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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407763 en el diario Ofi cial El Peruano, el día 19 de mayo del 2009, no efectuaron sus descargos, por lo que estando debidamente comprobado los hechos detallados, y las normas legales transgredidas tanto en la observación contenida en el Informe Nº 002-2008-2-2182, así como en la Resolución de Alcaldía Nº 000158-2009-MDSJM- A, del 14 de mayo del 2009, les asiste responsabilidad administrativa, por los adeudas pendientes de regularizar ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; Que, teniendo en cuenta que el Informe Nº 002- 2008-2-2182, denominado Examen Especial “A las Deudas de Personal y Entregas por Liquidar que no han sido materia de revisión” - Período 2005 y 2006, el cual de conformidad con el Art. 15º literal f) de la Ley Nº 27785, Texto Actualizado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye prueba pre-constituida, y habiendo quedado plenamente acreditado que los ex funcionarios doña ARMIDA HERRERA VERA, Ex Sub Gerente de Contabilidad, don GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, Ex Sub Gerente de Tesorería, don THOMAS NICOLAS IBARGUEN AGÜERO, Ex Sub Gerente de Obras Privadas y Control Urbano, han inobservado lo dispuesto en el Art. 6º numeral 2, 3, 5 y Art. 7 numeral 6, de la Ley Nº 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, aprobado el 13 de Agosto de 2002 y los Artículos 9º, 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento del Código de Ética de la Función Pública; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a los ex funcionarios las sanciones siguientes: - Sra. ARMIDA HERRERA VERA, Ex Sub Gerente de Contabilidad, Cese temporal sin goce de remuneración de tres (03) meses. - Sr. GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, Ex Sub Gerente de Tesorería, imponer la sanción de DESTITUCIÓN. - Sr. THOMAS NICOLAS IBARGUEN AGÜERO, Ex Sub Gerente de Obras Privadas y Control Urbano, Cese temporal sin goce de remuneración de seis (06) meses, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la inscripción de la sanción establecida al Sr. GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, Ex Sub Gerente de Tesorería en el artículo precedente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, de conformidad al Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y la Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 433767-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022 -2009/MDSMP San Martín de Porres, 4 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 173-2009-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre exclusión de requisitos contenidos en el Anexo 3 de la Ordenanza Nº 227-MDSMP y el TUPA, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 227-MDSMP (10. AGOSTO.2007) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10.MAYO.2007 se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios” en nuestra jurisdicción, estableciendo su artículo 12º los requisitos que deben presentar los administrados; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la antedicha Ordenanza establece incorporar en el TUPA de la municipalidad los procedimientos que se crean, incluyéndose el Anexo 3 que en el trámite correspondiente a Licencia de Funcionamiento Permanente señala como requisito para los establecimientos que tengan el giro de producción y/o manipulación de alimentos (restaurantes, panaderías, fuentes de soda, etc.) la presentación de la “Copia de habilitación sanitaria otorgada por la municipalidad”; Que, el TUPA vigente, adecuado por el Decreto de Alcaldía Nº 001-2009/MDSMP, en el Procedimiento Nº 71 “Licencia de Funcionamiento Permanente” correspondiente a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, establece como requisito la “Copia de habilitación sanitaria otorgada por la municipalidad” para los giros de producción y/o manipulación de alimentos; Que, en el Informe Nº 726-2009-SGPEyC/GDEyF/ MDSMP de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, se aprecia que la exigencia del mencionado requisito “Copia de habilitación sanitaria otorgada por la municipalidad” no está prevista en la Ley Nº 28976 - Marco de Licencia de Funcionamiento, por lo que corresponde excluirlo del Anexo 3 de la Ordenanza Nº 227-MDSMP y del Procedimiento Nº 71 “Licencia de Funcionamiento Permanente” del TUPA adecuado por Decreto de Alcaldía Nº 001-2009/MDSMP; Que, asimismo en el referido TUPA se establece el monto por derecho de trámite de S/. 32.43 y S/. 21.74 por los Procedimientos Nº 29 “Solicitud de suspensión de procedimiento de ejecución coactiva” y Nº 30 “Interposición de tercería de propiedad”, respectivamente, de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; Que, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC que tiene el carácter vinculante, señalando que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales referidos al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la referida sentencia; Que, los Procedimientos Nºs. 29 y 30 del TUPA que se tramitan en la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva tienen el carácter de actos impugnatorios, el primero porque cuestiona el mandato de ejecución y el segundo porque cuestiona la ejecución forzosa; consecuentemente no deberían estar sujetos al pago de derecho alguno por su interposición, correspondiendo ser considerados como gratuitos, tal como también se sugiere en el Memorándum Nº 891-2009-GAT/SGEC/EC/MDSMP del Ejecutor Coactivo; Que, con Informe Nº 1057-2009-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la exclusión del requisito de habilitación sanitaria para los trámites de Licencia de Funcionamiento para los giros que impliquen la producción y/o manipulación de alimentos como restaurantes, panaderías, fuentes de soda, etc., debiéndose asimismo considerar como gratuito los procedimientos de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva y tercería de propiedad de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; De conformidad con los artículos 20º, inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículo 38, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- EXCLUIR del Cuadro que incluye al TUPA contenido en el Anexo 3 - correspondiente