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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407515 Que con Resolución Directoral Nº 187-2001-PE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional CELI con matrícula CO- 10303-PM y 170.80 m3 de capacidad de bodega a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que las embarcaciones pesqueras CHIMBOTE 1 con matrícula CO-16647-PM, RICARDO con matrícula CO- 16324-PM, SAN FERNANDO con matrícula CO-16401- PM, GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM y CELI con matrícula CO-10303-PM, se encuentran consignadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE “Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodegas a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento; Que por Resolución de Capitanía Nº 031-2008 de fecha 22 de julio de 2008, se resolvió declarar el siniestro con pérdida total de la embarcación pesquera CELI con número de matrícula CO-10303-PM; como consecuencia del hundimiento total ocurrido el 22 de abril de 2008; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante escrito de Registro Nº 64048 de fecha 01 de setiembre de 2008, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. (en adelante COPEINCA S.A.C.) solicita regularización de incremento de fl ota por sustitución de la embarcación siniestrada con pérdida total CELI de 170.80 m3 de capacidad de bodega con el aporte parcial de 17.64 m3 a implementarse a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM, por lo que tendría la citada embarcación una capacidad de bodega de 412.78 m3, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE y Decreto Supremo Nº 014-2008- PRODUCE, dado que la administrada declaró que la citada embarcación presenta una diferencia mayor de 3% sobre la capacidad consignada en su permiso de pesca; Que mediante escrito de registro Nº 76442, COPEINCA S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones CHIMBOTE 1 con matrícula CO- 16647-PM, RICARDO con matrícula CO-16324-PM, SAN FERNANDO con matrícula CO-16401-CM y GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM, adjuntando para tal efecto los requisitos señalados en el procedimiento Nº 06 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que asimismo COPEINCA S.A.C. en virtud a lo establecido por el artículo 149º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita la acumulación referido a la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM, con el procedimiento de cambio de titular de las embarcaciones, CHIMBOTE 1 con matrícula CO-16647-PM, RICARDO con matrícula CO- 16324-PM, SAN FERNANDO con matrícula CO-16401- CM y GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM; Que de la evaluación al expediente administrativo se advierte que COPEINCA S.A.C. presentó su solicitud de regularización de capacidad de bodega de la embarcación GRUNEPA 3 dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, numeral 18.1 dice “en caso de las embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado; y teniendo en cuenta que el armador afectado de la embarcación pesquera CELI es COPEINCA S.A.C tal como consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio y Resolución de Capitanía Nº 031-2008; está facultado a ejercer su derecho de sustitución de la capacidad de bodega de la citada embarcación; Que obra en el expediente administrativo copia del Contrato de Fideicomiso en Garantía que celebran en calidad de fi deicomitentes CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y otras, y en calidad de Fiduciario “LA FIDUCIARIA”; Que de los certifi cados Compendiosos de Dominio de las embarcaciones GRUNEPA 3 con matrícula CO- 5069-PM, CHIMBOTE 1 con matrícula CO-16647- PM, RICARDO con matrícula CO-16324-PM y SAN FERNANDO con matrícula CO-16401-CM están a nombre de la FIDUCIARIA S.A. y COPEINCA S.A.C. en calidad de FIDEICOMITENTE; Que en concordancia al artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-1009-PRODUCE, COPEINCA S.A.C, alcanza Carta de Autorización emitida por la FIDUCIARIA, en la que autoriza a la citada empresa a realizar los trámites necesarios ante el Ministerio de la Producción para solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones señalada en el párrafo precedente;