Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

Directivo Nº 004-2002-CD/CONAM, de fecha 30 de enero del 2002 emitido por el Consejo Nacional de Ambiente (CONAM); sin embargo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funcion del Ministerio del Ambiente, en su Articulo 17º inciso 17.1, establece que los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) respectivamente. Por tanto, es necesario adecuar la CAR a la MORDAZA senalada, propiciando un adecuado funcionamiento bajo el liderazgo del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, la Comision Ambiental Regional (CAR), conformada por representantes de las organizaciones e instituciones mas representativas publicas y privadas de la Region MORDAZA, ha dado inicio a un MORDAZA de concertacion para la gestion ambiental compartida, lo que ha permitido tener un espacio de discusion sobre la situacion ambiental. Actualmente, la Comision Ambiental Regional requiere tener un rol de mayor protagonismo en la concentracion y la coordinacion de politicas ambientales regionales, siendo necesaria su renovacion; Que, la Comision Ambiental Regional, CAR MORDAZA es un espacio de coordinacion y concertacion de la politica ambiental a nivel regional, y tiene como finalidad contribuir a la formulacion de la Politica Ambiental de MORDAZA, facilitar la coordinacion de las acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente, formular y ejecutar el Plan de Accion y la Agenda Ambiental Regional de MORDAZA, asi como elaborar propuestas para la gestion y politica ambiental; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR la adecuacion de la Comision Ambiental Regional (CAR) de la Region MORDAZA al Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creacion, Organizacion y Funcion del Ministerio del Ambiente, constituyendose como la instancia de gestion ambiental, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil, articulando las politicas ambientales con el Ministerio del Ambiente. Articulo Segundo.- CONFORMAR, la Comision Ambiental Regional (CAR)-Lambayeque, integrada por los siguientes miembros: 1. Un representante del Gobierno MORDAZA 2. Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 3. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ferrenafe. 4. Un representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA 5. Un representante de la Direccion Regional Educacion. 6. Un representante de la Direccion Regional de Agricultura. 7. Un representante de la Direccion Regional de Turismo, Comercio y Artesania 8. Un representante de la Direccion Regional de Salud. 9. Un representante de la Direccion Regional de Produccion. 10. Un representante de la Direccion Regional de Energia y Minas. 11. Un representante de la Direccion Territorial­ II Region Policial-Policia Ecologica. 12. Un representante del SENAMHI MORDAZA 13. Un representante de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque-EPSEL 14. Un representante de la Asociacion de los Colegios Profesionales. 15. Un representante de las Comunidades Campesinas. 16. Un representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chancay ­ MORDAZA 17. Un representante de las ONG's y Asociaciones Ambientalistas 18. Un representante de las Universidades Privadas. 19. Un representante de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo.

20. Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA 21. Un representante del Consejo Regional de Turismo de Lambayeque. 22. Un representante de la Iglesia. 23. Un representante del Colegio de Periodistas. 24. Un representante de la Defensoria del Pueblo. 25. Un representante de la Fiscalia de Prevencion del Delito Ambiental. Articulo Tercero.- APROBAR las funciones de la Comision Ambiental Regional de la Region Lambayeque. Funciones: 1. Coordinar y concertar la politica ambiental a nivel regional 2. Formular y proponer el Plan de Accion de Ambiental Regional, que sera aprobado por la Presidencia del Gobierno Regional. 3. Contribuir al desarrollo de las Agendas Locales 21. 4. Promover el Turismo Sostenible en la Region. 5. Opinar sobre la Propuesta de Zonificacion Ecologica Economica y sobre la propuesta del Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial. 6. Lograr compromisos ambientales concretos de las instituciones integrantes. 7. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. 8. Impulsar procesos de investigacion, capacitacion y difusion de temas ambientales. 9. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales nacionales, regionales y locales. 10. Coordinar acciones interinstitucionales en materia de educacion sanitaria y ambiental. 11. Fomentar y ayudar a canalizar proyectos y propuestas ambientales. 12. Fortalecer el sistema de gestion ambiental regional. 13. Valorar e incorporar las capacidades locales de las comunidades en la gestion ambiental. 14. Promover el conocimiento, conservacion y uso sostenible de los ecosistemas de la region. 15. Promover el intercambio de informacion ambiental entre los sectores publicos y privados. 16. Promover el uso sostenible de los suelos y el agua en la region. 17. Fomentar la internalizacion de los costos ambientales. 18. Promover instrumentos legales nacionales, regionales y locales en materia ambiental Articulo Cuarto.- APROBAR que la Comision Ambiental Regional (CAR) representa a las instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interes en la problematica ambiental de la Region Lambayeque. Articulo Quinto.- DISPONER que las instituciones miembros de la CAR, deberan designar un representante titular y un alterno mediante comunicacion escrita, la misma que debera ser suscrito por el directivo del mas alto nivel de la entidad. Articulo Sexto.- DISPONER que para la aprobacion de instrumentos de gestion ambiental regional, debe contar con la opinion favorable de la Comision Ambiental Regional, sin perjuicio de la intervencion de las instituciones publicas, privadas y organos de base representativa de la sociedad civil. Los instrumentos de gestion ambiental regional, deben guardar estricta concordancia con la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental Ley Nº 28245 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Articulo Septimo.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del medio Ambiente del Gobierno Regional MORDAZA, la implementacion de las acciones administrativas necesarias para la instalacion y funcionamiento de la Comision Ambiental Regional y Reglamentacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) 433908-1

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