TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407870 la periodicidad anual ordenada (enero a diciembre) del proceso del presupuesto participativo, entonces, deviene en oportuno y pertinente corregir y adecuar el mes en que venía produciéndose la mencionada elección; por lo tanto, debe prorrogarse de manera excepcional y por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2009, el período de vigencia de los representantes elegidos con fecha 10 de junio de 2007 por ante el Consejo de Coordinación Regional. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria APROBAR el Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional – (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa; Ordenanza Regional que consta de (VI) Títulos, (30) artículos, (01) Disposiciones Complementarias Final, y, (01) Disposiciones Complementarias Derogatoria. Artículo 2º.- Prórroga Excepcional PRORROGAR de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2009, el período de vigencia de los representantes elegidos con fecha 10 de junio de 2007 por ante el Consejo de Coordinación Regional. Artículo 3º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Portal Electrónico del Gobierno Regional Publicada la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, inmediatamente, se debe disponer que en el Portal Electrónico del Gobierno Regional, se publique el texto del Reglamento aprobado, conforme el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los diez días del mes de diciembre del dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, el once día del mes de diciembre del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 434991-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de junio - noviembre de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2009-GR-HUANUCO/DREMH Huánuco, 10 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 550–2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Huánuco, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional Nº 005-2003-CRH, reformulado mediante Ordenanza Regional Nº 059-2006- CR-GRH, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, estableciendo en su Artículo 55º las funciones de la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos de Huánuco entre ellas la facultad de Otorgar Títulos de Concesiones Mineras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 600-2008- GRH/PR de fecha 30 de setiembre de 2008, el Presidente del Gobierno Regional Huánuco DELEGA la función prevista en el literal f) del artículo 59ª de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco. Con la aprobación de la Dirección Regional y la Ofi cina Técnica de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Huánuco; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Junio – Noviembre de 2009 de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. MARCO ANTONIO TORRES MARQUINA Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de la Región Huánuco DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA, MINAS E HIDROCARBUROS DE HUANUCO DISPONEN PUBLICAR CONCESIONES MINERAS CUYOS TITULOS FUERON APROBADOS EN LOS MESES DE JUNIO – NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 028-2009-GR-HUANUCO/DREMH 1) SANTA PEREGRINA CHICO: Cod.010433207: Coord. UTM: V1: N 8 883 000 00 E 354 000 00, V2: N 8 882 000 00 E 354 000 00, V3: N 8 882 000 00 E 353 000 00, V4: N 8 881 000 00 E 353 000 00, V5: N 8 881 000 00 E 352 000 00, V6: N 8 883 000 00 E 352 000 00; TIT. DOROTEO GONZALES TEODORO; R.D.R. Nº 001CM- 2009-GR-HUANUCO/DREMH, 2) MINERA SANTA ZENAIDA II: Cod.010527407: Coord. UTM: V1: N 8 880 000 00 E 378 000 00, V2: N 8 879 000 00 E 378 000 00, V3: N 8 879 000 00 E 377 000 00, V4: N 8 878 000 00 E 377 000 00, V5: N 8 878 000 00 E 376 000 00, V6: N 8 877 000 00 E 376 000 00, V7: N 8 877 000 00 E 375 000