Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407750 Directivo Nº 004-2002-CD/CONAM, de fecha 30 de enero del 2002 emitido por el Consejo Nacional de Ambiente (CONAM); sin embargo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente, en su Artículo 17º inciso 17.1, establece que los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) respectivamente. Por tanto, es necesario adecuar la CAR a la norma señalada, propiciando un adecuado funcionamiento bajo el liderazgo del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, la Comisión Ambiental Regional (CAR), conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas públicas y privadas de la Región Lambayeque, ha dado inicio a un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido tener un espacio de discusión sobre la situación ambiental. Actualmente, la Comisión Ambiental Regional requiere tener un rol de mayor protagonismo en la concentración y la coordinación de políticas ambientales regionales, siendo necesaria su renovación; Que, la Comisión Ambiental Regional, CAR - Lambayeque es un espacio de coordinación y concertación de la política ambiental a nivel regional, y tiene como fi nalidad contribuir a la formulación de la Política Ambiental de Lambayeque, facilitar la coordinación de las acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente, formular y ejecutar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional de Lambayeque, así como elaborar propuestas para la gestión y política ambiental; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Lambayeque al Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente, constituyéndose como la instancia de gestión ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando las políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente. Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Comisión Ambiental Regional (CAR)-Lambayeque, integrada por los siguientes miembros: 1. Un representante del Gobierno Lambayeque 2. Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 3. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. 4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque 5. Un representante de la Dirección Regional Educación. 6. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. 7. Un representante de la Dirección Regional de Turismo, Comercio y Artesanía 8. Un representante de la Dirección Regional de Salud. 9. Un representante de la Dirección Regional de Producción. 10. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. 11. Un representante de la Dirección Territorial– II Región Policial-Policía Ecológica. 12. Un representante del SENAMHI Lambayeque 13. Un representante de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque-EPSEL 14. Un representante de la Asociación de los Colegios Profesionales. 15. Un representante de las Comunidades Campesinas. 16. Un representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chancay – Lambayeque 17. Un representante de las ONG’s y Asociaciones Ambientalistas 18. Un representante de las Universidades Privadas. 19. Un representante de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. 20. Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque 21. Un representante del Consejo Regional de Turismo de Lambayeque. 22. Un representante de la Iglesia. 23. Un representante del Colegio de Periodistas. 24. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 25. Un representante de la Fiscalía de Prevención del Delito Ambiental. Artículo Tercero.- APROBAR las funciones de la Comisión Ambiental Regional de la Región Lambayeque. Funciones: 1. Coordinar y concertar la política ambiental a nivel regional 2. Formular y proponer el Plan de Acción de Ambiental Regional, que será aprobado por la Presidencia del Gobierno Regional. 3. Contribuir al desarrollo de las Agendas Locales 21. 4. Promover el Turismo Sostenible en la Región. 5. Opinar sobre la Propuesta de Zonifi cación Ecológica Económica y sobre la propuesta del Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial. 6. Lograr compromisos ambientales concretos de las instituciones integrantes. 7. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 8. Impulsar procesos de investigación, capacitación y difusión de temas ambientales. 9. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales nacionales, regionales y locales. 10. Coordinar acciones interinstitucionales en materia de educación sanitaria y ambiental. 11. Fomentar y ayudar a canalizar proyectos y propuestas ambientales. 12. Fortalecer el sistema de gestión ambiental regional. 13. Valorar e incorporar las capacidades locales de las comunidades en la gestión ambiental. 14. Promover el conocimiento, conservación y uso sostenible de los ecosistemas de la región. 15. Promover el intercambio de información ambiental entre los sectores públicos y privados. 16. Promover el uso sostenible de los suelos y el agua en la región. 17. Fomentar la internalización de los costos ambientales. 18. Promover instrumentos legales nacionales, regionales y locales en materia ambiental Artículo Cuarto.- APROBAR que la Comisión Ambiental Regional (CAR) representa a las instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental de la Región Lambayeque. Artículo Quinto.- DISPONER que las instituciones miembros de la CAR, deberán designar un representante titular y un alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrito por el directivo del más alto nivel de la entidad. Artículo Sexto.- DISPONER que para la aprobación de instrumentos de gestión ambiental regional, debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Regional, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas, privadas y órganos de base representativa de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental regional, deben guardar estricta concordancia con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del medio Ambiente del Gobierno Regional Lambayeque, la implementación de las acciones administrativas necesarias para la instalación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional y Reglamentación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. LUIS BECERRA ARRIBASPLATA Presidente Regional (e) 433908-1