion al nombre de su esposa; Que para determinar la responsabilidad funcional de los servidores investigados, el Organo de Control destaca como argumento principal, respecto al investigado MORDAZA MORDAZA, en cuanto a los cargos y senalados en el MORDAZA considerando de esta resolucion, que si bien este argumenta en su informe de fojas cuatrocientos veintinueve que no puede atribuirsele la autoria de los escritos encontrados en la sub carpeta MORDAZA por que se encontraba de vacaciones en la fecha de su creacion, sin embargo, si bien es MORDAZA que los archivos "expediente 20-2004 ci hoy y 20-2003 variar" fueron creados el dos y doce de marzo de dos mil cuatro, respectivamente, conforme se aprecia a fojas doscientos cuarenta y cinco, hasta en cuya primera fecha estaba de vacaciones, tambien lo es que la MORDAZA de los escritos contenidos en esos archivos se efectuaron cuando el investigado ya habia retornado de su periodo vacacional, comprendido del uno de febrero al dos de marzo de dos mil cuatro, segun se desprende de fojas trescientos noventa y cuatro; asi de autos se constata que: La demanda de obligacion de dar suma de dinero interpuesta por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Cuerea ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Expediente N° 202004 CI, fue presentado el tres de marzo de dos mil cuatro, como aparece de fojas doscientos cuarenta y nueve; y El escrito de ampliacion y variacion de medida cautelar presentado por dicha senora ante el referido juzgado es del doce de marzo de dos mil cuatro, como se desprende de fojas doscientos setenta y cinco, asi de estos recursos se evidencia que la demanda y la solicitud de ampliacion de medida cautelar fueron suscritas por el letrado MORDAZA

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