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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de diciembre de 2009 407873 regulado en los artículos 60º y 61º de la Ley Nº 28611 – Ley General de Ambiente, el Gobierno Regional de San Martín, está facultado para delegar la administración del área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”, al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo – PEHCyBM, por ser Unidad Ejecutora de su pliego y por encontrarse en dicha área dentro de su jurisdicción administrativa y territorialmente, habiendo acreditado la ejecución de proyectos, desarrollo de acciones y actividades en benefi cio del área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”; Que, el Informe Legal Nº 526-2009-GRSM/ORAL, de fecha 06 de Noviembre del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorable dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 007-2006-GRSM/CR, de fecha 18 de mayo del 2006 que crea la Ofi cina del área de Conservación Regional Cordillera Escalera con sede en la Ofi cina Zonal Bajo Mayo – Tarapoto, aprobado la incorporación de la ofi cina del área de Conservación Regional “Cordillera Escalera” en la estructura orgánica del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo – PEHCyBM, la que estará a cargo de la Dirección de Manejo Ambiental; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 13 de Noviembre del 2009, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto en parte la Ordenanza Regional Nº 007-2006-GRSM/CR, de fecha 18 de Mayo del 2006, la cual crea la Ofi cina del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”, en lo que respecta a su sede y en lo referido a su incorporación en la estructura orgánica del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- INCORPORESE en la estructura orgánica del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, la Ofi cina del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”, que estará a cargo de la Dirección de Manejo Ambiental, en vías de regularización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional para que en coordinación con el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. PEDRO VARGAS ROJAS Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional Gobierno Regional de San Martín 434838-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen procedimientos de visación de planos para elaboración de proyectos de servicios básicos y constancia de posesión para fines de ejecución de proyectos de servicios básicos públicos ORDENANZA Nº 0195-MDI Independencia, 30 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Independencia en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y visto el Memorándum Nº 1516-2009-GGU/MDI de la Gerencia de Gestión Urbana y el Dictamen Nº 06-2009-CDUTCU- MDI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone (Título Preliminar, artículo IV) que los Gobiernos locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, estableciendo que es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del Suelo, autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos ó privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, y sus modifi caciones así como el reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización, de conformidad con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y último párrafo del artículo 79º de la Ley Orgánica citada; Que por Ley Nº 26338 “Ley General de Saneamiento” publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de Julio de 1994, en su artículo 49º, se establece que las entidades prestadoras sujetándose a las disposiciones específi cas que establezca el Reglamento de esta Ley, están facultadas para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y los aires de caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, así como cruzar ríos, puentes y vías férreas. Reglamentándose por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto de 1995; Que, en la jurisdicción del distrito de Independencia, existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fi nes de vivienda, que no cuentan con los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, y que las empresas prestadoras de tales servicios como SEDAPAL y EDELNOR, exigen, como requisito técnico para la instalación de los referidos servicios, el plano de trazado y lotización debidamente visado por la Autoridad Municipal; Que, con posteridad se ha emitido la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y dotación de Servicios Básicos, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de Marzo del 2006 y sus modifi catorias. El mismo que estable en el artículo 3º, numeral 3.1 lo siguiente: La presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen