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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407521 correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 446-2009- PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 872-2009- PRODUCE del 30 de octubre del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca del 2009; Que, por Resolución Directoral Nº 642-2009- PRODUCE/DGEPP se incorporó en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, los nuevos PMCE calculados de las embarcaciones: PACHACUTEC 3 (0.09920%), PACHACUTEC 4 (0.10399%), PACHACUTEC 5 (0.09544%), PACHACUTEC 6 (0.15649%), PACHACUTEC 7 (0.18863%), PACHACUTEC 9 (0.08802%), NAZCA (0.10482%), MANTARO 1 (0.10521%), PACHACUTEC 15 (0.20127%), SAN BLAS (0.16542%), RODGA I (0.28282%), RIBAR III (0.23107%) y COMANCHE I (0.20811%); Que, por Resolución Directoral Nº 375-2009- PRODUCE/DGEPP del 25 de mayo del 2009, se incorporó en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, el nuevo PMCE de la embarcación LEYLITA 3 de matrícula PT-11749-CM con 67.68 m3 de capacidad de bodega; asignándole un PMCE de 0.04856%; Que, por Resolución Directoral Nº 860-2009- PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2009, se incorporó en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, el nuevo PMCE de la embarcación pesquera HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM con 91.24 m3 de capacidad de bodega; asignándole un PMCE de 0.05177%; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 861-2009- PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2009, se incorporó en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, el nuevo PMCE de la embarcación pesquera VIRGEN DEL CARMEN de matrícula PT-30382-PM con 108.55 m3 de capacidad de bodega; asignándole un PMCE de 0.04636%; Que, por Resolución Directoral Nº 862-2009- PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2009, se incorporó en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, el nuevo PMCE de la embarcación ANDES 52 de matrícula CE-29039-PM; asignándole un PMCE de 0.36603%; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 873- 2009-PRODUCE/DGEPP del 2 de noviembre del 2009, se incorporó en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, el nuevo PMCE de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM con 66.94 m3 de capacidad de bodega; asignándole un PMCE de 0.04220%; Que, mediante Ofi cio Nº 1183-2009-PRODUCE/OGTIE- Oe, del 4 de noviembre del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del nuevo PMCE y LMCE para la segunda temporada de pesca del 2009, de las siguientes embarcaciones: EMBARCACION MATRICULA CAP. BOD (m3) REGIMEN PMCE LMCE (TM) 1 LEYLITA 3 PT-11749-CM 67.68 Ley 26920 0.04856% 971.31 2 ANDES 52 CE-29039-CM 565.78 Ley 25977 0.36603% 7 321.51 3 HALCON PACIFICO CE-17771-CM 91.24 Ley 26920 0.05177% 1 035.52