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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407751 Modifican la Ordenanza Nº 027-2006- GR.LAMB./CR que declaró de interés regional la Zonificación Ecológica Económica en el departamento de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 20 de noviembre de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de noviembre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dispuso que la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial con el fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes; Que, en el Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, se declara de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país, sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica; Que, en la Décima Novena Política de Estado sobre Desarrollo sostenible y gestión ambiental del Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio 2002, se establece el compromiso a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Con ese objetivo el Estado: (c) Promoverá el ordenamiento territorial, el manejo de cuencas, bosques y zonas marino costeras así como la recuperación de ambientes degradados, considerando la vulnerabilidad del territorio; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM aprobó el Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica- ZEE, el mismo que establece en su Artículo 1º que la ZEE es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; Que, el Artículo 14º de la mencionada norma dispone la creación a nivel del Gobierno Nacional, de un Comité Técnico Consultivo relacionado con la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, conformado por representantes de diferentes entidades públicas y privadas, cuya función es opinar y recomendar sobre normas, procesos y metodologías que viabilicen la puesta en marcha de la Zonifi cación Ecológica Económica en el país; Que, el citado Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece en su Artículo 16º, que cada proceso de ZEE requiere la conformación de una Comisión Técnica la que será constituida a través de una ordenanza regional, señalando los integrantes de la referida Comisión de acuerdo a la requerimientos específi cos, según el nivel de ZEE y ámbitos geográfi cos; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su Artículo 53° estipula que el Ordenamiento Ambiental del Territorio es un instrumento que forma parte de la política de Ordenamiento Territorial, debiendo basarse en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio, mediante procesos de ZEE; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2007-PCM modifi ca el artículo 14 del Reglamento de ZEE aprobado con D.S. Nº 087-2004-PCM, ampliando la conformación del Comité Técnico Consultivo relacionado con la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial; Que, por Decreto Supremo Nº 088-2007-PCM se modifi có la conformación y se ampliaron las funciones del Comité Técnico Consultivo Nacional relacionado con la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, adicionando como función del mencionado Comité, emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial; Que el Artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en sus incisos. a) y b) que dentro de sus funciones específi cas de los Gobiernos Regionales está el de formular, aprobar, ejecuta, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, implementando el Sistema de Gestión Ambiental Regional en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente - Título I, Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental, Capítulo 3 de la Gestión Ambiental en su Artículo 19º, relacionado con la Planifi cación y el Ordenamiento Territorial Ambiental, en su inciso 19.2 establece: La planifi cación territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico - político orientado a la defi nición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos sostenibles y de ocupación ordenada del territorio. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027- 2006-GR.LAMB/CR, se declaró de interés regional la Zonifi cación Ecológica Económica en el departamento de Lambayeque, creándose en su segundo artículo la Comisión Técnica Regional de ZEE; Que, la citada norma regional de acuerdo al Artículo 17º del D.S. Nº 087-2004-PCM, estableció como funciones de la referida Comisión, a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del Proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel regional y local, así como los aspectos relacionados a la Macrozonifi cación Nacional, b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y proceso de difusión y capacitación; Que, por Resolución Presidencial Nº 086-2008- CONAM/PCD del 15 de abril del 2008, se aprueba el Segundo Plan Operativo Bienal de la Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial 2008- 2010, en el que está considerado el ámbito territorial del departamento de Lambayeque; siendo responsables las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que resulta pertinente ampliar la conformación de la Comisión Técnica Regional de ZEE del departamento de Lambayeque, de tal manera que otras entidades públicas o privadas cuyas competencias e interés se encuentran relacionadas con las funciones asignadas a dicha Comisión, aporten en el desarrollo de las mismas; Que, así mismo es necesario ampliar las funciones de la citada Comisión en aspectos de Ordenamiento Territorial, debiéndose por lo tanto modifi car su denominación por Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial - Lambayeque, igual a lo asignado al Comité Técnico Consultivo Nacional, adicionando la función: c) Emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- ADICIÓNESE el inciso c) al Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 027-2006- GR.LAMB./CR que crea la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica de la Región Lambayeque, el cual tendrá como texto lo siguiente: “c) Emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial.” Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE la denominación de la Comisión creada en el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 027-2006-GR.LAMB./CR, como consecuencia del artículo precedente, denominándose