Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

Planta de Congelado ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Crespo N° 103 del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, cumple con los requisitos exigidos en el procedimiento administrativo N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado con Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; Que, habiendose emitido el Certificado de Numeracion emitido por la Municipalidad Distrital de Culebras se ha detereminado que el establecimiento industrial pesquero se encuentra ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 101 ­ 103, correspondiendo efectuar dicha precision en la presente Resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informe Nº 530 -2009PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 22 de setiembre del 2009, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Ley Nº 27444, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion aprobada para la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A a favor de la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en la planta de congelado con una capacidad instalada de 29 t / dia, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 101 - 103 del distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A fuera otorgada a traves de la Resolucion Directoral N° 232-98-PRODUCE/DNPP. Articulo 3º.- La empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A debera operar su Planta de Congelado cumpliendo con las normas tecnico ­ sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento juridico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de Pesqueria de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

DE MORDAZA, el Oficio N° 1164-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe y el Informe Nº 1226-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su Articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y con Resolucion Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el Articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11° que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que, el numeral 2 del Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Informe Nº 013-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi, la Oficina General de Asesoria Juridica,

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Incorporan a embarcacion pesquera en el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion -PMCE
RESOLUCION DIRECTORAL N° 890-2009-PRODUCE/DGEPP
06 de noviembre del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00084841 de fecha 28 de octubre de 2009, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA BANCAYAN

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