Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2009 (09/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1369-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MEGA MORDAZA TV E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MEGA MORDAZA TV E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios

publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa MEGAANDINA TV E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Rectifican numeral 47 del Anexo de la R.M. N° 250-2009-MTC/02 referente a tasaciones de predios afectados por derecho de via
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 823-2009-MTC/02
MORDAZA, 3 de diciembre de 2009 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 263-2009-MTC/20 del 27 de agosto de 2009, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 773-2007MTC/02 del 18 de diciembre de 2007, se aprobo las tasaciones elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, hoy Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de los 452 predios afectados por el Derecho de Via de la Red Vial Nº 6; Que, con Resolucion Ministerial Nº 250-2009-MTC/02, publicada con fecha 29 de marzo de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se modifico los numerales 9, 17, 29, 47, 48, 49, 51, 60, 74, 88 y 105 del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 773-2007-MTC/02; Que, el numeral 6.1 de la Ley Nº 26889 ­ "Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa", senala que las Leyes y normas de menor jerarquia publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificacion mediante fe de erratas. Las erratas en que incurra el Diario Oficial son corregidas por este, bajo responsabilidad, dentro de los diez dias utiles siguientes; Que, asimismo, el numeral 6.2 de la citada MORDAZA, dispone que la solicitud de rectificacion debe ser entregada al Diario Oficial dentro de los ocho dias utiles siguientes a la publicacion original, a fin que se publique en un plazo perentorio no mayor de los dos dias utiles siguientes, bajo responsabilidad del Director del Diario Oficial. De

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