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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407760 Excepcionalmente estos horarios podrán ser variados por la Subgerencia de Comercialización, tomando como criterio la actividad a desarrollar por el comerciante. Asimismo, se precisa que los comerciantes que ejercen actividades de comercio ambulatorio durante el Horario Normal, deberán instalarse 30 minutos antes del inicio de sus actividades. En la zona del trapecio central, está prohibido desplazar el módulo fuera del horario de trabajo, bajo pena de sanción. Bajo ninguna circunstancia podrán realizar actividades de comercio fuera del horario establecido en su autorización.” “Artículo 32º.- CRITERIOS TÉCNICOS. Los módulos para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública deberán ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad, considerando los siguientes aspectos: (…) b) Las dimensiones de los módulos para el giro de golosinas y gaseosas, será de 1.20m de largo x 1.00m ancho X 2m de altura. (…)” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El titular de la autorización municipal que requiera el apoyo de un suplente, deberá señalarlo en su solicitud de renovación de Autorización, acompañando los requisitos señalados en el artículo 22º que se modifi ca. En cualquier caso, el titular de la autorización municipal es el responsable directo por los actos realizados por la persona que actuará como suplente. Queda establecido que el suplente no podrá adoptar la condición de titular de la autorización, considerando que la misma es personal e intransferible y no es hereditaria.” DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjense sin efecto todas las notifi caciones y multas recaídas en los comerciantes con autorización vigente, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Los montos que hubieran sido pagados por dicho concepto no están sujetos a devolución y/o compensación. El benefi cio materia de la presente Ordenanza se aplicará incluso a aquellas sanciones que se encuentren en cobranza coactiva. Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Fiscalización y Control y a las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Mirafl ores según corresponda, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 433983-1 Modifican la Ordenanza Nº 307-MM de prevención y control del consumo de tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 319-MM Mirafl ores, 1 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 3.2 y 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás elementos contaminantes del ambiente; disposiciones que guardan concordancia con el numeral 8 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú que establece que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley; Que, en mérito a las disposiciones antes señaladas, la Municipalidad de Mirafl ores, con fecha 24 de junio de 2009, emitió la Ordenanza Nº 307-MM - Ordenanza Municipal de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Mirafl ores, con el objeto de proteger a la persona, la familia y la comunidad de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco, establecer medidas de prevención y control efectivo, reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial, a fi n de salvaguardar los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores; Que, a fi n de lograr una correcta armonía con la Ley Nº 28705 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, normas de carácter nacional referidas a la prevención y control del consumo de tabaco, resulta necesario ajustar algunas disposiciones de la Ordenanza Nº 307-MM, con el objeto de lograr que la aplicación de ésta sea lo más efectiva posible; Que, asimismo, a efecto de implementar adecuadamente las actividades de fi scalización y control, resulta conveniente modifi car el régimen de sanciones por infracción de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28705 y la Ordenanza Nº 307-MM; Estando a lo opinado en el Informe Nº 185-2009- GAJ/MM, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 307-MM DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Modifíquense los incisos a), b) y c) del artículo 2º, artículo 3º, artículo 4º, inciso a) del artículo 6º e incisos a) y b) del artículo 7º de la Ordenanza Nº 307-MM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibido fumar en: a) En las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada, salvo, en el caso de propiedad privada, en las áreas de fumadores habilitadas para tal fi n, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28705, su reglamento y la presente Ordenanza. c) Medios e infraestructura de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías, salvo que éstas se traten de áreas abiertas. (…)” “Artículo 3º.- Habilitación de área de fumadores. En las áreas cerradas de los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de