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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407755 la ciudadanía y a la sociedad en general, la existencia del nuevo organismo público descentralizado, en comparación con la organización que esté administrando las funciones que irá a ejercer el nuevo organismo. g) La propuesta del Cuadro de Asignación de Personal. h) Siempre que se establezca la posibilidad de tercerizar determinadas labores de los órganos de asesoramiento o de apoyo del organismo público descentralizado, se incluirá la defi nición de los órganos responsables de la supervisión de las actividades tercerizadas. Sección 2: Plan de Implementación En esta sección del informe se deben describir el plan de las actividades previstas para la organización de la nueva entidad, incluyendo el cronograma de ejecución, la organización del trabajo para llevarlas a cabo, el costo de las actividades de implementación (inversión, gasto operativo, etc) y las metas intermedias y fi nales con las cuales se hará el seguimiento del plan. El plan de implementación no podrá exceder de dos años. Sección 3: Efectos Presupuestales En esta sección del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el fi nanciamiento solicitado para la entidad con un horizonte de tres años. Para una entidad nueva deberá presentar un cuadro de costos de operación; y para una fusión de entidades, se presentará el cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta. Artículo 6º.- Sobre la Forma de Presentación Los proyectos normativos de los organismos públicos descentralizados a crearse o fusionarse deben formularse mediante un proyecto de ordenanza y estar debidamente visados por el órgano responsable de hacer la propuesta, debiendo acompañar al mismo el Informe Técnico Sustentatorio. La presentación debe ser hecha ante la Gerencia Municipal Metropolitana. Artículo 7º.- Del Informe Previo a la Aprobación El proceso de creación o fusión de organismos públicos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima requiere de la opinión técnica y legal de sus Gerencias de Planifi cación, de Finanzas y de Asuntos Jurídicos; las mismas que deberán ser consolidadas en un solo informe previo por la Gerencia de Planifi cación, elevando en caso de ser favorable la documentación completa a la Gerencia Municipal Metropolitana para que prosiga el trámite de su aprobación por Concejo Metropolitano. En caso de estar incompleto o presentar defi ciencias el Informe Técnico Sustentatorio, la Gerencia de Planifi cación podrá solicitar a los proponentes su revisión, corrección o actualización. La Gerencia de Planifi cación deberá opinar sobre las justifi caciones desarrolladas en los incisos a), c), d), e), g) y h) de la Sección 1 del Informe Técnico Sustentatorio y la existencia del plan implementación para la organización de la nueva entidad que debe desarrollarse en la Sección 2. La Gerencia de Finanzas deberá opinar sobre el estudio costo benefi cio descrito en el inciso f) de la Sección 1 del Informe Técnico Sustentatorio y sobre los efectos presupuestales desarrollados en la Sección 3. La Gerencia de Asuntos Jurídicos deberá opinar sobre la justifi cación desarrollada en el inciso b) de la Sección 1 del Informe Técnico Sustentatorio. Artículo 8º.- De la Aprobación Las normas de creación o fusión de los organismos públicos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima serán aprobadas por Ordenanza y publicadas de conformidad a las normas establecidas. CAPÍTULO II DE LA EVALUACION DE LA VIGENCIA DE LAS JUSTIFICACIONES QUE SUSTENTARON LA CREACION O FUSION Artículo 9º.- De la supervisión de las autonomías Las autonomías de los Organismos Públicos Descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán estar necesariamente acompañadas de sistemas de supervisión y fi scalización que permita verifi car el cumplimiento de los objetivos de la entidad y ser regulado por un instrumento de relación entre la entidad y la Municipalidad Metropolitana de Lima. El instrumento es el Plan Estratégico Institucional el cual deberá diseñarse para un período de cuatro años y tener como mínimo el siguiente contenido: 1. Diagnóstico general sobre toda el área de infl uencia sobre la que actúa la institución. 2. Defi nición de los objetivos estratégicos, metas e indicadores de desempeño, resultado e impacto que permitan verifi car el grado de cumplimiento de los mismos. 3. Los recursos que requerirá la entidad durante el período determinado. 4. Fórmulas de ajuste de los objetivos y metas aplicables en caso de reducción de recursos debido a crisis fi scales o emergencias naturales o económicas. 5. Los mecanismos de información, control y evaluación que serán aplicados para hacer seguimiento a la gestión. 6. Las consecuencias que se derivan del incumplimiento de los objetivos de la entidad. El Plan Estratégico Institucional deberá ser aprobado por el Concejo Metropolitano de Lima. Aprobado el Plan Estratégico Institucional, anualmente, durante los meses de mayo y junio, los Organismos Públicos Descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima sustentarán ante el Concejo Metropolitano, los niveles de avance alcanzados en el cumplimiento de los objetivos establecidos en su Plan Estratégico Institucional, durante el Ejercicio Fiscal próximo anterior. Así como, el balance económico correspondiente. Artículo 10º.- De la Evaluación y Medidas Cada cuatro años, en el marco de los procesos de modernización y descentralización del Estado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá determinar la necesidad de la continuidad o de realizar ajustes o de disolver y liquidar, los organismos públicos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo por cada uno de ellos: 1. Reevaluar la vigencia de las justifi caciones que se consignaron en el Informe Técnico Sustentatorio, Sección 1 incisos a), b), d), e) y f), establecidos por el artículo 5º de la presente Ordenanza, presentado cuando se produjo la creación, fusión o la última evaluación. 2. Evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en su Plan Estratégico Institucional de cuatro años. 3. Evaluar la rentabilidad social, económica y fi nanciera de sus inversiones. Previo a los informes de evaluación, que en el párrafo siguiente se indican, los organismos públicos descentralizados deberán actualizar y/o elaborar un informe sobre la Sección 1 incisos a), b), d), e) y f), establecidos por el artículo 5º de la presente Ordenanza; que incluya además el cumplimiento de los objetivos establecidos en su Plan Estratégico Institucional de cuatro años y la rentabilidad social, económica y fi nanciera de sus inversiones. Los informes previos de evaluación a ser elevados a la Gerencia Municipal Metropolitana, respecto a los aspectos arriba mencionados, estarán a cargo de: • El Numeral 1 sobre la Sección 1 incisos a), b), d) y e) del Informe Técnico Sustentatorio; y sobre el Numeral 2, estarán a cargo de la Gerencia de Planifi cación. • El Numeral 1 Sección 1 inciso f) del Informe Técnico Sustentatorio; y sobre la rentabilidad económica y fi nanciera del Numeral 3; estarán a cargo de la Gerencia de Finanzas. • El Numeral 3 sobre la rentabilidad social, estará a cargo de la Gerencia que se desarrolle en la misma materia de competencia municipal. En base al resultado de las evaluaciones comunicadas con los informes previos, la Gerencia Municipal Metropolitana, elevará al Alcalde Metropolitano de Lima una propuesta sobre las medidas que deberán adoptarse respecto a la situación de cada uno de los