Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2009 (12/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de diciembre de 2009

Visto, el Informe Nº 014-2009-MDSJM-CEPAD de fecha 17 de Noviembre del 2009, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0001582009-MDSJM-A, de fecha 14 de MORDAZA del 2009, publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de MORDAZA de 2009, se resuelve instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios comprendidos en el Informe Nº 002-2008-2-2182, denominado Examen Especial "A las Deudas de Personal y Entregas por Liquidar que no han sido materia de revision", imputandole las observaciones que estan debidamente detalladas y las faltas debidamente tipificadas en la ley; OBSERVACION Nº 01: EX FUNCIONARIOS NO RINDIERON CUENTA DE DINERO ENTREGADO AL 31.D1C.2006 POR S/. 441,692.25 NUEVOS SOLES, TAMBIEN SE HA EVIDENCIADO HABERSE RENDIDO CUENTAS CON COMPROBANTES DE PAGO DADOS DE BAJA POR LA SUNAT POR S/. 9,164.00. Se establecio que los criterios normativos contrapuestos fueron, la Resolucion de Alcaldia Nº 000857, de fecha 18 de Setiembre de 2003, que aprueba la DI RECTIVA Nº 008-2003-MDSJM "NORMAS PARA LA RENDICiON DE CUENTAS", la cual establece en el capitulo V PROCEDIMIENTOS, numeral 5.5: "Las rendiciones de cuenta, se deberan efectuar dentro de los siete (07) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de concluida la ejecucion de actividades con el informe del solicitante", numeral 58: "Las rendiciones de cuenta deberan estar sustentadas con los siguientes documentos: 5.8.1: Informe detallado de las actividades realizadas y logro de objetivos, 5.8.2: Liquidacion (resumen) de Gastos, determinando el saldo a devolver o sujeto a reembolso, este ultimo debera ser debidamente sustentado y aprobado por la Direccion de Administracion, 5.8.3 "Comprobante de Pago que sustenten el gasto, los mismos que deberan cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. debidamente sustentado. firmado y MORDAZA al reverso por el rindente y con el visto MORDAZA del Jefe inmediato superior", 5.8.4: Cuando por razones expresamente justificadas no pueda obtenerse lo senalado en el Item 5.8.3, se aceptara como documento sustentatorio de gasto una Declaracion Jurada de acuerdo a lo previsto en el Art. 50º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria (. . .), de conformidad con lo senalado en la Directiva para la Ejecucion y Control de los Procesos Institucionales de los Gobiernos Locales (. .. )"; Que, las Declaraciones Juradas presentadas, por los ex funcionarios de la MDSJM, la Ley Nº 27444, en su Articulo IV, "Principios del Procedimiento Administrativo", Numeral 1.7, MORDAZA de presuncion de veracidad, senala que, "En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario"; Que, lo expuesto se ha debido a la negligencia de los ex funcionarios que no han rendido cuenta dentro de los plazos establecidos y a la falta de un procedimiento de control concurrente sobre las rendiciones de cuenta en calidad de "pendiente" que permita detectar oportunamente estos casos. Asimismo, en el MORDAZA de los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta) dados de baja, se ha debido a la ausencia de fiscalizacion y revision de la documentacion recibida; Estos hechos ocasionaron que la cuenta 38 Cargas Diferidas - divisionaria, 389.09 "Cuentas a rendir" se MORDAZA incrementado sustantivamente al 31/12/2006, permitiendo su recupero solo en la via judicial, lo que conlleva a incurrir en mayores gastos operativos de la entidad; A la Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Sub Gerente de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de

San MORDAZA de Miraflores, (02.MAY.2005 al 31.DIC.2006), se le identifica responsabilidad administrativa funcional, por no haber efectuado oportunamente la revision de las rendiciones de cuenta, asi como el control previo y concurrente a los Comprobantes de Pago (facturas) presentados en calidad de rendicion de Cuenta al 31.DIC.2006, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27.0CT.2003 (vigente hasta el 31. MAR.2007), Art. 49º, literales: e) "Controlar los saldos pendientes de rendicion de cuentas y(o) devolucion", g) "Asegurar que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que los respalden, en la etapa previa al pago asi como su custodia para su verificacion posterior' y h) "Ejercer control previo de los gastos en coordinacion con la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto"; Asimismo, lo establecido en el literal a) del Art. 21º del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.MAR.84, que indica como obligacion de los servidores: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico"; Al senor. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORY, Ex Sub Gerente de Tesoreria (20.NOV.2003 al 04.OCT.2004) se le identifica responsabilidad administrativa funcional, por no haber regularizado sus obligaciones pendientes de rendicion, y acontecidas durante su periodo de gestion, y que inclusive fueran puesto de conocimiento a traves del Oficio Nº 104-2006-MDSJM-GA de 23.OCT.2006 y Carta Notarial Nº 01-2008-MDSJM-GA de 05.ENE.2008, incumpliendo sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000017 de 27OCT.2003 (vigente hasta el 31.MAR.2007), Art. 51º, literal k) que dispone: "(... l, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesoreria, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema". Tambien incumple sus funciones establecidas en los parrafos 7.3 y 8.1 de la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00857 de fecha 18/02/2003, que establece: "La Unidad de Tesoreria implementara los mecanismos de control necesarios para conciliar el egreso por concepto de anticipo con la correspondiente Rendicion de Cuenta, las devoluciones o reembolso, y (...) a traves de sus Unidades de Contabilidad y Tesoreria son responsables del cumplimiento de la presente Directiva", respectivamente; Asimismo, el haber incumplido con lo establecido en el literal a) del Art. 210 del Decreto Legislativo 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" aprobado el 24.MAR.84, que indica como obligacion de los servidores: "Cumplir personal V diligentemente los deberes que impone el servicio publico"; Al senor MORDAZA MORDAZA IBARGUEN MORDAZA, Ex Sub Gerente de Obras Privadas y Control MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, (02.ENE2004 al 31.DIC2006), se le identifica responsabilidad administrativa funcional, por haber regularizado sus obligaciones pendientes de rendiciones de cuenta, con boletas de venta dado de baja ante la SUNAT en el ano 2004, incumpliendo lo establecido en los parrafos 5.8.3 y 8.2 de la Directiva Nº 008-2003-MDSJM, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00857 de fecha 18/02/2003, que establece: "Las rendiciones de cuenta deberan ser sustentadas mediante comprobantes de pago que sustenten el gasto, los mismos que deberan cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, (.. .y El servidor o funcionario que recibe el anticipo debera observar fielmente lo dispuesto en la presente Directiva, bajo responsabilidad V siendo pasibles de sancion"; Que, los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA IBARGUEN MORDAZA, Ex Sub Gerente de Obras Privadas y Control MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORY, Ex Sub Gerente de Tesoreria, pese a estar debidamente notificados a traves de la publicacion hecha

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