Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407759

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomia faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el articulo 40º de la citada Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, tras el acelerado crecimiento de las ventas de productos en la via publica en las centricas calles de la MORDAZA, que impedian el libre MORDAZA peatonal y vehicular, poniendo en peligro la seguridad, la integridad fisica y la MORDAZA de los vendedores y usuarios de estos servicios, mediante la Ordenanza Nº 272-MM, publicada el 12 de noviembre del 2007, se reglamenta el comercio en la via publica en el distrito de Miraflores; Que, con la finalidad de que los comerciantes y usuarios puedan cumplir cabalmente las disposiciones de la Ordenanza Nº 272-MM, y de esta forma se siga propiciando el desarrollo integral, ordenado y armonico del distrito, resulta conveniente precisar y profundizar algunas de las disposiciones contenidas en la citada MORDAZA municipal, adecuandolas a las situaciones reales; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 552-2009SCOM-GAC/MM y Nº 194-2009-GAJ/MM emitidos por la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Autorizacion y Control, y la Gerencia de Asesoria Juridica, respectivamente; y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con los articulos 39º y 40º de la citada MORDAZA municipal, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 272-MM QUE REGLAMENTA EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Unico.- Incorporar el numeral 21) al articulo 4º; y modificar los articulos 12°, 22º, 25º, 30º e inciso b) del articulo 32°, de la Ordenanza Nº 272-MM, que Reglamenta el Comercio en la Via Publica del distrito de Miraflores, en los terminos siguientes: "Articulo 4°.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: (...) 21.- SUPLENTE.- Persona natural que se encuentra incluida con esta calificacion en la autorizacion del comerciante titular de la Autorizacion Municipal, necesariamente tendra que ser un familiar directo, como esposo (a) o hijo (a) mayor de edad del titular de la autorizacion municipal. El suplente apoyara al titular de la autorizacion municipal en el desempeno de sus actividades comerciales y podra sustituirlo fisicamente en el horario establecido en el articulo 25º de la presente ordenanza. Excepcionalmente, cuando el titular de la autorizacion municipal por motivos de salud o razones de indole personal, debidamente justificados y sustentados, se encuentre impedido temporalmente de acudir a realizar sus actividades comerciales, el suplente podra reemplazarlo por un periodo MORDAZA de 45 dias habiles, tal situacion debera ser comunicada ante la Municipalidad mediante documento escrito, firmado por el titular de la autorizacion.

"Articulo 12º.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA CON O SIN MODULO. Documento que se otorga a los comerciantes de la via publica, con una vigencia de dos (2) anos. Se otorgara a aquellas personas que figuran en los padrones de la Municipalidad." "Articulo 22º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACION DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA. Para la renovacion de la Autorizacion Municipal, se deberan de presentar ante la autoridad municipal lo siguiente: 1. Solicitud de Declaracion Jurada de renovacion de autorizacion municipal para ejercer el comercio en la via publica, que incluya carecer de antecedentes penales y desempenar el comercio ambulatorio como unica ocupacion economica. 2. MORDAZA de la cancelacion de pago por limpieza publica del ano culminado. 3. MORDAZA del carne sanitario vigente. 4. Documento que acredite parentesco y DNI del suplente. 5. Pago por el derecho de tramite." "Articulo 25º.CARACTERISTICAS DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA. La Autorizacion Municipal es un documento unico, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de mas de uno, tampoco puede ser transferido a tercera persona. Es una obligacion que el comerciante autorizado ejerza su actividad de forma directa y exclusiva. El titular, de acuerdo al numeral 21) del articulo 4º de la presente ordenanza, podra contar con el apoyo de un suplente, con excepcion de los vendedores de moneda extranjera, los lustradores de calzados, los pintores, escultores y los que elaboran y expenden comida. El suplente, quien necesariamente tendra que ser un familiar directo como esposo (a) o hijo (a) mayor de edad del titular de la autorizacion municipal apoyara al titular de la autorizacion municipal en el desempeno de sus actividades comerciales y podra sustituirlo en el horario de 8:00 am a 12:00 m. Excepcionalmente, solo por motivos de salud o razones de indole personal, debidamente justificados y sustentados, el titular de la autorizacion municipal podra solicitar ante la Municipalidad ser reemplazado por el suplente, quien debera de contar con carne sanitario de ser el caso, por un periodo MORDAZA de hasta 45 dias habiles, dicho reemplazo debera de ser comunicado ante la Municipalidad mediante documento escrito, firmado por el titular de la autorizacion municipal. En cualquier caso, el titular de la autorizacion municipal es el responsable directo por los actos realizados por la persona que actuara como suplente. En caso de fallecimiento del titular de la autorizacion municipal, el suplente podra continuar ejerciendo actividades de comercio ambulatorio hasta el termino de la autorizacion municipal, previa comunicacion a la Subgerencia de Comercializacion y en un plazo no mayor de 5 (cinco) dias habiles de fallecido el titular. Queda establecido que el suplente no podra adoptar la condicion de titular de la autorizacion, considerando que la misma es personal e intransferible y no es hereditaria." "Articulo 30º.- HORARIO DE ATENCION Queda establecido como horario general el siguiente: Horario Normal: 8:00 a 22:00 horas Horario Especial: 20:00 a 2:00 horas

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