Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2009 (15/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de diciembre de 2009

procesado, incidencia que el doctor MORDAZA MORDAZA debia conocer; Octavo.- Que, en lo atinente a los cargos imputados los mismos seran analizados de manera conjunta por estar vinculados entre si, en ese sentido de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por resolucion de 27 de agosto de 2004, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, abrio instruccion con mandato de detencion, entre otros, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra el orden financiero y monetario - delitos monetarios - falsificacion de moneda en agravio del Estado y otro, por considerar que convergen los tres presupuestos que prescribe el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 27226, por haber sido detenido en situacion de flagrancia, siendo que la pena a imponersele seria mayor a 4 anos y por existir peligro procesal; Noveno.- Que, el 23 de diciembre de 2004, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la variacion del mandato de detencion por comparecencia, por haberse infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, puesto que al momento de la intervencion se encontraba almorzando con su familia y sin saber de lo que se trataba y pasaba, termino sindicado como parte de una supuesta banda de falsificadores, no existiendo ninguna evidencia que corrobore su participacion en el evento delictuoso, ni existen elementos probatorios para concluir que intenta sustraerse o eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria, no existiendo antecedentes penales, judiciales o policiales en su contra, contando con un trabajo permanente como chofer profesional dedicandose al transporte de carga pesada por diferentes provincias del MORDAZA con lo que sostiene su hogar; Decimo.- Que, por resolucion de 29 de diciembre de 2004, el Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, declaro improcedente la solicitud de revocatoria del mandato de detencion por comparecencia del citado MORDAZA MORDAZA, por considerar que resulta poco creible lo sustentado por el referido encausado en el sentido que desconocia de las actividades ilicitas que se venian desarrollando en su propiedad, toda vez que su hijo le manifesto que dentro de la habitacion que tenia alquilada y donde concurria con el sujeto conocido como "Cesar" se dedicaban a la artesania de joyas, puesto que una parte de los billetes falsificados fueron encontrados en su dormitorio, y porque estaria perturbando la actividad probatoria, pues se contradice con su conyuge y no brinda mayor referencia sobre la procedencia del dinero incautado, asi como el hecho que las nuevas pruebas actuadas, como son, las declaraciones testimoniales, visualizacion del video y ampliacion de la declaracion instructiva de su coprocesado MORDAZA MORDAZA, no contienen nuevos elementos que MORDAZA variar el criterio inicialmente formado y la prognosis de la pena superior a 4 anos, dandose en forma copulativa los tres requisitos que senala el articulo 135 del Codigo Procesal Penal; Decimo Primero.- Que, el 5 de enero de 2005, el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la resolucion citada en el considerando precedente por considerar que la misma es injusta y no arreglada a ley, puesto que desconocia de las actividades ilicitas de su hijo ya que este fue inducido por el conocido como MORDAZA o "chino" para comenzar a trabajar en esa ilicita actividad. Es de anotar que el 7 de enero del mismo ano, se concedio dicha apelacion; Decimo Segundo.- Que, el 22 de febrero de 2005, el referido inculpado MORDAZA MORDAZA solicita se le conceda MORDAZA provisional puesto que no por el hecho de ser propietario del inmueble intervenido se le va a imputar dicho evento criminal, siendo que en todo momento su hijo ha aceptado su participacion en el ilicito penal conjuntamente con su coprocesado, quienes eran las personas que ocupaban el MORDAZA donde se hallaron los billetes falsos y demas insumos, y si bien es MORDAZA durante el registro domiciliario se encontraron billetes falsos encima del ropero ubicado en su dormitorio, no existe una prueba factica que lo vincule directamente con el hecho incriminado, asimismo cuenta con domicilio y trabajo fijo, no teniendo antecedentes penales ni judiciales; Decimo Tercero.- Que, por resolucion de 7 de marzo de 2005, el magistrado suplente MORDAZA MORDAZA declara improcedente la solicitud de MORDAZA provisional por considerar que "... si bien es MORDAZA el procesado niega

