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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407495 la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, el costo del respectivo viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe No. 758-2009- MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29289, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: $UWtFXOR Autorizar el viaje del señor Félix Alberto Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 08 al 12 de diciembre de 2009, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 758-2009- MTC/12.04 y No. 434-2009-MTC/12.04. $UWtFXOR Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. $UWtFXOR Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. $UWtFXOR La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones VIVIENDA Modifican R.S. Nº 028-2009-VIVIENDA referente a Comité de Inversión del Ministerio 5(62/8&,Ï16835(0$ 19,9,(1'$ Lima, 7 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, considera como un objetivo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento fomentar la iniciativa e inversión privada y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la expansión de la cobertura de la infraestructura económica, social y equipamiento de los centros de población y áreas de infl uencia. Del mismo modo, el literal h) del Artículo 8º de la citada norma dispone que es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, promover la participación del sector privado, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de la construcción de infraestructura, saneamiento y para la atención de requerimientos habitacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012, dispone que para el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada - OPIP son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para los proyectos que se le asignen en función de su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen; Que, conforme al numeral 9.7 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, la designación de los Comités de Inversión por parte del Ministerio, se efectúa mediante Resolución Suprema la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2009- VIVIENDA, publicada el 24 de octubre del 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se crea el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de llevar a cabo procesos de promoción de inversión privada y evaluación de iniciativas privadas de proyectos de obras públicas y servicios públicos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, designándose a sus miembros; Que, sin embargo, se hace necesario efectuar determinadas modifi caciones a la citada Resolución Suprema, a efectos de implementar de modo más efi ciente las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: $UWtFXOR0RGL IFDFLyQGHODUWtFXORGHOD 5HVROXFLyQ6XSUHPD19,9,(1'$ Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 028-2009-VIVIENDA con el siguiente texto: ³$UWtFXOR&RQIRUPDFLyQGHO&RPLWpGH ,QYHUVLyQ El Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento estará conformado por los siguientes integrantes: - Señor Freddy Julián Toledo Quiñones, quien lo presidirá. - Señor Félix Domingo Marmanillo Bustamante. - Señor Jorge Javier Sulem Chu Jon. Para cada proyecto que sea sometido a consideración del Comité, éste designará un Secretario Técnico ad hoc especializado en la materia, quien será responsable de brindar el soporte necesario para la realización de las actividades a cargo del Comité en el proyecto que le sea asignado. Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas