Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407753

E) 17; F) V1: N9330 E664 V2: N9326 E664 V3: N9326 E662 V4: N9330 E662. 10.- A) MORDAZA MORDAZA II; B) 64-00016-09; C) CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES LUFROHU SAC; D) RDRS Nº 233-2009-GR.LAMB/DREMH 22/09/2009; E) 17; F) V1: N9239 E686 V2: N9236 E686 V3: N9236 E684 V4: N9239 E684. 11.- A) MORDAZA MORDAZA III; B) 64-0001709; C) CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES LUFROHU SAC; D) RDRS Nº 245-2009GR.LAMB/DREMH 07/10/2009; E) 17; F) V1: N9234 E686 V2: N9233 E686 V3: N9232 E684 V4: N9234 E684. 12.- A) DON MORDAZA XIII; B) 64-00020-09; C) MORDAZA MORDAZA VERTIZ CABREJOS; D) RDRS Nº 246-2009-GR.LAMB/DREMH 07/10/2009; E) 17; F) V1: N9249 E655 V2: N9249 E656 V3: N9248 E656 V4: N9248 E655. 13.- A) SILDA MORDAZA III; B) 64-00022-09; C) MORDAZA MORDAZA PAIRAZAMAN VERTIZ; D) RDRS Nº 254-2009GR.LAMB/DREMH 26/10/2009; E) 17; F) V1: N9249 E680 V2: N9248 E680 V3: N9248 E681 V4: N9247 E681 V5: N9247 E680 V6: N9246 E680 V7: N9246 E679 V8: N9247 E679 V9: N9247 E678 V10: N9248 E678 V11: N9248 E679 V12: N9249 E679; G) V1: N9246 000.50 E679 637.25 V2: N9246 742.31 E679 000.00 V3: N9247 000.00 E679 000.00 V4: N9247 000.00 E678 778.78 V5: N9247 907.17 E678 000.00 V6: N9248 000.00 E678 000.00 V7: N9248 000.00 E679 000.00 V8: N9249 000.00 E679 000.00 V9: N9249 000.00 E680 000.00 V10: N9248 000.00 E680 000.00 V11: N9248 000.00 E681 000.00 V12: N9247 000.00 E681 000.00 V13: N9247 000.00 E680 000.00 V14: N9246 000.00 E680 000.00. 14.- A) MORDAZA JP III; B) 64-00024-09; C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA VERTIZ VERA; D) RDRS Nº 258-2009-GR.LAMB/DREMH 02/11/2009; E) 17; F) V1: N9230 E684 V2: N9227 E684 V3: N9227 E682 V4: N9230 E682. Registrese y publiquese, NORBIL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas e Hidrocarburos 433904-1

Autorizan a procurador publico interponer acciones para que se declare nulidad de la Res. Nº 10332008-GR.LAMB/DRTC, en la parte correspondiente a autorizacion de inscripcion de vehiculo
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 360-2009-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 26 de noviembre de 2009 VISTO: La Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 1033-2008-GR.LAMB/DRTC, de fecha 05 de agosto de 2008 y el Oficio Nº 089-2009-GR.LAMB/DIGR del 12 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 1033-2008-GR.LAMB/DRTC, de fecha 05 de agosto de 2008, expedida por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, en su Articulo Primero se autorizo a peticion de Don MORDAZA MORDAZA SAMAME, la inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, del Vehiculo de Placa de Rodaje WC-6281, MORDAZA Volvo, Modelo F6 BOX; sin embargo, con Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 1067-2008-GR.LAMB/DRTC, de fecha 13 de agosto de 2008 se resuelve renovar la autorizacion del permiso de Operacion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancia, de la Unidad Vehicular XH-3957 y dispone la baja de la Unidad Vehicular WC-6281; Que, el Jefe del Departamento de Transporte de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones,

luego de efectuar la revision de las R.D. Nºs. 1033 y 1067 y el Oficio Nº 2658-2008-GR.LAMB/DRTC del 2312-2008, emitio el Informe Nº 879-2009-GR.LAMB-DRDCTT-dt, de fecha 12 de junio de 2009, comunicando al Lic. MORDAZA Paz MORDAZA -Director de Circulacion Terrestre, que Don MORDAZA MORDAZA SAMAME, ha inducido a cometer error a la Administracion, solicitando inicialmente la renovacion del vehiculo de Placa de Rodaje XH-3957, sin considerar en su peticion la Unidad de Placa de Rodaje WC-6281, la misma que conformaba su flota vehicular, entendiendose que el Formato de Renovacion es requisito para la atencion de este procedimiento, la que se realiza bajo la forma de Declaracion Jurada dentro de los alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado por la Ley 27444. En vista de que dicha unidad vehicular no fue ofertada la Direccion de Transporte procede a darle de baja de oficio en aplicacion del Art. 87º del D.S. Nº 009-2004-MTC, modificado por el D.S. Nº 037-2007-MTC; situacion que origino con posterioridad que el mismo recurrente solicite la Inscripcion del vehiculo con Placa de Rodaje WC6281 atendido con R.D. Nº 1033-2008-GR.LAMB/DRTC. La Registradora encargada del Sistema Nacional de Transporte Terrestre de Mercancia en General, ingreso la R.D. Nº 1033-2008-GR.LAMB/DRTC que origino el expediente de Inscripcion (Registro Nº 472085 del 2606-2008) el mismo que registra una fecha posterior de ingreso al de Renovacion atendido con R.D. Nº 1067 (Registro Nº 463285 del 17-06-2008). Al haberse ingresado los datos de inscripcion con el vehiculo de Placa de Rodaje WC-6281; cuando lo correcto deberia haber sido ingresar la renovacion, esta peticion estuvo enmarcada dentro de los plazos establecidos en el Art. 63º del D.S. Nº 009-2004-MTC, modificado por el D.S. Nº 037-2007-MTC; Que, frente a este caso, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 19352009-GR.LAMB/DRTC, del Visto, solicito la Nulidad de la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 10332008-GR.LAMB/DRTC, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 11 y 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley 27444; Que, el Articulo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico, siendo de aplicacion en el presente caso, lo senalado en el numeral 2) del Articulo 10º que como causal de la nulidad de pleno derecho del acto administrativo "el derecho o la omision de alguno de los requisitos de validez". Cuando ha prescrito la facultad de anular, solamente procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial, mediante el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la accion se interponga dentro de los dos (02) anos siguientes contados desde la fecha en que prescribio la facultad de declarar la nulidad; Que, en consecuencia se debera emitir la Resolucion Ejecutiva Regional para autorizar al Procurador Publico Regional, interponer las acciones legales pertinentes, a fin de que se declare la nulidad de la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 1033-2008-GR.LAMB/ DRTC, en la parte correspondiente a la autorizacion de inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancia de la Unidad Vehicular con Placa de Rodaje WC-6281, MORDAZA Volvo, Modelo F6-Box; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el 02 de noviembre de 2009, se aprobo emitir la Resolucion Autoritativa correspondiente; En cumplimiento del articulo N° 78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; el Procurador Publico Regional ejerce la representacion y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actue como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, quien se encuentra premunido de las facultades que le confiere la Ley; el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional" estipula que para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;

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