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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407753 E) 17; F) V1: N9330 E664 V2: N9326 E664 V3: N9326 E662 V4: N9330 E662. 10.- A) JORGE ALFREDO II; B) 64-00016-09; C) CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES LUFROHU SAC; D) RDRS Nº 233-2009-GR.LAMB/DREMH 22/09/2009; E) 17; F) V1: N9239 E686 V2: N9236 E686 V3: N9236 E684 V4: N9239 E684. 11.- A) JORGE ALFREDO III; B) 64-00017- 09; C) CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES LUFROHU SAC; D) RDRS Nº 245-2009- GR.LAMB/DREMH 07/10/2009; E) 17; F) V1: N9234 E686 V2: N9233 E686 V3: N9232 E684 V4: N9234 E684. 12.- A) DON ALBERTO XIII; B) 64-00020-09; C) HECTOR MANUEL VERTIZ CABREJOS; D) RDRS Nº 246-2009-GR.LAMB/DREMH 07/10/2009; E) 17; F) V1: N9249 E655 V2: N9249 E656 V3: N9248 E656 V4: N9248 E655. 13.- A) SILDA ANITA III; B) 64-00022-09; C) NANCY ELISA PAIRAZAMAN VERTIZ; D) RDRS Nº 254-2009- GR.LAMB/DREMH 26/10/2009; E) 17; F) V1: N9249 E680 V2: N9248 E680 V3: N9248 E681 V4: N9247 E681 V5: N9247 E680 V6: N9246 E680 V7: N9246 E679 V8: N9247 E679 V9: N9247 E678 V10: N9248 E678 V11: N9248 E679 V12: N9249 E679; G) V1: N9246 000.50 E679 637.25 V2: N9246 742.31 E679 000.00 V3: N9247 000.00 E679 000.00 V4: N9247 000.00 E678 778.78 V5: N9247 907.17 E678 000.00 V6: N9248 000.00 E678 000.00 V7: N9248 000.00 E679 000.00 V8: N9249 000.00 E679 000.00 V9: N9249 000.00 E680 000.00 V10: N9248 000.00 E680 000.00 V11: N9248 000.00 E681 000.00 V12: N9247 000.00 E681 000.00 V13: N9247 000.00 E680 000.00 V14: N9246 000.00 E680 000.00. 14.- A) HUGO JP III; B) 64-00024-09; C) HUGO JEAN PIERRE VERTIZ VERA; D) RDRS Nº 258-2009-GR.LAMB/DREMH 02/11/2009; E) 17; F) V1: N9230 E684 V2: N9227 E684 V3: N9227 E682 V4: N9230 E682. Regístrese y publíquese, NORBIL JOSÉ VEGA OROZCO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos 433904-1 Autorizan a procurador público interponer acciones para que se declare nulidad de la Res. Nº 1033- 2008-GR.LAMB/DRTC, en la parte correspondiente a autorización de inscripción de vehículo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 360-2009-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 26 de noviembre de 2009 VISTO: La Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 1033-2008-GR.LAMB/DRTC, de fecha 05 de agosto de 2008 y el Ofi cio Nº 089-2009-GR.LAMB/DIGR del 12 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 1033-2008-GR.LAMB/DRTC, de fecha 05 de agosto de 2008, expedida por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en su Artículo Primero se autorizó a petición de Don FRANCISCO DELGADO SAMAME, la inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, del Vehículo de Placa de Rodaje WC-6281, marca Volvo, Modelo F6 BOX; sin embargo, con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 1067-2008-GR.LAMB/DRTC, de fecha 13 de agosto de 2008 se resuelve renovar la autorización del permiso de Operación en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancía, de la Unidad Vehicular XH-3957 y dispone la baja de la Unidad Vehicular WC-6281; Que, el Jefe del Departamento de Transporte de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, luego de efectuar la revisión de las R.D. Nºs. 1033 y 1067 y el Ofi cio Nº 2658-2008-GR.LAMB/DRTC del 23- 12-2008, emitió el Informe Nº 879-2009-GR.LAMB-DR- DCTT-dt, de fecha 12 de junio de 2009, comunicando al Lic. Miguel Paz Vélez -Director de Circulación Terrestre, que Don FRANCISCO DELGADO SAMAME, ha inducido a cometer error a la Administración, solicitando inicialmente la renovación del vehículo de Placa de Rodaje XH-3957, sin considerar en su petición la Unidad de Placa de Rodaje WC-6281, la misma que conformaba su fl ota vehicular, entendiéndose que el Formato de Renovación es requisito para la atención de este procedimiento, la que se realiza bajo la forma de Declaración Jurada dentro de los alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado por la Ley 27444. En vista de que dicha unidad vehicular no fue ofertada la Dirección de Transporte procede a darle de baja de ofi cio en aplicación del Art. 87º del D.S. Nº 009-2004-MTC, modifi cado por el D.S. Nº 037-2007-MTC; situación que originó con posterioridad que el mismo recurrente solicite la Inscripción del vehículo con Placa de Rodaje WC- 6281 atendido con R.D. Nº 1033-2008-GR.LAMB/DRTC. La Registradora encargada del Sistema Nacional de Transporte Terrestre de Mercancía en General, ingresó la R.D. Nº 1033-2008-GR.LAMB/DRTC que originó el expediente de Inscripción (Registro Nº 472085 del 26- 06-2008) el mismo que registra una fecha posterior de ingreso al de Renovación atendido con R.D. Nº 1067 (Registro Nº 463285 del 17-06-2008). Al haberse ingresado los datos de inscripción con el vehículo de Placa de Rodaje WC-6281; cuando lo correcto debería haber sido ingresar la renovación, esta petición estuvo enmarcada dentro de los plazos establecidos en el Art. 63º del D.S. Nº 009-2004-MTC, modifi cado por el D.S. Nº 037-2007-MTC; Que, frente a este caso, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, mediante Ofi cio Nº 1935- 2009-GR.LAMB/DRTC, del Visto, solicitó la Nulidad de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 1033- 2008-GR.LAMB/DRTC, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11 y 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley 27444; Que, el Artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10º, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público, siendo de aplicación en el presente caso, lo señalado en el numeral 2) del Artículo 10º que como causal de la nulidad de pleno derecho del acto administrativo ”el derecho o la omisión de alguno de los requisitos de validez”. Cuando ha prescrito la facultad de anular, solamente procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial, mediante el proceso contencioso administrativo, siempre que la acción se interponga dentro de los dos (02) años siguientes contados desde la fecha en que prescribió la facultad de declarar la nulidad; Que, en consecuencia se deberá emitir la Resolución Ejecutiva Regional para autorizar al Procurador Público Regional, interponer las acciones legales pertinentes, a fi n de que se declare la nulidad de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 1033-2008-GR.LAMB/ DRTC, en la parte correspondiente a la autorización de inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancía de la Unidad Vehicular con Placa de Rodaje WC-6281, Marca Volvo, Modelo F6-Box; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el 02 de noviembre de 2009, se aprobó emitir la Resolución Autoritativa correspondiente; En cumplimiento del artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; el Procurador Público Regional ejerce la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, quien se encuentra premunido de las facultades que le confi ere la Ley; el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;