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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407518 Planta de Congelado ubicada en la Av. Celestino Zapata Crespo N° 103 del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, cumple con los requisitos exigidos en el procedimiento administrativo N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; Que, habiéndose emitido el Certifi cado de Numeración emitido por la Municipalidad Distrital de Culebras se ha detereminado que el establecimiento industrial pesquero se encuentra ubicado en la Av. Celestino Zapata N° 101 – 103, correspondiendo efectuar dicha precisión en la presente Resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 530 -2009- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 22 de setiembre del 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación aprobada para la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A a favor de la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la planta de congelado con una capacidad instalada de 29 t / día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Celestino Zapata N° 101 - 103 del distrito de Culebras, provincia de Huarmey y departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A fuera otorgada a través de la Resolución Directoral N° 232-98-PRODUCE/DNPP. Artículo 3º.- La empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A deberá operar su Planta de Congelado cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Pesquería de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 432793-2 Incorporan a embarcación pesquera en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación -PMCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 890-2009-PRODUCE/DGEPP 06 de noviembre del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00084841 de fecha 28 de octubre de 2009, presentado por JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ, el Ofi cio N° 1164-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe y el Informe Nº 1226-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Limites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que, el numeral 2 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Informe Nº 013-2009-PRODUCE/ OGAJ-jrisi, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica,