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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407764 al trámite de Licencia de Funcionamiento - de la Ordenanza Nº 227-MDSMP (10.AGOSTO.2007) y del TUPA adecuado por Decreto de Alcaldía Nº 001-2009/ MDSMP, el requisito “Copia de habilitación sanitaria otorgada por la municipalidad” en la tramitación del Procedimiento Nº 71 “Licencia de Funcionamiento Permanente”, correspondiente a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, para los giros que impliquen la producción y/o manipulación de alimentos como restaurantes, panadería, fuentes de soda, etc. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como gratuito los Procedimientos Nº 29 “Solicitud de suspensión de procedimiento de ejecución coactiva” y Nº 30 “Interposición de tercería de propiedad”, correspondientes a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva del TUPA adecuado por Decreto de Alcaldía Nº 001-2009-MDSMP. Artículo Tercero.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente Decreto a las áreas administrativas de la entidad que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 434218-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Artículo Tercero del D.A. Nº 10-2009-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2009-MSS Santiago de Surco, 10 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 750-2009-SGTDA-SG-MSS de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 333-MSS se autoriza la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en el marco de las actividades celebratorias del Octuagésimo Aniversario de la creación Política del Distrito de Santiago de Surco, para el día sábado 12 de diciembre del 2009; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-2009-MSS de fecha 03 de julio de 2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de julio de 2009, se reglamentaron los requisitos para el Matrimonio Civil Comunitario 2009, así como se dispuso la dispensa de publicación del edicto matrimonial por siete (7) días; Que, a efecto de declarar la capacidad de los contrayentes con fecha 10 de diciembre del presente año, es menester modifi cando el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 10-2009-MSS otorgando una dispensa total al edicto matrimonial; Estando al Informe Nº 1418-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 10-2009-MSS el que quedará según la siguiente redacción: “Artículo Tercero.- DISPONER, la dispensa total de la publicación del Edicto Matrimonial, para los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario 2009.” Artículo Segundo.- ESTABLECER que la dispensa se aplicará a los contrayentes que se detallan en el Anexo 1, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, el que será publicado en el portal web de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 434226-2 Proclaman representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2010 - 2011 RESOLUCIÓN N° 686-2009-RASS Santiago de Surco, 9 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 01-2009-CECCLD-MSS del Comité Electoral, quien comunica el desarrollo y los resultados del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, efectuado el 07 de diciembre de 2009; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 01-2009-CECCLD-MSS el Comité Electoral comunica el desarrollo del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco Período 2010 – 2011, el cual que se realizó por etapas: 1. Aprobación de la Ordenanza y Decreto de Alcaldía, 2. Difusión y convocatoria, 3. Capacitación, 4. Inscripción, 5. Publicación de candidatos inscritos, 6. Tachas, 7. Taller informativo a delegados inscritos, 8. Publicación de padrón electoral fi nal, 9. Elaboración de material electoral, 10. Acto electoral (sufragio, escrutinio y candidatos electos); Que, como resultado del proceso resultaron electos ganadores en primera vuelta los cinco candidatos que obtuvieron la más alta votación en el escrutinio, teniendo en cuenta la proporción de participación del 30% de cuota de género, conforme a lo establecido en el Artículo 6º incisos a) y b) de la Ley Nº 28983 -Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, concordante con el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 341-MSS, así como también se consideraron las disposiciones contenidas en el Título VII de la Ordenanza Nº 262-MSS Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, y ante la posibilidad de una vacancia o renuncia de algún miembro titular, se proclamó a la persona que ocuparía el cargo de ACCESITARIO; Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, defi ne y determina la estructura de los Consejos de Coordinación Local Distrital que deben conformarse en las Municipalidades; Que, la Ordenanza Nº 296-MSS y modifi cada por la Ordenanza Nº 341-MSS Regulan la inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil Para la Elección de los Representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciéndose las normas aplicables al desarrollo de dicho proceso de elección; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 16-2009- MSS publicado el 03 de octubre de 2009, se dispuso la convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, estableciéndose las normas aplicables al desarrollo de dicho proceso de elección; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 17-2009-MSS publicado el 03 de noviembre de 2009, se modifi có el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 16-2009-MSS