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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407513 con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.” Artículo 2°.- Medidas complementarias para la aplicación de las excepciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 Dispóngase que las entidades públicas aplican las excepciones comprendidas en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, respecto a las prohibiciones establecidas en los artículos 6° numeral 6.1 y 9° numeral 9.1 de esa misma Ley, conforme a lo siguiente: a) Las excepciones a la prohibición de incremento, reajuste y aprobación, según sea el caso, de remuneraciones y benefi cios de toda índole referida en el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se sujetan, sin excepción y obligatoriamente, a lo establecido en el numeral 6.3 de ese mismo artículo. b) Las excepciones sobre la prohibición de nombramiento y contratación de personal, se sujetan, sin excepción y obligatoriamente, a lo establecido en el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 3°.- Disposición Complementaria Deróganse o déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación. Artículo 4°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el 1 de enero del año 2010. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 433016-1 PRODUCE Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Hayduk S.A., Copeinca S.A.C. y personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 887-2009-PRODUCE/DGEPP 6 de noviembre del 2009 Visto los escritos de Registro Nº 00057390 del 17 de julio y 24 de setiembre del 2009, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 356-97-PE de fecha 17 de julio de 1997, se otorgó a la EMPRESA PESQUERA SANTA BARBARA S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada BARBARA de matrícula Nº PT-11607-CM y 77,58 m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza para el consumo humano directo, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 9º 00’ L.S., a partir de las cinco (05) millas náuticas de la línea de la costa, utilizando redes de arrastre con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BARBARA de matrícula Nº PT-11607-CM, cumpliendo con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 413-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 356-97-PE de fecha 17 de julio de 1997, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “BARBARA” de matrícula Nº PT-11607-CM y 77,58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la EMPRESA PESQUERA SANTA BARBARA S.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 356-97-PE para operar la embarcación pesquera “BARBARA” de matrícula Nº PT-11607-CM. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 432793-1