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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407874 constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, por Ordenanza Nº 1015, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la Zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac que son parte de las áreas de tratamiento normativo I y II de Lima Metropolitana, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de marzo del 2007. El mismo que establece: Artículo 8º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública; a partir de la fecha se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas. Artículo 9º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista; prohibir la ocupación de áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como de áreas declaradas como Zonas de Riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista de protección y seguridad física. Artículo 10º.- Ocupación de Laderas; establecer que la ocupación y edifi cación de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), califi cados con uso Residencia de Densidad Media (RDM), deberá contar necesariamente con la aprobación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, por Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME - Código Nacional de Electricidad - Suministro 2001, Sección 21, 219.B. Requerimiento de Franja de Servidumbre la Tabla 219 – Anchos Mínimos de Servidumbre y la Sección 23, habla de las Distancias de Seguridad. Y la Ley de Concesiones Eléctricas, Artículo 115º; Que por Resolución de Consejo Directivo Nº 100- 2008-SUNASS-CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de Noviembre del 2008, se modifi can articulo del “Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento”, estableciendo: Artículo 10º.- Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios. 10.2 Los Poseedores Informales, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal, deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia; Que, con Carta Nº 325-2009-EGNP, del 19 de octubre del 2009, Sedapal comunica que viene elaborando los Términos de Referencia para “servicio de consultoría para la elaboración del proyecto y expediente técnico para las obras complementarias de agua potable y alcantarillado en ampliaciones del lote 9B, distritos de Comas e Independencia”, dentro del cual se encuentra el Esquema Tùpac Amaru – Tahuantinsuyo, a fi n de que puedan ser incluidas en el Plan de Inversiones 2010; • Nota: El documento descrito en el párrafo anterior no ha ingresado formalmente a la municipalidad, por lo tanto en el informe que propone esta ordenanza se esta solicitando a sedapal nos remita la carta y la relación de los pueblos que serian benefi ciado con dicho proyecto, a fi n de respaldar el presente documento. Que, teniendo en cuenta este convenio y otros futuros Convenios que se suscriben con las Empresas prestadoras de servicios básicos; es necesario compatibilizar las actuales normas municipales con las necesidades de la población de menores recursos. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto aprobatorio Unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LOS PROCEDIMIENTOS DE VISACION DE PLANOS Y CONSTANCIA DE POSESION PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE SERVICIOS BASICOS PUBLICOS EN AMPLIACIONES DE LOTE 9B – ESQUEMA TUPAC AMARU – TAHUANTINSUYO Artículo 1º.- Establecer los procedimientos Administrativos sobre VISACION DE PLANOS PARA ELABORACION DE PROYECTOS DE SERVICIOS BASICOS Y CONSTANCIA DE POSESION PARA FINES DE EJECUCION DE PROYECTOS DE SERVICIOS BASICOS PUBLICOS, el mismo que queda incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Independencia conforme los requisitos señalados en el Anexo 01 y Anexo 02 que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Gestión Urbana y a la División de Catastro y Control Urbano, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta norma municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar al Señor Alcalde, para que mediante decreto de Alcaldía, emita si fuera necesario, las normas complementarias pertinentes para la presente Ordenanza. Artículo 5º.- No están incluidos los posesionarios ubicados en: 1. Que se encuentren ubicados bajo las líneas de alta tensión (franja de servidumbre). 2. Que se encuentren ubicados en áreas designadas por la entidad competente como zona de riesgo. 3. Que se encuentren ubicados en áreas intangibles (parques, losas deportivas y vías públicas). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los expedientes en trámite iniciados se deberán adecuar a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en lo que corresponda. Segunda.- En caso de que la Municipalidad de Independencia suscriba Convenios con empresas prestadoras de Servicios Básicos destinados a la elaboración y ejecución de proyectos de servicios básicos: - Por tramitar la visación de planos para la elaboración de proyectos de servicios básicos, el costo total de los derechos administrativos del TUPA queda reducido a la suma de 1.41% de la UIT equivalente a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). - Por tramitar la constancia de posesión para fi nes de ejecución de los proyectos de servicios básicos, el costo total de los derechos administrativos del TUPA queda reducido a la suma de 0.00% de la UIT, equivalente a S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles). • Nota: En el Informe Nº 1688-2009-DCCU-GGU/MDI, del 17 de Noviembre del 2009, en aclaraciones respecto al punto 11, dice: los precios que se proponen en el proyecto de ordenanza, deben ser considerados, ya que son montos mínimos, debido a que la emisión de dichos documentos involucra, inspección técnica a la zona, emisión de documentos (informes, constancias, ofi cios, etc.). Los benefi cios extraordinarios otorgados por esta disposición, empezarán a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Estarán comprendidos para el caso de agua potable los predios ubicados por debajo de los 15 metros de la cota de fondo de los reservorios existentes o en ejecución. Cuarta.- No están comprendidas las habilitaciones urbanas que carezcan de estabilización de taludes (muro de contención), así como las vías públicas no defi nidas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde