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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407759 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomía faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la citada Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, mediante ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, tras el acelerado crecimiento de las ventas de productos en la vía pública en las céntricas calles de la ciudad, que impedían el libre tránsito peatonal y vehicular, poniendo en peligro la seguridad, la integridad física y la vida de los vendedores y usuarios de estos servicios, mediante la Ordenanza Nº 272-MM, publicada el 12 de noviembre del 2007, se reglamenta el comercio en la vía pública en el distrito de Mirafl ores; Que, con la fi nalidad de que los comerciantes y usuarios puedan cumplir cabalmente las disposiciones de la Ordenanza Nº 272-MM, y de esta forma se siga propiciando el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito, resulta conveniente precisar y profundizar algunas de las disposiciones contenidas en la citada norma municipal, adecuándolas a las situaciones reales; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 552-2009- SCOM-GAC/MM y Nº 194-2009-GAJ/MM emitidos por la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Autorización y Control, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con los artículos 39º y 40º de la citada norma municipal, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 272-MM QUE REGLAMENTA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Único.- Incorporar el numeral 21) al artículo 4º; y modifi car los artículos 12°, 22º, 25º, 30º e inciso b) del artículo 32°, de la Ordenanza Nº 272-MM, que Reglamenta el Comercio en la Vía Pública del distrito de Mirafl ores, en los términos siguientes: “Artículo 4°.- DEFINICIONES. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: (…) 21.- SUPLENTE.- Persona natural que se encuentra incluida con esta califi cación en la autorización del comerciante titular de la Autorización Municipal, necesariamente tendrá que ser un familiar directo, como esposo (a) o hijo (a) mayor de edad del titular de la autorización municipal. El suplente apoyará al titular de la autorización municipal en el desempeño de sus actividades comerciales y podrá sustituirlo físicamente en el horario establecido en el artículo 25º de la presente ordenanza. Excepcionalmente, cuando el titular de la autorización municipal por motivos de salud o razones de índole personal, debidamente justifi cados y sustentados, se encuentre impedido temporalmente de acudir a realizar sus actividades comerciales, el suplente podrá reemplazarlo por un periodo máximo de 45 días hábiles, tal situación deberá ser comunicada ante la Municipalidad mediante documento escrito, fi rmado por el titular de la autorización. “Artículo 12º.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA CON O SIN MODULO. Documento que se otorga a los comerciantes de la vía pública, con una vigencia de dos (2) años. Se otorgará a aquellas personas que fi guran en los padrones de la Municipalidad.” “Artículo 22º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA. Para la renovación de la Autorización Municipal, se deberán de presentar ante la autoridad municipal lo siguiente: 1. Solicitud de Declaración Jurada de renovación de autorización municipal para ejercer el comercio en la vía pública, que incluya carecer de antecedentes penales y desempeñar el comercio ambulatorio como única ocupación económica. 2. Copia de la cancelación de pago por limpieza pública del año culminado. 3. Copia del carné sanitario vigente. 4. Documento que acredite parentesco y DNI del suplente. 5. Pago por el derecho de trámite.” “Artículo 25º.- CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA. La Autorización Municipal es un documento único, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de más de uno, tampoco puede ser transferido a tercera persona. Es una obligación que el comerciante autorizado ejerza su actividad de forma directa y exclusiva. El titular, de acuerdo al numeral 21) del artículo 4º de la presente ordenanza, podrá contar con el apoyo de un suplente, con excepción de los vendedores de moneda extranjera, los lustradores de calzados, los pintores, escultores y los que elaboran y expenden comida. El suplente, quien necesariamente tendrá que ser un familiar directo como esposo (a) o hijo (a) mayor de edad del titular de la autorización municipal apoyará al titular de la autorización municipal en el desempeño de sus actividades comerciales y podrá sustituirlo en el horario de 8:00 am a 12:00 m. Excepcionalmente, sólo por motivos de salud o razones de índole personal, debidamente justifi cados y sustentados, el titular de la autorización municipal podrá solicitar ante la Municipalidad ser reemplazado por el suplente, quien deberá de contar con carné sanitario de ser el caso, por un periodo máximo de hasta 45 días hábiles, dicho reemplazo deberá de ser comunicado ante la Municipalidad mediante documento escrito, fi rmado por el titular de la autorización municipal. En cualquier caso, el titular de la autorización municipal es el responsable directo por los actos realizados por la persona que actuará como suplente. En caso de fallecimiento del titular de la autorización municipal, el suplente podrá continuar ejerciendo actividades de comercio ambulatorio hasta el término de la autorización municipal, previa comunicación a la Subgerencia de Comercialización y en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles de fallecido el titular. Queda establecido que el suplente no podrá adoptar la condición de titular de la autorización, considerando que la misma es personal e intransferible y no es hereditaria.” “Artículo 30º.- HORARIO DE ATENCIÓN Queda establecido como horario general el siguiente: Horario Normal: 8:00 a 22:00 horas Horario Especial: 20:00 a 2:00 horas