Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION

407761

hospedaje, cafes, bares, discotecas, pubs, penas, karaokes, salsodromos, cafe teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, telepodromos, y/o locales de similares caracteristicas, asi como centros deportivos y otros centros de entretenimiento, los propietarios y/o conductores podran habilitar un area de fumadores, debiendo identificar esta area en la solicitud para la obtencion de licencia de funcionamiento, previa implementacion de la misma conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. El area cerrada de fumadores debera contar con las siguientes caracteristicas: a) Debera estar fisicamente separada del resto del establecimiento y contar con mecanismos de ventilacion adecuados que garanticen la extraccion del humo hacia el exterior y que impidan la contaminacion del area de no fumadores y de las viviendas aledanas. b) El area cerrada de fumadores no sera mayor del veinte por ciento (20%) del area asignada a la atencion al publico. Se prohibira el ingreso de menores de edad a las areas de fumadores. c) El area de fumadores siempre debe estar provista de ceniceros y extintores contra incendios." "Articulo 4º.- Solicitud de licencia de funcionamiento para establecimientos con area de fumadores e instalacion de maquinas expendedoras de productos de tabaco. a) La asignacion de un area de fumadores en los establecimientos que se dediquen a los giros mencionados en el articulo precedente, debera ser informada en la correspondiente solicitud de licencia de funcionamiento. Tales areas deberan habilitarse conforme a los requerimientos establecidos en el articulo 3º de la presente Ordenanza. b) Solo podran colocarse o instalarse maquinas expendedoras de productos de tabaco en aquellos locales comerciales cuyo acceso es solo para mayores de 18 anos." "Articulo 6º.- Prohibiciones en la venta. Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su MORDAZA dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educacion, MORDAZA publicos o privados, y en las dependencias publicas. (...)" "Articulo 7º.- Prohibiciones en la publicidad. Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) Los alrededores de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza, en un radio de 500 metros. (...)" Articulo 2°.- Modifiquese el articulo 8º de la Ordenanza Nº 307-MM, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 8º.- Adicionar en el rubro 4 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 148-MM, las infracciones que a continuacion se indican: CUADRO DE INFRACCIONES
CODIGO MULTA EN MEDIDA PROPORCION Y/O SANCION A LA UIT COMPLEMENTARIA VIGENTE 04-129* Permitir fumar en lugares prohibidos 0.50 Clausura temporal por la Ley Nº 28705 (Ley general por 7 dias calendario para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº 307-MM 04-130* Comercializar productos de tabaco a Clausura temporal menores de 18 anos de edad. por 7 dias calendario, retencion de equipos a) En caso de locales comerciales 0.50 y decomiso de b) En caso de venta en modulos o 0.25 mercaderia ambulatoria INFRACCION

04-131

04-132

MULTA EN MEDIDA PROPORCION Y/O SANCION A LA UIT COMPLEMENTARIA VIGENTE Habilitar area de fumadores mayor 0.50 a la autorizada o sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 307-MM. Comercializar o distribuir gratuitamente Decomiso productos de tabaco contraviniendo la Ley Nº 28705 (Ley general para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº 307-MM a) Al agente: 0.50 b) A la MORDAZA o persona juridica 1.00 distribuidora 0.50 Clausura temporal por 7 dias calendario

04-133* Instalar maquinas expendedoras de productos de tabaco, sin autorizacion municipal y en lugares donde MORDAZA acceso a menores de edad. 04-134 Instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705 (Ley general para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº 307-MM. 04-135 No exhibir los carteles exigidos en los locales comerciales, centros de entretenimiento o diversion y medios de transporte donde se encuentre prohibido fumar. 04-136 Instalar publicidad de productos de tabaco prohibidos por Ley No. 28705 y la presente Ordenanza 04-137 No exhibir los carteles exigidos en el area destinada para fumadores en locales debidamente autorizados. 04-138 No exhibir los carteles exigidos en establecimientos autorizados para la venta de tabaco.

1.00

Retiro

0.10 (Por cada cartel)

Retiro

1.00

Retiro

0.10 (Por cada cartel) 0.10 (Por cada cartel)

* En caso de cometer 3 veces la misma infraccion en el lapso de un ano, se procedera a la clausura definitiva, y sera causal de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento otorgada. Articulo 3°.- Modifiquese la descripcion de la conducta incluida en el codigo 04-126 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza N° 148-MM, la misma que quedara redactada de la siguiente manera:
CODIGO 04-126 MULTA EN MEDIDA PROPORCION A Y/O SANCION LA UIT VIGENTE COMPLEMENTARIA Fumar en ambientes expresamente 0.10 prohibidos o no destinados para tal fin. INFRACCION

Articulo 4º.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 433982-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Sancionan a ex funcionarios con cese temporal y destitucion
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000486-2009-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 10 de diciembre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES:

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