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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407522 EMBARCACION MATRICULA CAP. BOD (m3) REGIMEN PMCE LMCE (TM) 4 VIRGEN DEL CARMEN PT-30382-PM 108.55 Ley 26920 0.04636% 927.20 5 SOLO DIOS CON SU PODER 3 CO-29012-PM 66.94 Ley 26920 0.04220% 844.00 Que, a través del Ofi cio Nº 1184-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, del 4 de noviembre del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del nuevo PMCE y LMCE para la segunda temporada de pesca del 2009, de las siguientes embarcaciones: EMBARCACION MATRICULA CAP. BOD (m3) REGIMEN PMCE LMCE (TM) 1 PACHACUTEC 3 CE-6330-PM 202.00 Ley 25977 0.09920% 1 984.39 2 PACHACUTEC 4 CE-6182-PM 183.62 Ley 25977 0.10399% 2 080.21 3 PACHACUTEC 5 CE-3039-PM 208.52 Ley 25977 0.09544% 1 909.17 4 PACHACUTEC 6 CE-13581-PM 343.18 Ley 25977 0.15649% 3 130.41 5 PACHACUTEC 7 CE-2415-PM 390.97 Ley 25977 0.18863% 3 773.34 6 PACHACUTEC 9 CE-0252-PM 182.00 Ley 25977 0.08802% 1 760.74 7 NAZCA SE-6332-PM 220.09 Ley 25977 0.10482% 2 096.81 8 MANTARO 1 IO-0961-PM 179.00 Ley 25977 0.10521% 2 104.62 9 PACHACUTEC 15 CE-12513-PM 383.83 Ley 25977 0.20127% 4 026.18 10 SAN BLAS CE-4124-PM 372.41 Ley 25977 0.16542% 3 309.05 11 RODGA I CO-14259-PM 497.53 Ley 25977 0.28282% 5 657.52 12 RIBAR III CE-2509-PM 411.16 Ley 25977 0.23107% 4 622.31 13 COMANCHE I CE-4051-PM 402.06 Ley 25977 0.20811% 4 163.02 Que, según la información remitida por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística - OGTIE, a través de los Ofi cios Nº 1183 y 1184-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe del 4 de noviembre del 2009, en concordancia con la normatividad pesquera vigente, específi camente en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, se considera que la Administración debe proceder a incorporar a las embarcaciones antes citadas con sus respectivos LMCE, al listado de Asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1236-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009, a las embarcaciones pesqueras que se detallan en siguiente cuadro: EMBARCACION MATRICULA CAP BOD (m3) REGIMEN PMCE LMCE (TM) 1 PACHACUTEC 3 CE-6330-PM 202.00 Ley 25977 0.09920% 1 984.39 2 PACHACUTEC 4 CE-6182-PM 183.62 Ley 25977 0.10399% 2 080.21 3 PACHACUTEC 5 CE-3039-PM 208.52 Ley 25977 0.09544% 1 909.17 4 PACHACUTEC 6 CE-13581-PM 343.18 Ley 25977 0.15649% 3 130.41 5 PACHACUTEC 7 CE-2415-PM 390.97 Ley 25977 0.18863% 3 773.34 EMBARCACION MATRICULA CAP BOD (m3) REGIMEN PMCE LMCE (TM) 6 PACHACUTEC 9 CE-0252-PM 182.00 Ley 25977 0.08802% 1 760.74 7 NAZCA SE-6332-PM 220.09 Ley 25977 0.10482% 2 096.81 8 MANTARO 1 IO-0961-PM 179.00 Ley 25977 0.10521% 2 104.62 9 PACHACUTEC 15 CE-12513-PM 383.83 Ley 25977 0.20127% 4 026.18 10 SAN BLAS CE-4124-PM 372.41 Ley 25977 0.16542% 3 309.05 11 RODGA I CO-14259-PM 497.53 Ley 25977 0.28282% 5 657.52 12 RIBAR III CE-2509-PM 411.16 Ley 25977 0.23107% 4 622.31 13 COMANCHE I CE-4051-PM 402.06 Ley 25977 0.20811% 4 163.02 14 ANDES 52 CE-29039-CM 565.78 Ley 25977 0.36603% 7 321.51 15 LEYLITA 3 PT-11749-CM 67.68 Ley 26920 0.04856% 971.31 16 HALCON PACIFICO CE-17771-CM 91.24 Ley 26920 0.05177% 1 035.52 17 VIRGEN DEL CARMEN PT-30382-PM 108.55 Ley 26920 0.04636% 927.20 18 SOLO DIOS CON SU PODER 3 CO-29012-PM 66.94 Ley 26920 0.04220% 844.00 Artículo 2º.- La incorporación de las embarcaciones al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en el artículo 1º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 432793-4 Otorgan permisos de pesca a Negocios Industriales Real Nirsa S.A. y a Pesquera Ventuari C.A. para operar embarcaciones de banderas ecuatoriana y venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 899-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de noviembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 51013 y sus Adjuntos 01, 02, 03 y 04 de fechas 27 de junio, 18 y 19 y 26 de agosto, y 22 de octubre del 2009 por la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que