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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de diciembre de 2009 407528 no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectifi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, con Informe Nº 078-2009-MTC.20.3.ERV del 26 de agosto de 2009, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el cual cuenta con la conformidad del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, concluye que corresponde que se rectifi que el numeral 47 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 250- 2009-MTC/02, relacionado con el valor del área afectada, de acuerdo a lo dispuesto en la norma citada; Que, en tal sentido, resulta necesario rectifi car el numeral 47 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 250- 2009-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26889, Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el numeral 47 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 250-2009-MTC/02, relacionado con el valor del área afectada, conforme se indica a continuación: No. CODIGO CATASTRAL DISTRITO VALOR DEL AREA AFECTADA US$ 47 15050199001 San Vicente de Cañete. 21 421.50 Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 432474-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento por supuesta responsabilidad de la empresa Servicio Expreso S.A. en la resolución de contrato TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2482-2009-TC-S1 Sumilla: Considerando que la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva supone la privación permanente de los derechos del infractor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, carece de objeto, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer al Postor una sanción adicional de la misma naturaleza. Lima, 16 de noviembre de 2009 Visto en sesión de fecha 13 de noviembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1770.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Servicio Expreso S.A. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, respecto del ítem 01 del Concurso Público Nº 0001-2008-SUNAT/ 2K0000, convocado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para la contratación del servicio de recojo y entrega de notifi caciones para la Intendencia Regional La Libertad e Intendencia de Aduana de Salaverry; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de julio de 2008, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 0001-2008- SUNAT/2K0000, para la contratación del servicio de recojo y entrega de notifi caciones para la Intendencia Regional La Libertad e Intendencia de Aduana de Salaverry, el cual comprende el ítem 01. 2. Luego de evaluadas las propuestas, el 13 de agosto de 2008, el Comité Especial otorgó la buena pro del ítem 01 a la empresa Servicio Expreso S.A., en adelante SERVICIO EXPRESO. 3. El 10 de setiembre de 2008, la Entidad y SERVICIO EXPRESO suscribieron el contrato correspondiente, iniciándose la ejecución del servicio el 15 de setiembre de 2008. 4. El 22 de octubre de 2008, mediante acta notarial se verifi có la paralización del servicio de recojo y entrega de notifi caciones para la Intendencia Regional La Libertad- Tributos Internos. 5. El 22 de octubre de 2008, 17 de noviembre de2008 y 26 de noviembre de 2008, la Entidad notifi có las Cartas Notariales Nº 001, 002 y 003-2008-SUNAT/2K0100, respectivamente, comunicando a SERVICIO EXPRESO el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 6. Mediante Carta Notarial Nº 24-2009-SUNAT/ 2G0000, notifi cada el 03 de abril de 2009, la Entidad otorgó a SERVICIO EXPRESO el plazo de cinco (5) días para subsanar el incumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la aplicación de penalidades y sanciones correspondientes. 7. Con fecha 14 de abril de 2009, SERVICIO EXPRESO presentó ante la Entidad el documento denominado “Subsanación de observaciones” en el que solicitó la ampliación de plazo para corregir las observaciones formuladas. 8. No obstante, la División de Control y Cobranza de la Intendencia Regional La Libertad, mediante Memorando Nº 005-2009-SUNAT/2K0300 del 21 de abril de 2009, emitió respuesta a la carta de SERVICIO EXPRESO, opinando que no se dio cumplimiento a lo requerido en la Carta Notarial Nº 24-2009-SUNAT/2G0000, toda vez que el Contratista no cumplió con devolver la totalidad de documentos vencidos y pendientes de retorno dentro de la fecha pactada. 9. A través de la Carta Notarial Nº 36-2009-SUNAT/ 2G0000, notifi cada el 04 de mayo de 2009, la Entidad comunicó a SERVICIO EXPRESO, la resolución parcial del contrato. 10. Mediante citación a conciliación extrajudicial del 28 de mayo de 2009, se invitó a la Entidad a una audiencia de conciliación, solicitada por SERVICIO EXPRESO, a realizarse el 05 de junio de 2009. 11. El 09 de julio de 2009, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que SERVICIO EXPRESO dio lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. Al efecto, adjuntó el Informe Legal Nº 23-2009- SUNAT/2B2300. 12. El 14 de julio de 2009, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita el Acta de conciliación mencionada en su informe legal. 13. Con escrito presentado el 22 de julio de 2009, la Entidad indicó que la controversia no fue sometida a proceso arbitral y que tampoco asistió a la audiencia de conciliación. 14. Por decreto del 30 de julio de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a SERVICIO EXPRESO por supuesta responsabilidad al dar lugar a la resolución parcial del contrato por causal atribuible a su parte y lo emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 15. No habiendo cumplido SERVICIO EXPRESO con formular sus descargos dentro del plazo concedido, el 24 de agosto de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de SERVICIO EXPRESO por dar lugar a