Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

407522
EMBARCACION MATRICULA CAP. BOD (m3) REGIMEN

NORMAS LEGALES
PMCE LMCE (TM) 927.20 844.00 EMBARCACION 6 PACHACUTEC 9 7 NAZCA 8 MANTARO 1 9 PACHACUTEC 15 10 SAN MORDAZA 11 RODGA I 12 RIBAR III 13 COMANCHE I 14 ANDES 52 REGIMEN PMCE 0.09920% 0.10399% 0.09544% 0.15649% 0.18863% 0.08802% 0.10482% 0.10521% 0.20127% 0.16542% 0.28282% 0.23107% 0.20811% LMCE (TM) 1 984.39 2 080.21 1 909.17 3 130.41 3 773.34 1 760.74 2 096.81 2 104.62 4 026.18 3 309.05 5 657.52 4 622.31 4 163.02 15 LEYLITA 3 16 HALCON MORDAZA 17 18 VIRGEN DEL MORDAZA SOLO MORDAZA CON SU PODER 3 MATRICULA CE-0252-PM SE-6332-PM IO-0961-PM CE-12513-PM CE-4124-PM CO-14259-PM CE-2509-PM CE-4051-PM CE-29039-CM PT-11749-CM CE-17771-CM PT-30382-PM CO-29012-PM CAP BOD (m3)

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009 LMCE (TM) 1 760.74 2 096.81 2 104.62 4 026.18 3 309.05 5 657.52 4 622.31 4 163.02 7 321.51 971.31 1 035.52 927.20 844.00

REGIMEN

PMCE 0.08802% 0.10482% 0.10521% 0.20127% 0.16542% 0.28282% 0.23107% 0.20811% 0.36603% 0.04856% 0.05177% 0.04636% 0.04220%

4 VIRGEN DEL MORDAZA PT-30382-PM SOLO MORDAZA CON SU 5 PODER 3 CO-29012-PM

108.55 Ley 26920 0.04636% 66.94 Ley 26920 0.04220%

182.00 Ley 25977 220.09 Ley 25977 179.00 Ley 25977 383.83 Ley 25977 372.41 Ley 25977 497.53 Ley 25977 411.16 Ley 25977 402.06 Ley 25977 565.78 Ley 25977 67.68 Ley 26920 91.24 Ley 26920 108.55 Ley 26920 66.94 Ley 26920

Que, a traves del Oficio Nº 1184-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, del 4 de noviembre del 2009, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del MORDAZA PMCE y LMCE para la MORDAZA temporada de pesca del 2009, de las siguientes embarcaciones:
CAP. BOD (m3)

EMBARCACION 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 PACHACUTEC 3 PACHACUTEC 4 PACHACUTEC 5 PACHACUTEC 6 PACHACUTEC 7 PACHACUTEC 9 NAZCA MANTARO 1 PACHACUTEC 15 SAN MORDAZA RODGA I RIBAR III COMANCHE I

MATRICULA CE-6330-PM CE-6182-PM CE-3039-PM CE-13581-PM CE-2415-PM CE-0252-PM SE-6332-PM IO-0961-PM CE-12513-PM CE-4124-PM CO-14259-PM CE-2509-PM CE-4051-PM

202.00 Ley 25977 183.62 Ley 25977 208.52 Ley 25977 343.18 Ley 25977 390.97 Ley 25977 182.00 Ley 25977 220.09 Ley 25977 179.00 Ley 25977 383.83 Ley 25977 372.41 Ley 25977 497.53 Ley 25977 411.16 Ley 25977 402.06 Ley 25977

Articulo 2º.- La incorporacion de las embarcaciones al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en el articulo 1º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Que, segun la informacion remitida por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica - OGTIE, a traves de los Oficios Nº 1183 y 1184-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe del 4 de noviembre del 2009, en concordancia con la normatividad pesquera vigente, especificamente en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, se considera que la Administracion debe proceder a incorporar a las embarcaciones MORDAZA citadas con sus respectivos LMCE, al listado de Asignacion de Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Resolucion Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1236-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009, a las embarcaciones pesqueras que se detallan en siguiente cuadro:
CAP BOD (m3) LMCE (TM) 1 984.39 2 080.21 1 909.17 3 130.41 3 773.34

432793-4

Otorgan permisos de pesca a Negocios Industriales Real Nirsa S.A. y a Pesquera Ventuari C.A. para operar embarcaciones de banderas ecuatoriana y venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 899-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de noviembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 51013 y sus Adjuntos 01, 02, 03 y 04 de fechas 27 de junio, 18 y 19 y 26 de agosto, y 22 de octubre del 2009 por la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que

EMBARCACION 1 PACHACUTEC 3 2 PACHACUTEC 4 3 PACHACUTEC 5 4 PACHACUTEC 6 5 PACHACUTEC 7

MATRICULA CE-6330-PM CE-6182-PM CE-3039-PM CE-13581-PM CE-2415-PM

REGIMEN

PMCE 0.09920% 0.10399% 0.09544% 0.15649% 0.18863%

202.00 Ley 25977 183.62 Ley 25977 208.52 Ley 25977 343.18 Ley 25977 390.97 Ley 25977

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