TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407872 101; R.D.R Nº 030CM-2009-GR-HUANUCO/DREMH, 31) HUAIPE: Cod.600001208: Coord. UTM: V1: N 8 927 000 00 E 306 000 00, V2: N 8 927 000 00 E 307 000 00, V3: N 8 926 000 00 E 307 000 00, V4: N 8 926 000 00 E 308 000 00, V5: N 8 925 000 00 E 308 000 00, V6: N 8 925 000 00 E 306 000 00; TIT. FERRAND DEL BUSTO FERNANDO JAVIER; R.D.R Nº 031CM-2009- GR-HUANUCO/DREMH, 32) JHONTINO VI : Cod.600000209: Coord. UTM: V1: N 8 897 000 00 E 356 000 00, V2: N 8 896 000 00 E 356 000 00, V3: N 8 896 000 00 E 355 000 00, V4: N 8 897 000 00 E 355 000 00; TIT. TECNICA MINERALES KOTOSH SAC; R.D.R Nº 032CM-2009-GR-HUANUCO/DREMH, 33) ALER III: Cod.600001008: Coord. UTM: V1: N 8 903 000 00 E 362 000 00, V2: N 8 901 000 00 E 362 000 00, V3: N 8 901 000 00 E 361 000 00, V4: N 8 902 000 00 E 361 000 00, V5: N 8 902 000 00 E 359 000 00, V6: N 8 903 000 00 E 359 000 00; TIT. SMRL. ALER I; R.D.R Nº 033CM- 2009-GR-HUANUCO/DREMH MARCO ANTONIO TORRES MARQUINA Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Gobierno Regional de Huánuco 434944-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Incorporan a la Oficina del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera” en la estructura orgánica del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2009-GRSM/CR Moyobamba, 19 de noviembre del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en medio ambiente, así como para preservar y administrar las reservas y áreas naturales protegidas existentes en nuestro departamento, siendo de si competencia exclusiva el promover el uso sostenible de los Recursos Forestales y la biodiversidad, conforme lo establecen los artículos 9.g), 10.1.n) y 10.2.e) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2005- AG, de fecha 25 de diciembre del 2005, se dispone el “establecimiento del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera”, situada sobre la superfi cie de ciento cuarenta y nueve mil ochocientos setenta hectáreas (149,870.00 ha), ubicada en los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza, Caynarachi y Barranquita, ubicados en la provincia de Lamas, y los distritos de San Antonio, Tarapoto, Banda de Shilcayo, Shapaja, Chazuta en la provincia de San Martín, Departamento de San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2006- GRSM/CR, de fecha 18 de mayo del 2006, el Consejo Regional de San Martín, aprueba la creación de la Ofi cina del “Área de Conservación Regional Cordillera Escalera”, con sede en la Ofi cina Zonal Bajo Mayo – Tarapoto, e INCORPORE en la estructura orgánica del Gobierno Regional de San Martín como órgano desconcentrado, autónomo, dependiente, jerárquicamente funcional y técnicamente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, presupuestalmente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 221- 2009-GRSM/PGR, de fecha 23 de marzo del 2009, el Gobierno Regional de San Martín, resuelve DELEGAR la ADMINISTRACIÓN del área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”, al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, como Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2007- GRSM/CR, de fecha… aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo – PEHCBM, estableciendo entre otros, la naturaleza, fi nalidad y funciones de la entidad; señalando en su artículo 4º que el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo – PEHCBM es un órgano desconcentrado de ejecución, dependiente del Pliego del Gobierno Regional de San Martín, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa, estando constituida como una Unidad Ejecutora; en concordancia con lo señalado en su artículo 5º, que establece que el ámbito de acción del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo – PEHCBM, se ubica en las cuencas del Huallaga y Mayo, comprendidas en las provincias de Mariscal Cáceres, Huallaga, Bellavista, Picota, El Dorado, San Martín y Lamas, dentro del departamento de San Martín; estableciendo como uno de sus objetivos, el generar el desarrollo integral de la población asentada dentro de su ámbito geográfi co de acción, así como propiciar el mejoramiento de sus ingresos y nivel de vida; y, promover en la población la generación de conciencia de preservación del medio ambiente, así como el uso responsable de los recursos naturales; Que, mediante Ofi cio Nº 655-2009-GRSM-PEHCBN/ GG, de fecha 24 de agosto del 2009, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo – PEHCBM, solicita al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 007-2006-GRSM/CR, de fecha 18 de mayo del 2006, con la fi nalidad de no colisionar con lo resuelto en la Ejecutiva Regional Nº 221- 2009-GRSM/PGR, de fecha 23 de marzo del 2009; Que, mediante Memorando Nº 641-2009-GRSM/ GRRRNNyGMA, de fecha 21 de setiembre del 2009, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicita se proceda con los trámites administrativos correspondientes para delegar la administración del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”, al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo – PEHCBM y dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 007-2006-GRSM/CR, de fecha 18 de mayo del 2006; Que, el Gobierno Regional de San Martín, como administrador del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”, se encarga de conducir la administración, gestión y supervisión del área de Conservación Regional, en armonía con las normas legales sobre la materia; coordinar, promover y supervisar las acciones tendentes a lograr la participación de las entidades públicas y privadas en el desarrollo de dicha área, especialmente con el Comité de Gestión; conducir el monitoreo de los recursos naturales ubicados en el área de Conservación Regional; liderar la elaboración del Plan Maestro en concertación con el Comité de Gestión y la población local; ejercer la facultad de exigir a las personas natrales o jurídicas la exhibición de los documentos referidos a las actividades que se realicen al interior del Área de Conservación Regional a su cargo; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes y tomando en consideración lo regulado en el numeral 10) del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, en la que se establece que el Gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer distintas funciones que le competen al Estado”; en consecuencia, y de acuerdo a lo