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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407520 manifi esta que la posibilidad de realizar variaciones en el listado de asignación de PMCE, solo resuelta factible en la medida que no se vean alterados los PMCE vigentes, es decir, que no se presente una redistribución del PMCE que altere la asignación determinada. En tal sentido, señala que a manera de ilustración, un acto administrativo emitido con posterioridad al inicio de la temporada de pesca que determine cambios en la situación de los derechos de pesca vigentes podrá ser implementado en el listado de asignación del PMCE, en la medida que no altere la asignación de PMCE originalmente determinada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 847-2009- PRODUCE/DGEPP del 03 del 27 de octubre del 2009, se otorgó a favor del señor JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARISOL” de matrícula Nº PT-30546-PM y 104.78 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante el escrito del visto, JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ, solicitan la asignación del PMCE correspondiente a la embarcación pesquera “MARISOL” de matrícula Nº PT-30546-PM; Que, mediante el Ofi cio N° 1164-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiéndose otorgado a favor de JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ, permiso de pesca de su embarcación “MARISOL” de matrícula Nº PT-30546-PM y 104.78 m3 de capacidad de bodega, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE, aprobado por la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1226-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Ofi cio N° 1164-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera “MARISOL” de matrícula Nº PT-30546-PM, con un PMCE de 0.04348% para la Zona Norte -Centro. Artículo 2°.- La incorporación de la embarcación pesquera MARISOL” de matrícula Nº PT-30546-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1°, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 432793-3 Incorporan a diversas embarcaciones pesqueras en el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 893-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de noviembre del 2009 Visto los Ofi cios Nºs. 1183 y 1184-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe de fecha 4 de noviembre del 2009 remitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, el tercer párrafo del artículo 12º del Decreto Supremo 021.2008-PRODUCE, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del mismo cuerpo normativo, serían determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el párrafo “En el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que corresponde a autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega, saldos, procesos judiciales y a caducidades o extinciones del permiso de pesca. Dicha reserva de contingencia será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del presente artículo. Agotada la reserva se procederá conforme las causales de recálculo del PMCE contempladas en el presente artículo”; Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta,