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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407762 Visto, el Informe Nº 014-2009-MDSJM-CEPAD de fecha 17 de Noviembre del 2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000158- 2009-MDSJM-A, de fecha 14 de mayo del 2009, publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de mayo de 2009, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios comprendidos en el Informe Nº 002-2008-2-2182, denominado Examen Especial “A las Deudas de Personal y Entregas por Liquidar que no han sido materia de revisión”, imputándole las observaciones que están debidamente detalladas y las faltas debidamente tipificadas en la ley; OBSERVACIÓN Nº 01: EX FUNCIONARIOS NO RINDIERON CUENTA DE DINERO ENTREGADO AL 31.D1C.2006 POR S/. 441,692.25 NUEVOS SOLES, TAMBIEN SE HA EVIDENCIADO HABERSE RENDIDO CUENTAS CON COMPROBANTES DE PAGO DADOS DE BAJA POR LA SUNAT POR S/. 9,164.00. Se estableció que los criterios normativos contrapuestos fueron, la Resolución de Alcaldía Nº 000857, de fecha 18 de Setiembre de 2003, que aprueba la DI RECTIVA Nº 008-2003-MDSJM “NORMAS PARA LA RENDICiÓN DE CUENTAS”, la cual establece en el capitulo V PROCEDIMIENTOS, numeral 5.5: “Las rendiciones de cuenta, se deberán efectuar dentro de los siete (07) días calendario, contados a partir del día siguiente de concluida la ejecución de actividades con el informe del solicitante”, numeral 58: “Las rendiciones de cuenta deberán estar sustentadas con los siguientes documentos: 5.8.1: Informe detallado de las actividades realizadas y logro de objetivos, 5.8.2: Liquidación (resumen) de Gastos, determinando el saldo a devolver o sujeto a reembolso, este último deberá ser debidamente sustentado y aprobado por la Dirección de Administración, 5.8.3 “Comprobante de Pago que sustenten el gasto, los mismos que deberán cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. debidamente sustentado. fi rmado y sellado al reverso por el rindente y con el visto bueno del Jefe inmediato superior”, 5.8.4: Cuando por razones expresamente justifi cadas no pueda obtenerse lo señalado en el Item 5.8.3, se aceptará como documento sustentatorio de gasto una Declaración Jurada de acuerdo a lo previsto en el Art. 50º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria (. . .), de conformidad con lo señalado en la Directiva para la Ejecución y Control de los Procesos Institucionales de los Gobiernos Locales (. .. )”; Que, las Declaraciones Juradas presentadas, por los ex funcionarios de la MDSJM, la Ley Nº 27444, en su Artículo IV, “Principios del Procedimiento Administrativo”, Numeral 1.7, Principio de presunción de veracidad, señala que, “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario”; Que, lo expuesto se ha debido a la negligencia de los ex funcionarios que no han rendido cuenta dentro de los plazos establecidos y a la falta de un procedimiento de control concurrente sobre las rendiciones de cuenta en calidad de “pendiente” que permita detectar oportunamente estos casos. Asimismo, en el asunto de los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta) dados de baja, se ha debido a la ausencia de fi scalización y revisión de la documentación recibida; Estos hechos ocasionaron que la cuenta 38 Cargas Diferidas - divisionaria, 389.09 “Cuentas a rendir” se haya incrementado sustantivamente al 31/12/2006, permitiendo su recupero solo en la vía judicial, lo que conlleva a incurrir en mayores gastos operativos de la entidad; A la Señora ARMIDA HERRERA VERA, Ex Sub Gerente de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, (02.MAY.2005 al 31.DIC.2006), se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional, por no haber efectuado oportunamente la revisión de las rendiciones de cuenta, así como el control previo y concurrente a los Comprobantes de Pago (facturas) presentados en calidad de rendición de Cuenta al 31.DIC.2006, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.0CT.2003 (vigente hasta el 31. MAR.2007), Art. 49º, literales: e) “Controlar los saldos pendientes de rendición de cuentas y(o) devolución”, g) “Asegurar que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria que los respalden, en la etapa previa al pago así como su custodia para su verifi cación posterior’ y h) “Ejercer control previo de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto”; Asimismo, lo establecido en el literal a) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.MAR.84, que indica como obligación de los servidores: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”; Al señor. GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, Ex Sub Gerente de Tesorería (20.NOV.2003 al 04.OCT.2004) se le identifi ca responsabilidad administrativa funcional, por no haber regularizado sus obligaciones pendientes de rendición, y acontecidas durante su período de gestión, y que inclusive fueran puesto de conocimiento a través del Ofi cio Nº 104-2006 -MDSJM-GA de 23.OCT.2006 y Carta Notarial Nº 01-2008-MDSJM-GA de 05.ENE.2008, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27OCT.2003 (vigente hasta el 31.MAR.2007), Art. 51º, literal k) que dispone: “(... l, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema”. También incumple sus funciones establecidas en los párrafos 7.3 y 8.1 de la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 00857 de fecha 18/02/2003, que establece: “La Unidad de Tesorería implementará los mecanismos de control necesarios para conciliar el egreso por concepto de anticipo con la correspondiente Rendición de Cuenta, las devoluciones o reembolso, y (...) a través de sus Unidades de Contabilidad y Tesorería son responsables del cumplimiento de la presente Directiva”, respectivamente; Asimismo, el haber incumplido con lo establecido en el literal a) del Art. 210 del Decreto Legislativo 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” aprobado el 24.MAR.84, que indica como obligación de los servidores: “Cumplir personal V diligentemente los deberes que impone el servicio público”; Al señor THOMAS NICOLAS IBARGUEN AGÜERO, Ex Sub Gerente de Obras Privadas y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, (02.ENE2004 al 31.DIC2006), se le identifica responsabilidad administrativa funcional, por haber regularizado sus obligaciones pendientes de rendiciones de cuenta, con boletas de venta dado de baja ante la SUNAT en el año 2004, incumpliendo lo establecido en los párrafos 5.8.3 y 8.2 de la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 00857 de fecha 18/02/2003, que establece: “Las rendiciones de cuenta deberán ser sustentadas mediante comprobantes de pago que sustenten el gasto, los mismos que deberán cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, (.. .y El servidor o funcionario que recibe el anticipo deberá observar fielmente lo dispuesto en la presente Directiva, bajo responsabilidad V siendo pasibles de sanción”; Que, los ex funcionarios THOMAS NICOLAS IBARGUEN AGÜERO, Ex Sub Gerente de Obras Privadas y Control Urbano, y GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY, Ex Sub Gerente de Tesorería, pese a estar debidamente notifi cados a través de la publicación hecha