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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407529 la resolución parcial del contrato derivado del Concurso Público Nº 0001-2008-SUNAT/2K0000, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Sin embargo, como cuestión previa a la determinación de la eventual confi guración de la infracción imputada, cabe señalar que mediante Resolución Nº 2053-2009- TC-S4 de fecha 24 de setiembre de 2009, este Tribunal impuso a SERVICIO EXPRESO sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber acumulado un período de cuarenta (40) meses de inhabilitación. 3. En razón a lo expuesto, considerando que la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva supone la privación permanente de los derechos del infractor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, carece de objeto, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer al Postor una sanción adicional de la misma naturaleza. 4. Consecuentemente, resulta irrelevante el análisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre los hechos denunciados en el presente caso, debiendo archivarse el presente expediente administrativo; sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256- 2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la empresa Servicio Expreso S.A. por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO ISASI BERROSPI RODRÍGUEZ BUITRÓN 432446-1 Sancionan a Gestión y Control Empresarial con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 2489-2009-TC-S1 Sumilla: Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido. Lima, 17 de noviembre de 2009 Visto en sesión del 06 de noviembre del 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1403.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Gestión y Control Empresarial S.A - GESCOMP por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o información inexacta durante el desarrollo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0076-2008-SENAMHI, convocada por el Servicio Nacional de Meteorología para la adquisición de computadoras para la Dirección Regional de Arequipa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de marzo de 2008, el Servicio Nacional de Meteorología, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0076-2008-SENAMHI, para la adquisición de computadoras para la Dirección Regional de Arequipa, por un valor referencial de S/. 28,300.00 Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 27 de marzo de 2008, luego de la evaluación realizada por el Comité Especial, se otorgó la buena pro a favor de empresa Gestión y Control Empresarial S.A- GESCOM, en adelante el Postor. 3. En la verifi cación posterior, efectuada a la documentación presentada por el Postor, se ha detectado que en el folio Nº 018 de la información presentada por la citada empresa, correspondiente a la Sede del Servicio Técnico en la Región de Arequipa, es inexacta, al haberse corroborado por la empresa BEST COMPUTER SRL con carta de fecha 01 de abril de 2008, que la misma no ha participado en el proceso de selección y que no tiene ningún vínculo comercial con el Postor. 4. En atención a ello, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0095-SENAMHI-PREJ-OGA- OAS/ del 09 de abril de 2008, la Entidad declaró la Nulidad del otorgamiento de la Buena Pro. 5. Con Ofi cio Nº 262-SENAMHI-OGA-OAS-2008 de fecha 16 de abril de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes expuestos, y adjuntó la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0095-SENAMHI- PREJ-OGA-OAS/ del 09 de abril de 2008. 6. Mediante decreto de fecha 18 de abril de 2008, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuestas técnica del documento denominado Servicio Técnico- Sede en la Región Arequipa de fecha 26-03-2008, documento supuestamente falso o inexacto, presentado en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0076-2008-SENAMHI, otorgándosele el plazo de diez días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. El 20 de junio de 2008, el Postor presentó sus descargos en los siguientes términos: i) Que, por un error de la digitación de la Secretaría de nuestra empresa, se consignó un domicilio que no nos corresponde, siendo el correcto el situado en Mz. A Lote 16, Urb. La Señorial Arequipa- Cayma, conforme lo acredito con el contrato de servicios de fecha 03 de marzo de 2008, suscrita con SERVINET S.A.C. ii) Reitera, que la dirección consignada en la declaración jurada, fue un error humano de digitación, error de formalidad que no atañe el fondo del procedimiento, y que es subsanable, por lo tanto no debió dar mérito al inicio del presente procedimiento, habiendo solicitado en su oportunidad la subsanación del error ante la Entidad. iii) Asimismo, que mantiene vínculos comerciales con la empresa SERVINET S.A.C y con la cual suscribimos el contrato de servicios, debiendo tener presente el Colegiado el Principio del Debido Procedimiento, además de contar 14 años en el mercado informático, que siempre nos hemos cuidado de nuestra imagen y buen nombre. 8. Mediante decreto de fecha 05 de agosto de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continúe según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Gestión y Control Empresarial S.A -