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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407514 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 894-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de noviembre del 2009 Visto los escritos de Registro Nº 00076442-2008 de fecha 16 de octubre de 2008, 16 de enero, 04, 16, 23 y 24 de marzo, 20 de mayo, 04 y 06 de agosto de 2009, Nº 00020531-2009 de fecha 13 de marzo de 2009, Nº 00064048-2008 de fecha 01 de setiembre de 2008, 01 de abril, 26 de mayo y 04 de agosto de 2009 y Nº 00017485- 2009 de fecha 06 de marzo de 2009, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 600-97-PE de fecha 17 de octubre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a P.E.E.A. CHIMBOTE UNO S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera denominada CHIMBOTE 1 de matrícula CO-16647-PM de 517.38 m3 de capacidad de bodega, equipada con sistema de preservación RSW, la cual será utilizada para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Ministerial Nº 819-97-PE, de fecha 24 de diciembre de 1997, se modifi ca el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 189-96-PE, precisada por la Resolución Ministerial Nº 337-97-PE, en el sentido que los recursos hidrobiológicos autorizados a acceder son anchoveta y sardina; asimismo se modifi ca el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 600-97-PE, otorgando permiso de pesca a plazo determinado a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. para operar la embarcación CHIMBOTE 1 de matrícula CO-16647-PM de 517.38 m3 de volumen de bodega y 350 TM de carga neta de pescado, con sistema de preservación RSW, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 267-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de octubre de 2004, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca, a favor PACIFIC FISHING BUSINESS S.A. para operar la embarcación pesquera CHIMBOTE 1 de matrícula CO- 16647-PM con 479.96 m3 de capacidad de bodega; Que con Resolución Ministerial Nº 442-97-PE, se otorga permiso de pesca a DEL MAR S.A. para operar la embarcación pesquera denominada RICARDO de matrícula CO-16324-PM con 277.98 m3 de volumen de bodega, equipada con sistemas de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 360-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de octubre de 2006, se aprobó a favor de la empresa DEL MAR S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación RICARDO de matrícula CO- 16324-PM de 277.98 m3 a 414.19 m3 de capacidad de bodega, vía aplicación del volumen proveniente del saldo reservado 136.21 m3 de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación pesquera no siniestrada PACHACUTEC 8 de matrícula CE-1258-PM; Que mediante de Resolución Directoral Nº 048-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de 2008, se modifi có la Resolución Directoral Nº 442-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación RICARDO, consignándose 414.19 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, estableciéndose en su artículo 5º que la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero consignará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción el valor de la capacidad de bodega en TM que corresponde a la citada embarcación, sobre la base de la capacidad de bodega sustituida equivalente a 322.41 m3; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 055- 2008-PRODUCE/DVP de fecha 31 de marzo de 2008, se resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 048-2008- PRODUCE/DGEPP; Que con Resolución Viceministerial Nº 062-2008- PRODUCE/DVP de fecha 28 de abril de 2008, se resuelve conservar el acto administrativo contenido en el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 055-2008-PRODUCE/ DVP, debiendo entenderse que al haberse declarado fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 048-2008-PRODUCE/DGEPP, el artículo 5º de la misma, materia de impugnación, ha sido dejada sin efecto; Que con Resolución Ministerial Nº 412-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a la Empresa PESQUERA SAN FERNANDO S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera denominada SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM de 400.31 m3 de capacidad de bodega, equipada con sistema de preservación RSW, la cual será utilizada para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 036-98-PE/ DNE de fecha 18 de febrero de 1998, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SAN FERNANDO de matrícula CO-16401-PM a favor de GRUPO NEGOCIOS PAITA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que con Resolución Directoral Nº 229-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de agosto de 2005, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SAN FERNANDO con matrícula CO-16401-CM, a favor de PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que con Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a PESQUERA RODABALLO S.R.L. para operar a la embarcación pesquera TUMBES 3 de matrícula CE-5069-PM con 350 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Ministerial Nº467-96-PE de fecha 03 de setiembre de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, a favor de GRUPO DE NEGOCIOS S.A. para operar la embarcación pesquera GRUNEPA 3 (Ex Tumbes 3) de matrícula CO-5069-PM; Que con Resolución Directoral Nº 267-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de octubre de 2004, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca, a favor PACIFIC FISHING BUSINESS S.A. para operar la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula CO- 5069-PM con 395.14 m3; Que mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a PESQUERA CELI S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional CELI con matrícula CO-10303-PM y 150 TM de capacidad de bodega en la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Ministerial Nº 308-97-PE de fecha 25 de junio de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 253-95-PE a favor de PESQUERA SAN FERMIN S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional CELI con matrícula CO-10303-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;