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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407512 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 096-AREQUIPA.- Ratifi can prórroga del Régimen Transitorio de Adscripción de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos a la Municipalidad Provincial de Caylloma 407540 Ordenanza Nº 097-AREQUIPA.- Aprueban Reglamento del Consejo Regional de Fomento Artesanal 407541 Ordenanza Nº 098-AREQUIPA.- Declaran área ubicada en la provincia de Camaná como Zona Reservada para la Protección del Recurso Hidrobiológico “Macha” 407542 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo Nº 110-2009-GRU/CR.- Aceptan transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad de Atalaya para la construcción del mercado modelo de la ciudad de Villa Atalaya 407543 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 181.- Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad 407543 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA Ordenanza Nº 007-2009-MPC-M.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica Funcional de la Municipalidad 407544 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Acuerdo Nº 096-2009-CM-MPE-C..- Aceptan donación de materiales de construcción que se destinarán a la obra “Construcción Pequeño Sistema Eléctrico Espinar III Etapa, Provincia de Espinar - Cusco” 407546 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Ordenanza Nº 032-2009-MPH/A.- Aprueban y declaran áreas y vías saturadas en el casco urbano de la ciudad de Ayacucho 407547 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 015-2009-MPH.- Establecen Régimen de Incentivos Tributarios 407548 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 113-2009 DICTAN MEDIDAS DE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA LA GESTIÓN DE PERSONAL DURANTE EL AÑO FISCAL 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29465 se ha aprobado la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, que contiene excepciones respecto a la aplicación de la prohibición sobre ingresos de personal establecida en su artículo 6° numeral 6.1, relacionada al reajuste o incremento y aprobación, según sea el caso, de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, así como sobre la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, regulada en el artículo 9° numeral 9.1 de esa misma Ley; Que, resulta necesario dictar medidas urgentes en materia económica y fi nanciera, de carácter extraordinario destinadas a modifi car la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a fi n de establecer que la autorización a que se refi ere dicha disposición fi nal es aplicable, progresivamente, para el nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes; Que, asimismo, es pertinente establecer que el referido nombramiento del personal contratado no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y, a su vez, disponer que la aplicación de las excepciones comprendidas en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, respecto a las prohibiciones contenidas en los artículos 6° numeral 6.1 y 9° numeral 9.1 de esa misma Ley, se aprueban conforme a la normatividad vigente, estando sujetas al Marco Macroeconómico Multianual, y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la aprobación de tales medidas es necesaria y de interés nacional, toda vez que permitirá que las disposiciones que en materia de personal han sido autorizadas por la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, relativas a los procesos de nombramiento, contratación e incremento, reajuste y aprobación, según corresponda, de remuneraciones y benefi cios de toda índole, se efectúen en el marco de las reglas fi scales, el Marco Macroeconómico Multianual y los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario reconocidos en los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Modifíquese la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, conforme al siguiente texto: “Quincuagésima Segunda Disposición Final.- Autorízase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuenten