Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

Excepcionalmente estos horarios podran ser variados por la Subgerencia de Comercializacion, tomando como criterio la actividad a desarrollar por el comerciante. Asimismo, se precisa que los comerciantes que ejercen actividades de comercio ambulatorio durante el Horario Normal, deberan instalarse 30 minutos MORDAZA del inicio de sus actividades. En la MORDAZA del trapecio central, esta prohibido desplazar el modulo fuera del horario de trabajo, bajo pena de sancion. Bajo ninguna circunstancia podran realizar actividades de comercio fuera del horario establecido en su autorizacion." "Articulo 32º.- CRITERIOS TECNICOS. Los modulos para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica deberan ubicarse en los lugares senalados expresamente por la Municipalidad, considerando los siguientes aspectos: (...) b) Las dimensiones de los modulos para el giro de golosinas y gaseosas, sera de 1.20m de largo x 1.00m ancho X 2m de altura. (...)" DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El titular de la autorizacion municipal que requiera el apoyo de un suplente, debera senalarlo en su solicitud de renovacion de Autorizacion, acompanando los requisitos senalados en el articulo 22º que se modifica. En cualquier caso, el titular de la autorizacion municipal es el responsable directo por los actos realizados por la persona que actuara como suplente. Queda establecido que el suplente no podra adoptar la condicion de titular de la autorizacion, considerando que la misma es personal e intransferible y no es hereditaria." DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejense sin efecto todas las notificaciones y multas recaidas en los comerciantes con autorizacion vigente, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Los montos que hubieran sido pagados por dicho concepto no estan sujetos a devolucion y/o compensacion. El beneficio materia de la presente Ordenanza se aplicara incluso a aquellas sanciones que se encuentren en cobranza coactiva. Segunda.- Encarguese a la Subgerencia de Comercializacion, Subgerencia de Fiscalizacion y Control y a las demas Unidades Organicas de la Municipalidad de Miraflores segun corresponda, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 433983-1

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 3.2 y 3.4 del articulo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares publicos, asi como fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emision de humos y demas elementos contaminantes del ambiente; disposiciones que guardan concordancia con el numeral 8 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru que establece que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley; Que, en merito a las disposiciones MORDAZA senaladas, la Municipalidad de Miraflores, con fecha 24 de junio de 2009, emitio la Ordenanza Nº 307-MM - Ordenanza Municipal de Prevencion y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Miraflores, con el objeto de proteger a la persona, la familia y la comunidad de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo del tabaco, establecer medidas de prevencion y control efectivo, reducir su consumo y la exposicion al humo de manera sustancial, a fin de salvaguardar los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores; Que, a fin de lograr una correcta MORDAZA con la Ley Nº 28705 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, normas de caracter nacional referidas a la prevencion y control del consumo de tabaco, resulta necesario ajustar algunas disposiciones de la Ordenanza Nº 307-MM, con el objeto de lograr que la aplicacion de esta sea lo mas efectiva posible; Que, asimismo, a efecto de implementar adecuadamente las actividades de fiscalizacion y control, resulta conveniente modificar el regimen de sanciones por infraccion de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28705 y la Ordenanza Nº 307-MM; Estando a lo opinado en el Informe Nº 185-2009GAJ/MM, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 307-MM DE PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Modifiquense los incisos a), b) y c) del articulo 2º, articulo 3º, articulo 4º, inciso a) del articulo 6º e incisos a) y b) del articulo 7º de la Ordenanza Nº 307-MM, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibido fumar en: a) En las areas abiertas y cerradas de los establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) Edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada, salvo, en el caso de propiedad privada, en las areas de fumadores habilitadas para tal fin, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28705, su reglamento y la presente Ordenanza. c) Medios e infraestructura de transporte publico, incluidas las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias, salvo que estas se traten de areas abiertas. (...)" "Articulo 3º.- Habilitacion de area de fumadores. En las areas cerradas de los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de

Modifican la Ordenanza Nº 307-MM de prevencion y control del consumo de tabaco en el distrito
ORDENANZA Nº 319-MM Miraflores, 1 de diciembre de 2009 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y,

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