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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407516 Que, de la evaluación efectuada se ha determinado que COPEINCA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos pertinentes para que proceda la regularización de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera GRUNEPA 3, vía aplicación parcial de la capacidad de bodega 17.64 m3 de la embarcación siniestrada CELI; y los requisitos señalados en el procedimiento Nº 06 del TUPA de este Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones CHIMBOTE 1 con matrícula CO- 16647-PM, RICARDO con matrícula CO-16324-PM, SAN FERNANDO con matrícula CO-16401-CM y GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 727-2008- PRODUCE/DGEPP, Informe Nº 736-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Nº 1153-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 25 y 28 de noviembre de 2008 y 15 de octubre de 2009; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341- 2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos referidos a la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM, con el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones, CHIMBOTE 1 con matrícula CO-16647-PM, RICARDO con matrícula CO-16324-PM, SAN FERNANDO con matrícula CO-16401-CM y GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM solicitados por COPEINCA S.A.C. Artículo 2º.- Aprobar a favor de COPEINCA S.A.C. la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM a 412.78 m3 vía aplicación parcial de 17.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada con pérdida total CELI. Artículo 3º.- Aprobar a favor de COPEINCA S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras CHIMBOTE 1 con matrícula CO- 16647-PM, RICARDO con matrícula CO-16324-PM y SAN FERNANDO con matrícula CO-16401-CM; en los mismos términos y condiciones con que fueron reconocidos por la Administración. Artículo 4º.- Condicionar la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 5º.- Aprobar a favor de COPEINCA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM con autorización para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y 412.78 m3 de capacidad de bodega, en virtud a la regularización otorgada en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a los anteriores titulares respecto a las embarcaciones pesqueras citadas en el artículo 3º y 5º de la presente Resolución, y excluirlos del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Incorporar COPEINCA S.A.C como la nueva titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CHIMBOTE 1 con matrícula CO-16647-PM, RICARDO con matrícula CO-16324- PM, SAN FERNANDO con matrícula CO-16401-CM y GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera CELI con matrícula CO-10303- PM, en virtud a la regularización de capacidad de bodega otorgada en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Generar el saldo para la embarcación CELI de 153.16 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de COPEINCA S.A.C., el mismo que será utilizado de conformidad a la legislación pesquera vigente. Artículo 10º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 432793-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 896-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de noviembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 0077048-2009 y adjunto 1, de fechas 01 y 28 de octubre del 2009, presentado por los señores DOMINGO PANTA IPANAQUE y CRUZ MARIA PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral Nº 043-98- PIURA-DIREPE-DR de fecha 08 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores DOMINGO, PEDRO PABLO y PRUDENCIO PANTA IPANAQUE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “VICTORIA” de matrícula PT-11155-CM, de 55.56 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2003- GOB.REG.DIREPE-DR de fecha 05 de febrero del 2003, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado con Resolución Directoral Nº 043-98-PIURA- DIREPE-DR, a los armadores DOMINGO, PEDRO PABLO y PRUDENCIO PANTA IPANAQUE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “VICTORIA” de matrícula PT-11155-CM, de 55.56 m3 de