Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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la resolucion parcial del contrato derivado del Concurso Publico Nº 0001-2008-SUNAT/2K0000, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Sin embargo, como cuestion previa a la determinacion de la eventual configuracion de la infraccion imputada, cabe senalar que mediante Resolucion Nº 2053-2009TC-S4 de fecha 24 de setiembre de 2009, este Tribunal impuso a SERVICIO EXPRESO sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber acumulado un periodo de cuarenta (40) meses de inhabilitacion. 3. En razon a lo expuesto, considerando que la sancion administrativa de inhabilitacion definitiva supone la privacion permanente de los derechos del infractor para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, carece de objeto, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer al Postor una sancion adicional de la misma naturaleza. 4. Consecuentemente, resulta irrelevante el analisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre los hechos denunciados en el presente caso, debiendo archivarse el presente expediente administrativo; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 2562009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la empresa Servicio Expreso S.A. por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Visto en sesion del 06 de noviembre del 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1403.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Gestion y Control Empresarial S.A - GESCOMP por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o informacion inexacta durante el desarrollo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0076-2008-SENAMHI, convocada por el Servicio Nacional de Meteorologia para la adquisicion de computadoras para la Direccion Regional de Arequipa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de marzo de 2008, el Servicio Nacional de Meteorologia, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0076-2008-SENAMHI, para la adquisicion de computadoras para la Direccion Regional de MORDAZA, por un valor referencial de S/. 28,300.00 Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 27 de marzo de 2008, luego de la evaluacion realizada por el Comite Especial, se otorgo la buena pro a favor de empresa Gestion y Control Empresarial S.AGESCOM, en adelante el Postor. 3. En la verificacion posterior, efectuada a la documentacion presentada por el Postor, se ha detectado que en el folio Nº 018 de la informacion presentada por la citada empresa, correspondiente a la Sede del Servicio Tecnico en la Region de MORDAZA, es inexacta, al haberse corroborado por la empresa BEST COMPUTER SRL con carta de fecha 01 de MORDAZA de 2008, que la misma no ha participado en el MORDAZA de seleccion y que no tiene ningun vinculo comercial con el Postor. 4. En atencion a ello, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 0095-SENAMHI-PREJ-OGAOAS/ del 09 de MORDAZA de 2008, la Entidad declaro la Nulidad del otorgamiento de la Buena Pro. 5. Con Oficio Nº 262-SENAMHI-OGA-OAS-2008 de fecha 16 de MORDAZA de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos MORDAZA expuestos, y adjunto la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 0095-SENAMHIPREJ-OGA-OAS/ del 09 de MORDAZA de 2008. 6. Mediante decreto de fecha 18 de MORDAZA de 2008, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA como parte de su propuestas tecnica del documento denominado Servicio Tecnico- Sede en la Region MORDAZA de fecha 26-03-2008, documento supuestamente falso o inexacto, presentado en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0076-2008-SENAMHI, otorgandosele el plazo de diez dias para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. El 20 de junio de 2008, el Postor presento sus descargos en los siguientes terminos: i) Que, por un error de la digitacion de la Secretaria de nuestra empresa, se consigno un domicilio que no nos corresponde, siendo el correcto el situado en Mz. A Lote 16, Urb. La Senorial Arequipa- Cayma, conforme lo acredito con el contrato de servicios de fecha 03 de marzo de 2008, suscrita con SERVINET S.A.C. ii) Reitera, que la direccion consignada en la declaracion jurada, fue un error humano de digitacion, error de formalidad que no atane el fondo del procedimiento, y que es subsanable, por lo tanto no debio dar merito al inicio del presente procedimiento, habiendo solicitado en su oportunidad la subsanacion del error ante la Entidad. iii) Asimismo, que mantiene vinculos comerciales con la empresa SERVINET S.A.C y con la cual suscribimos el contrato de servicios, debiendo tener presente el Colegiado el MORDAZA del Debido Procedimiento, ademas de contar 14 anos en el MORDAZA informatico, que siempre nos hemos cuidado de nuestra imagen y buen nombre. 8. Mediante decreto de fecha 05 de agosto de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continue segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Gestion y Control Empresarial S.A -

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Sancionan a Gestion y Control Empresarial con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 2489-2009-TC-S1
Sumilla: Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido. MORDAZA, 17 de noviembre de 2009

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