tener conocimiento de las actividades ilicitas que su hijo y coprocesado realizaba en el interior del inmueble de su propiedad; que en el interior de su dormitorio se hallo una cantidad de billetes falsos; que la conyuge del procesado manifiesta que alquilaron el MORDAZA a su hijo, el procesado manifiesta que se lo alquilaron a un amigo de su hijo, versiones distintas que no abonan al esclarecimiento de los hechos; ademas no se brinda la identificacion de la persona conocida como "chino Cesar", quien es amigo del hijo del procesado y a quien supuestamente alquilaron una habitacion; por lo que existen suficientes elementos probatorios que vinculan al procesado como autor del hecho imputado..."; Decimo Cuarto.- Que, asimismo en el MORDAZA considerando de dicha resolucion el doctor MORDAZA MORDAZA senala que luego de dictarse el mandato de detencion en contra de MORDAZA MORDAZA solo se han actuado las declaraciones instructivas de los procesados, la declaracion testimonial de Eliazar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la diligencia de visualizacion de video, la diligencia de confrontacion entre los procesados, la declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaracion preventiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la Oficina Central de Lucha contra la falsificacion de numerario y los reconocimientos fotograficos, actuaciones que, a decir del propio doctor MORDAZA MORDAZA, no arrojaban luces respecto a la modificacion de la condicion juridica del solicitante, por lo que no existen nuevos elementos probatorios idoneos que MORDAZA prever que la pena a imponersele, en caso sea encontrado responsable, sea igual o menor a los cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, al no haber variado los fundamentos por los cuales se dicto mandato de detencion contra dicho encausado; Decimo Quinto.- Que, el 22 de marzo de 2005, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita nuevamente la variacion del mandato de detencion por comparecencia, alegando que se ha ordenado su detencion por el solo hecho de ser propietario del inmueble, sin que existan suficientes elementos probatorios que acrediten su participacion en el evento criminal, que no tiene antecedentes penales ni judiciales, que tiene trabajo y domicilio fijo en donde vive con su esposa e hijos, no pudiendo eludir la accion de la justicia; Decimo Sexto.- Que, por resolucion de 28 de marzo de 2005, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro procedente la revocatoria del mandato de detencion por comparecencia y dispuso su inmediata excarcelacion, por considerar que luego de dictarse el auto de procesamiento se han actuado las siguientes diligencias referidas a la suficiencia probatoria de los cargos imputados a MORDAZA MORDAZA, como son, la declaracion instructiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaracion Instructiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaracion testimonial de Eliazar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acta de visualizacion de video, diligencia de confrontacion entre el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con su coprocesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Acta de reconocimiento fotografico por parte del procesado MORDAZA MORDAZA y acta de reconocimiento fotografico por parte del procesado MORDAZA Ayala; Decimo Septimo.- Que, ademas el doctor MORDAZA MORDAZA fundamenta su resolucion en que el senor MORDAZA MORDAZA ha acreditado tener domicilio y empleo conocido, concluyendo que no existe peligro procesal de elusion de la accion de la justicia ni de perturbacion de la actividad probatoria, refiriendo asimismo, que de acuerdo a las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Penal del ano 2000, uno de los supuestos por los que se puede revocar el mandato de detencion en aplicacion del ultimo parrafo del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por la ley Nº 27226, es cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de pruebas sobre el peligro procesal; Decimo Octavo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro procedente la solicitud de variacion del mandato de detencion por el de comparecencia del inculpado MORDAZA MORDAZA, no obstante que 21 dias MORDAZA habia declarado improcedente la solicitud de MORDAZA provisional, y que dicha solicitud de revocacion de mandato de detencion se basaba en los mismos argumentos esgrimidos en la MORDAZA provisional, es decir, sin aportar nuevos elementos probatorios, distintos a los evaluados en su oportunidad que pudieran variar la situacion juridica del referido encausado; Decimo Noveno.- Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal es posible revocar el mandato de detencion por el de

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