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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407500 su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, por los cargos de: D Encontrarse en su computadora archivos relacionados al patrocinio de procesos en benefi cio de terceras personas, y E Hacer uso de los bienes del Poder Judicial para esa actividad; en mérito al “Acta de Verifi cación de la Información Obtenida de los Secretarios Alexander Llumpo Neciosup y Wilder Ayuque Quiñónez”, obrante a fojas dos; asimismo, estando al “Acta de Verifi cación de la Revisión del CD Información Obtenida de los Secretarios Alexander Llumpo Neciosup y Wilder Ayuque Quiñónez”, de fojas cinco a sesenta y tres, se encontró entre otros las siguientes carpetas: L Wilder/ mis documentos/Rómulo, Expediente N° 20-2004ci hoy, en el que se visualiza una demanda con las siguientes características: “SEC. Echevarria, EXP.: 20-2004-CI, CUADERNO PRINCIPAL., ESCRITO N° 1, DEMANDA DE DAR SUMA DE DINERO dirigido al Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo – Huancayo”; LL Wilder/mis documentos/Rómulo y sub carpeta Expediente N° 20-2003 variar, en el cual se encontró un escrito denominado: “SEC: Echevarria Gonzáles Rómulo, EXP. N° 2004-00020-47- 1501-JP-CI-02, CUADERNO CAUTELAR, ESCRITO N° 03, SUMILLA: ampliar; dirigido al Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo – Huancayo”; LLL Wilder/mis documentos/Rómulo y su carpeta liz mi amor, en donde se encontró “Expediente N° 20-2004-47-1501-JP-CI-02, Secretario Echevarria, Sumilla: Absuelve inadmisibilidad, dirigido al Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, consignando el nombre de Toscazo viuda de García Cuerea sobre medida cautelar.”; LY Wilder/mis documentos/Wilder y sub carpeta ANILU se encontraron los siguientes escritos: D Una demanda: escrito N° 1, Materia: demanda de alimentos, dirigido alJuzgado de Paz Letrado de Tumo del Distrito de Huancayo consignando el nombre de Astrid Alina Acosta Aliaga, teniendo como fecha de creación el tres de setiembre de dos mil uno; E Un escrito N° 2, Materia: declárese rebelde procesal y otro, dirigido al Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, consignando el nombre de Astrid Alina Acosta Aliaga, teniendo como fecha de creación el veintidós de octubre de dos mil uno; F Un escrito Secretario: Wilder Ayuque, Expediente N° 1503, escrito N° 1, Materia: aceptación de cargo dirigido al Juez de Paz Letrado de Huancayo consignando el nombre de Humberto Porfi rio Chávez Amaro, siendo su fecha tres de setiembre de dos mil uno; G Un escrito: Secretario: Juan Rojas Bazar; Expediente N° 65-2001, Materia: Inicie ejecución forzada dirigido al Juzgado de Paz Letrado de Chilca consignando el nombre de Josías Glicerio Segovia Acho y tiene como fecha de creación el diecisiete de setiembre de dos mil uno; H Un escrito: Secretario: Ketty Rosales, Expediente N° 626-2001, Materia: absuelvo conocimiento dirigido al Juzgado de Paz Letrado de El Tambo consignando el nombre de Josías Glicerio Segovia Acho y tiene como fecha de creación el diecisiete de setiembre de dos mil uno y I Un escrito: Secretario: Marina Hidalgo, Materia: Absuelvo demanda dirigido al Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, consignando el nombre de Marina Camarena Pérez y tiene como fecha el dieciséis de octubre de dos mil uno; 6HJXQGR En relación al investigado Rómulo Echevarria Gonzáles, se tiene que mediante resolución de fojas ciento cuarenta y ocho, se ordena ampliar la investigación incluyendo a dicho servidor por el cargo de ser autor de las carpetas “Liz mi amor” y otras consignadas como Wilder/mis documentos/Rómulo. Expediente. 20-2004ci hoy y 20-2003 variar; 7HUFHURLa Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fojas cuatrocientos setenta y tres a cuatrocientos ochenta y siete, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores investigados, al haber transgredido lo prescrito en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Poder Judicial; y el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; &XDUWR Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: L El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, LL La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; 4XLQWR Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; 6H[WR Que el investigado Ayuque Quiñónez formuló sus descargos obrante de fojas setenta y uno a setenta y cuatro, quien manifi esta que no ha dispuesto de los bienes del Poder Judicial para fi nes ajenos a su labor como Secretario en el Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, al advertir que la computadora intervenida en la diligencia de verifi cación le fue asignada en calidad de rotación el dos de julio de dos mil dos y que al llegar al referido órgano jurisdiccional existía sólo una computadora para la labor de tres secretarios, quienes la utilizaban por turnos; en el año dos mil cuatro recién se le asigna una computadora a cada secretario para el desempeño de sus funciones; por su parte, el servidor Echevarria Gonzáles en su descargo de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y uno, indica que al inicio existía una computadora que era compartida por tres secretarios, que cuando se le asignó una nueva máquina en ella se copiaron todos los archivos del disco duro de la computadora primigenia, y no se le puede imputar la autoría de los escritos encontrados en la carpeta “Liz mi amor” sólo por que hace alusión al nombre de su esposa; 6pWLPR Que para determinar la responsabilidad funcional de los servidores investigados, el Órgano de Control destaca como argumento principal, respecto al investigado Echevarria Gonzáles, en cuanto a los cargos D y E señalados en el segundo considerando de esta resolución, que si bien éste argumenta en su informe de fojas cuatrocientos veintinueve que no puede atribuírsele la autoría de los escritos encontrados en la sub carpeta Rómulo por que se encontraba de vacaciones en la fecha de su creación, sin embargo, si bien es cierto que los archivos “expediente 20-2004 ci hoy y 20-2003 variar” fueron creados el dos y doce de marzo de dos mil cuatro, respectivamente, conforme se aprecia a fojas doscientos cuarenta y cinco, hasta en cuya primera fecha estaba de vacaciones, también lo es que la presentación de los escritos contenidos en esos archivos se efectuaron cuando el investigado ya había retornado de su periodo vacacional, comprendido del uno de febrero al dos de marzo de dos mil cuatro, según se desprende de fojas trescientos noventa y cuatro; así de autos se constata que: L La demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por la señora Aurea Toscano viuda de García Cuerea ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Expediente N° 20- 2004 CI, fue presentado el tres de marzo de dos mil cuatro, como aparece de fojas doscientos cuarenta y nueve; y LL El escrito de ampliación y variación de medida cautelar presentado por dicha señora ante el referido juzgado es del doce de marzo de dos mil cuatro, como se desprende de fojas doscientos setenta y cinco, así de estos recursos se evidencia que la demanda y la solicitud de ampliación de medida cautelar fueron suscritas por el letrado Manuel