TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de diciembre de 2009 407574 mediante Resolución Directoral Nº 436-2007-PRODUCE/ DGEPP, acogiéndose al numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca D.S. Nº 012-2001-PE, modifi cado por el D.S. Nº 015-2007- PRODUCE, y presentando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE para la prórroga de autorización de incremento de fl ota, adjuntado como documentación que acredita las razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor, la carta del Banco Interamericano de Finanzas (BIF) emitida el 02 de setiembre de 2009, en la cual declaran que el crédito para la construcción de embarcaciones pesqueras en virtud de la Resolución Directoral Nº 436-2007-PRODUCE/DGEPP, en primer término fue SUSPENDIDO debido a la situación fi nanciera generada como consecuencia de la crisis económica internacional; Que, de la evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del TUPA del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar prórroga de autorización de incremento de fl ota, para la construcción de cuatro (4) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 539-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch, 615-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA GIULIANA S.A., prórroga de autorización de incremento de fl ota para la construcción de cuatro (4) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval con 500 m3 de volumen de bodega cada una, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y la de cerco de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 2º.- La prórroga de autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo, se acreditará el término de construcción de la embarcación mediante inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la referida inspección técnica será efectuada a pedido del administrado, en este caso la solicitud deberá presentarse, necesariamente, dentro del plazo fi jado. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa PESQUERA GIULIANA S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de prórroga de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 432793-14 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL