Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

manifiesta que la posibilidad de realizar variaciones en el listado de asignacion de PMCE, solo resuelta factible en la medida que no se vean alterados los PMCE vigentes, es decir, que no se presente una redistribucion del PMCE que altere la asignacion determinada. En tal sentido, senala que a manera de ilustracion, un acto administrativo emitido con posterioridad al inicio de la temporada de pesca que determine cambios en la situacion de los derechos de pesca vigentes podra ser implementado en el listado de asignacion del PMCE, en la medida que no altere la asignacion de PMCE originalmente determinada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 847-2009PRODUCE/DGEPP del 03 del 27 de octubre del 2009, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN DE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARISOL" de matricula Nº PT-30546-PM y 104.78 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN DE MORDAZA, solicitan la asignacion del PMCE correspondiente a la embarcacion pesquera "MARISOL" de matricula Nº PT-30546-PM; Que, mediante el Oficio N° 1164-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE de la embarcacion pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiendose otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN DE MORDAZA, permiso de pesca de su embarcacion "MARISOL" de matricula Nº PT-30546-PM y 104.78 m3 de capacidad de bodega, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolucion Directoral N° 8432008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera tecnicamente viable proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de PMCE, aprobado por la Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1226-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, Oficio N° 1164-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera "MARISOL" de matricula Nº PT-30546-PM, con un PMCE de 0.04348% para la MORDAZA Norte -Centro. Articulo 2°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera MARISOL" de matricula Nº PT-30546-PM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el Articulo 1°, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Incorporan a diversas embarcaciones pesqueras en el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 893-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de noviembre del 2009 Visto los Oficios Nºs. 1183 y 1184-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe de fecha 4 de noviembre del 2009 remitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que el numeral 2 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, el tercer parrafo del articulo 12º del Decreto Supremo 021.2008-PRODUCE, dispone que los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, incluyendo los recalculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º del mismo cuerpo normativo, serian determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adiciono al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el parrafo "En el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que corresponde a autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega, saldos, procesos judiciales y a caducidades o extinciones del permiso de pesca. Dicha reserva de contingencia sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del presente articulo. Agotada la reserva se procedera conforme las causales de recalculo del PMCE contempladas en el presente articulo"; Que, con la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y con la Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE del recurso anchoveta,

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