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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407761 hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, telepódromos, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento, los propietarios y/o conductores podrán habilitar un área de fumadores, debiendo identifi car esta área en la solicitud para la obtención de licencia de funcionamiento, previa implementación de la misma conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. El área cerrada de fumadores deberá contar con las siguientes características: a) Deberá estar físicamente separada del resto del establecimiento y contar con mecanismos de ventilación adecuados que garanticen la extracción del humo hacia el exterior y que impidan la contaminación del área de no fumadores y de las viviendas aledañas. b) El área cerrada de fumadores no será mayor del veinte por ciento (20%) del área asignada a la atención al público. Se prohibirá el ingreso de menores de edad a las áreas de fumadores. c) El área de fumadores siempre debe estar provista de ceniceros y extintores contra incendios.” “Artículo 4º.- Solicitud de licencia de funcionamiento para establecimientos con área de fumadores e instalación de máquinas expendedoras de productos de tabaco. a) La asignación de un área de fumadores en los establecimientos que se dediquen a los giros mencionados en el artículo precedente, deberá ser informada en la correspondiente solicitud de licencia de funcionamiento. Tales áreas deberán habilitarse conforme a los requerimientos establecidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza. b) Sólo podrán colocarse o instalarse máquinas expendedoras de productos de tabaco en aquellos locales comerciales cuyo acceso es sólo para mayores de 18 años.” “Artículo 6º.- Prohibiciones en la venta. Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educación, sean públicos o privados, y en las dependencias públicas. (…)” “Artículo 7º.- Prohibiciones en la publicidad. Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) Los alrededores de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza, en un radio de 500 metros. (…)” Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza Nº 307-MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º.- Adicionar en el rubro 4 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 148-MM, las infracciones que a continuación se indican: CUADRO DE INFRACCIONES CODIGO INFRACCION MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA 04-129* Permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705 (Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº 307-MM 0.50 Clausura temporal por 7 días calendario 04-130* Comercializar productos de tabaco a menores de 18 años de edad. Clausura temporal por 7 días calendario, retención de equipos y decomiso de mercadería a) En caso de locales comerciales 0.50 b) En caso de venta en módulos o ambulatoria 0.25 CODIGO INFRACCION MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA 04-131 Habilitar área de fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 307-MM. 0.50 04-132 Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco contraviniendo la Ley Nº 28705 (Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº 307-MM Decomiso a) Al agente: 0.50 b) A la marca o persona jurídica distribuidora 1.00 04-133* Instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco, sin autorización municipal y en lugares donde haya acceso a menores de edad. 0.50 Clausura temporal por 7 días calendario 04-134 Instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705 (Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº 307-MM. 1.00 Retiro 04-135 No exhibir los carteles exigidos en los locales comerciales, centros de entretenimiento o diversión y medios de transporte donde se encuentre prohibido fumar. 0.10 (Por cada cartel) Retiro 04-136 Instalar publicidad de productos de tabaco prohibidos por Ley No. 28705 y la presente Ordenanza 1.00 Retiro 04-137 No exhibir los carteles exigidos en el área destinada para fumadores en locales debidamente autorizados. 0.10 (Por cada cartel) 04-138 No exhibir los carteles exigidos en establecimientos autorizados para la venta de tabaco. 0.10 (Por cada cartel) * En caso de cometer 3 veces la misma infracción en el lapso de un año, se procederá a la clausura defi nitiva, y será causal de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento otorgada. Artículo 3°.- Modifíquese la descripción de la conducta incluida en el código 04-126 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza N° 148-MM, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: CODIGO INFRACCION MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA 04-126 Fumar en ambientes expresamente prohibidos o no destinados para tal fi n. 0.10 Artículo 4º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 433982-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Sancionan a ex funcionarios con cese temporal y destitución RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000486-2009-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 10 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: