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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407881 Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Gestión Urbana y la Gerencia de Desarrollo Económico Local, determinen el número de puntos que pueden ser objeto de autorizaciones para la ocupación de la vía pública en la Zona Industrial, debiendo ser del distrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las Ordenanzas Nº 009-1999- MDI, Nº 036-2002-MDI y la Ordenanza 082-2004-MDI, el Art. 5, correspondientes a los procedimientos del 1.01 al 1.13 del Decreto de Alcaldía Nº 001-2008-MDI, y todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Se autorice a la Gerencia de Desarrollo Económico Local o quien haga sus veces, a través de los actos administrativos correspondientes por desconcentración de procesos decisorios dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13º de la presente Ordenanza. Tercera.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las Disposiciones Complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, los procedimientos y sanciones regulados en la presente Ordenanza. Quinta.- Se declara las calles, avenidas, jirones y similares de interés público con concordancia con la ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060. Sexta.- La municipalidad Promueve el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, generando las condiciones favorables para la productividad y competitividad estimulando la defensa comercial, de conformidad con el artículo 86, inciso 3.5 y primera disposición transitoria de la Ley 29060 Ley del Silencio administrativo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 434905-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Disponen otorgar pensión extraordinaria por orfandad a hijos de servidores fallecidos realizando la función de Seguridad Ciudadana del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 65-2009/CDLO Los Olivos, 26 de noviembre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Nº 21-2009-MDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades prescribe en su Artículo II del Título Preliminar que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, se ha tomado conocimiento del suceso lamentable en el que, custodiando la seguridad del distrito, fue muerto el sereno Juan Francisco Gómez Callacna, producto del enfrentamiento a delincuentes en una intervención conforme se ha informado; Que, atendiendo al análisis socio económico contenido en el Informe Nº 521-2009 GMU.R.H/TS elaborado por la Trabajadora Social fl uye que el servidor fallecido era el único soporte económico en su hogar ya que la cónyuge se dedicaba al cuidado de sus hijos en edad escolar. Al respecto con Informe Nº 1176-A-2009-MDLO/GA/SGRRHH la Sub Gerencia de Recursos Humanos da cuenta que, quien en vida fuera, Sr. Juan Francisco Gómez Callacna prestó servicios en la Sub Gerencia de Prevención del Riesgo Ciudadano mediante Contrato Administrativo de Servicios sujeto a los alcances del Decreto Legislativo 1057, desde el 06 de Julio del presente, laborando hasta la fecha de su sensible fallecimiento el 26 de noviembre del 2009. Acorde a los fundamentos que expone, la Sub Gerencia de Recursos Humanos opina por el otorgamiento de pensión de orfandad a través del correspondiente Acuerdo de Concejo; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 1300-2009-MDLO/OAJ emite su pronunciamiento expresando que dadas las circunstancias en las cuales el servidor perdió la vida heroicamente, corresponde a la entidad brindar el apoyo económico a sus deudos directos, puesto que se encuentran desamparados económicamente dejando a sus menores hijos huérfanos en edad escolar, toda vez que el ex trabajador era el único sustento económico de su familia; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresa que al no contar con normativa laboral que benefi cie a esta clase de trabajadores debe solicitarse al Concejo Municipal el otorgamiento de una pensión Extraordinaria por Orfandad a los hijos de todo servidor que cumpla la función de protección de la Seguridad Ciudadana del Distrito de Los Olivos y que fallezcan o haya fallecido en cumplimiento de sus servicios, hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o hasta que culminen sus estudios superiores (técnicos o universitarios) siempre que estos se acrediten exitosos e ininterrumpidos, ascendente a una Remuneración Mínima Vital mensual; Que, el Concejo Municipal ha evaluado que, si bien es cierto no existe normativa laboral amparable al servidor, es también cierto que debe reconocerse su esfuerzo y la necesidad de la familia que queda en orfandad, ello en aras de no dejar en desamparo a la esposa e hijos, siendo necesario accionar al amparo de las facultades que nos otorga la Ley Orgánica de Municipalidades; En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad: ACUERDA: Artículo Primero.- OTORGAR una ÚNICA PENSION EXTRAORDINARIA POR ORFANDAD por un monto equivalente a una y media (1.5 R.M.V.) Remuneración Mínima Vital a favor de todos los hijos cuyo padre o madre haya sido servidor(a) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, fallecido en cumplimiento de su deber realizando la función de Seguridad Ciudadana del distrito. Dicha pensión se otorgará hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o culminen sus estudios superiores (técnicos o universitarios) siempre que éstos se acrediten exitosos e ininterrumpidos. El presente benefi cio se otorga como una liberalidad y no implica otorgamiento de benefi cio laboral; independientemente del régimen en el que se encuentre el servidor fallecido. Artículo Segundo.- En caso que el (la) cónyuge sobreviviente que ejerce la patria potestad del hijo (s) del servidor fallecido no aceptase el benefi cio establecido en el artículo precedente podrá optar por un puesto de trabajo indeterminado en la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Tercero.- OTORGAR UNA DONACIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ, a la (el) cónyuge del servidor (a) fallecido (a), equivalente a seis (6) remuneraciones totales del servidor fallecido. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL para los fi nes de su cumplimiento. Artículo Quinto.- PRECISAR que lo dispuesto en el presente Acuerdo, dado el carácter excepcional y solidario que tiene, quedará sin efecto, si los deudos iniciaran alguna acción legal contra la Municipalidad, y se aplicarán sus derechos conforme la ley lo asista. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 434859-1